Defensa Del Deudor, S. C.

¿El SAT vigilará mis gastos con la tarjeta de crédito?

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¿Qué es la discrepancia fiscal?

Hace algunos días se escuchó una noticia en las redes sociales y algunos medios de comunicación, que para muchos, parecía «nueva»: «El SAT vigilará tus gastos con tus tarjetas de crédito para verificar tus ingresos declarados»… En caso de que tus ingresos no coincidan con lo que pagas a tu tarjeta de crédito, se le denomina: «discrepancia fiscal».

Pero… ¿Es esto algo nuevo? La realidad es que no lo es. Desde enero del 2014 ya se aplica dicha medida, en el Artículo 91 de la nueva L-ISR que dice que las personas físicas podrán ser sujetas al procedimiento de discrepancia fiscal, cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año calendario sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o bien a los que le hubiere correspondido declarar.

“Para tal efecto, también se considerarán erogaciones efectuadas por cualquier persona física, las consistentes en gastos, adquisiciones de bienes y depósitos en cuentas bancarias, en inversiones financieras o tarjetas de crédito”.

Así las cosas, toda la información de las personas en poder de los bancos puede y ha sido utilizada con fines de supervisión del cumplimiento de obligaciones fiscales, a partir de los cambios que están vigentes… desde ese año. ¿A poco no lo sabías?

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Un ejemplo:

Si un contribuyente reportó durante el año haber ganado 220,000 pesos, parecería ilógico que ésta persona haya puesto 300,000 pesos en los pagos regulares de sus tarjetas de crédito.

Entonces el SAT se preguntará: ¿Cómo es que esa persona logró pagar 300,000 pesos a tus tarjetas de crédito, si en su declaración de impuestos, reporta un ingreso durante ese año por tan solo 220,000?  ¿De dónde vienen  esos 80,000 pesos que no se reportaron?

A estos 80,000 pesos de diferencia, se les conoce desde el 2014 como Discrepancia Fiscal, por esta razón, hacienda podrá haciendo uso de sus facultades, enviar una carta pidiendo al contribuyente aclarar y justificar dicha diferencia, en caso de no poder hacerlo, el contribuyente estará en la obligación de pagar a SAT  las cantidades de (ISR) Correspondientes a dicha discrepancia, ya que la mencionada cantidad de dinero, será considerada como un ingreso.

¿Y si negocian mi deuda y pago con una quita (descuento)?

En este caso, si la negociación fue celebrada por nuestra organización, fácilmente podremos demostrar (en caso de que el SAT haga un requerimiento), el estatus de insolvencia de nuestro representado legalmente, y que su pago lo realizó con base en el ahorro generado durante varios meses (o el tiempo que haya tomado), para pagar el total de su deuda con una quita. Quedando así demostrado que no se trató de un ingreso «extra», sino que el ahorro provino del mismo ingreso de nuestro afiliado y/o de algún ingreso adicional que podría tratarse de un préstamo u otra situación similar.

Esto es algo que llevamos haciendo desde 2014, sin que hasta la fecha nuestros afiliados hayan tenido un solo problema.

¿Y qué ha pasado desde 2014 con este asunto?

La realidad es que no se efectuó la «casería de brujas» que muchos pensaron, y esto se debe a una situación muy sencilla: El punto está en que los pagos mensuales que haces por el pago de tus tarjetas de crédito, NO supere de forma exagerada a los ingresos que declaras al SAT. Y la inmensa mayoría de los mexicanos, con problemas pueden pagar el mínimo de sus tarjetas cada mes… ¡Mucho menos podrán pagar más que eso!

Entonces, ¿qué es lo nuevo?:

El SAT vigila este tipo de operaciones desde el 2014. Ahora, lo nuevo, será que podrás optar de forma voluntaria, por la generación de la factura correspondiente por la compra que hayas realizado con tu tarjeta de crédito. No importa si la compra es por varias veces tu ingreso mensual, ya que se trata de una operación de crédito. Es decir, estás contrayendo una deuda para adquirir dicho bien o servicio, y si tú vas pagando esa deuda con montos coherentes a tu nivel de ingreso mensual, no tendrás ningún problema. Es más, si por alguna razón ya no puedes pagar dicha deuda, será un problema exclusivamente entre 2 particulares: tú y el banco. El SAT no tendrá ninguna injerencia o atribución ante dicha situación, ni podría sancionarte de ninguna forma.

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