Invita CONDUSEF a bancos a no demandar a los deudores cuya deuda sea menor a $40,000.00
Esto es algo qué ya en Defensa Del Deudor S. C. hemos dicho por años y finalmente la CONDUSEF ha hecho una recomendación «formal». Ahora habrá que esperar a ver si los bancos hacen caso…
La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) hizo un llamado a analizar el costo beneficio de iniciar un juicio en contra de deudores con menos de 40 mil pesos, ya que es probable que el proceso jurídico sea más costoso que lo recuperado.
“Hay casos ejemplares en los que bancos gastan más de 30 mil pesos en pagos de honorarios y multas, siendo que el monto reclamado es menor a los 3 mil pesos. Los bancos pierden dinero y tiempo de sus ejecutivos, el usuario padece un severo desgaste y sólo se beneficia el abogado que cobra por juicio o iguala”, resaltó el organismo.
De acuerdo con la Comisión, en materia de banca múltiple durante el primer semestre de este año, 89 por ciento de los casos no rebasan los 40 mil pesos de importe reclamado.
“En Condusef se han presentado casos en los cuales los abogados de los bancos alargan innecesariamente asuntos, aunque a la entidad financiera le signifique perder dinero, prestigio, clientes y hasta el riesgo de detención o arresto para sus funcionarios”, destacó.
Casos ejemplares. Hace unas semanas un juez ordenó arrestar por 36 horas a Ignacio Deschamps González, director general y presidente del Consejo de BBVA Bancomer por no cumplir una orden para cancelar cargos a la tarjeta de una clienta por 10 mil 353 pesos.
Sin embargo, el directivo promovió un amparo ante el juez Eduardo Hernández, que derivó en la concesión de la suspensión provisional, con lo que se impide a las autoridades ejecutar el arresto.
La demanda contra BBVA-Bancomer comenzó en marzo del 2010 cuando una tarjetahabiente pidió la cancelación de 10 compras por más de 10 mil pesos aplicadas a una tarjeta reportada como desaparecida. El juez ordenó cancelar además cargos de intereses, comisiones e impuestos; no obstante la institución se negó a exhibir los cálculos en que se basaron para determinar esta cantidad, y por lo tanto se impuso una multa a Deschamps que no se pagó y en consecuencia se giró una orden de arresto.
La Condusef plantea que en bien de los usuarios y de su propia conveniencia, los bancos realicen análisis de costo beneficio, entre los que se pudieran mencionar: evaluar los antecedentes que sus clientes tengan como usuarios, cuál ha sido su comportamiento historial de pago, antigüedad como usuario y con ese tipo de elementos, contar con mayores argumentos para decidir la procedencia o no de una reclamación, evitando que los asuntos se alarguen y se encarezcan innecesariamente con los inconvenientes antes mencionados.
Al día de hoy sabemos que el riesgo real de una demanda en contra de un deudor de tarjetas de crédito (por ejemplo) con una deuda menor a los $19,000.00 es prácticamente nulo, pues la relación «costo/beneficio» para el banco no es favorable. Pero sería muy bueno que este parámetro subiera a los niveles de los $40,000.00 pues se traduciría en una gran tranquilidad para miles de familias mexicanas.
Siendo realistas, vemos muy poco probable que los bancos decidan hacer algún caso a esta «invitación» que hace abiertamente la CONDUSEF, pero dicen que «la esperanza es lo último que se pierde». Al final, solamente el tiempo nos dará la respuesta.
También lee: La Guía Anti Despachos de Cobranza y Todo sobre las Demandas y los Embargos
La guía anti despachos de cobranza.
¿Qué es un despacho de cobranza?
Son agencias “especializadas” en recuperación de cartera vencida. Los bancos las COMISIONAN (les pagan una comisión de lo que logren recuperar, entre el 15 y el 25% del monto recuperado), para tratar de recuperar la que sus clientes tienen con ellos. Siendo así, los bancos -en la mayoría de los casos (leer esto)- NO les venden la cartera vencida a los despachos y por lo tanto, LOS DESPACHOS DE COBRANZA NO SON DUEÑOS DE LA CARTERA VENCIDA, por lo mismo, NO TIENEN NINGÚN PODER LEGAL SOBRE LAS DEUDAS. En el 99.9% de los casos, las personas que les llaman por teléfono o los visitan en sus domicilios NO SON LICENCIADOS, son simples empleados que buscan sacar su comisión y que tienen que cumplir con metas diarias de promesas de pago (en promedio, 100 promesas al día). Es por esta razón, que buscan las técnicas que mejor les funcionan para hacer que el deudor pague, y una de las más comunes es; la intimidación.
¿Que puede hacer y que NO puede hacer un cobrador?
Primeramente, LO QUE NO PUEDEN HACER LOS COBRADORES.
- ¿Que puede hacer y que NO puede hacer un cobrador?LO QUE NO PUEDEN HACER LOS COBRADORES.
- NO pueden demandarlos.
- NO pueden embargarlos.
- NO pueden “enajenar sus bienes inmuebles”.
- NO pueden meterlos a la cárcel.
- NO pueden “romper sus cerraduras”, ni hacer “arraigos vecinales”, ni “notificarles de un embargo”, ni “hacer uso de la fuerza pública”, ni ninguna otra de esas payasadas que dicen que pueden hacer…
- NO pueden recibir pagos en persona, así como tampoco en sus oficinas, todo pago deberá realizarse al acreedor directamente.
- NO pueden citarlos por la fuerza, en ningún lugar ni hora.
- NO pueden introducirse a su domicilio.
- NO pueden cobrarle a NADIE que no haya firmado como AVAL o DEUDOR SOLIDARIO. Por lo tanto no pueden cobrarle ni a tus referencias, ni tampoco a tus familiares o amigos.
LO QUE SÍ PUEDEN HACER LOS COBRADORES.
- SÍ pueden negociar el pago de su deuda.
- SÍ pueden hacer ofertas y descuentos (previa autorización del banco).
- SÍ pueden visitarlos en su domicilio (pero, de forma educada).
- SÍ pueden llamarlos por teléfono (igualmente, de forma educada)
Ahora LO QUE SI PUEDEN HACER LOS COBRADORES.
- SI pueden negociar el pago de su deuda.
- SI pueden hacer ofertas y descuentos (previa autorización del banco).
- SI pueden visitarlos en su domicilio (pero, de forma educada).
- SI pueden llamarlos por teléfono (igualmente, de forma educada)
Los delitos más comunes de los cobradores:
Delito: Divulgar información personal o financiera a un tercero: NO deberán dar información de su adeudo de ningún tipo a NADIE que no sean ustedes (ni con “cartitas” abiertas o sin sobre, ni por teléfono, ni en persona, así como tampoco en sus trabajos, sus referencias, ni a sus familiares, amigos y conocidos).
La ley: Artículo 117 LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO.VIOLACIÓN DEL SECRETO BANCARIO: LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO EN NINGUN CASO PODRÁN DAR NOTICIAS O INFORMACION DE LOS DEPOSITOS, SERVICIOS O CUALQUIER TIPO DE OPERACIONES, SINO AL DEPOSITANTE, DEUDOR, TITULAR O BENEFICIARIO QUE CORRESPONDA, A SUS REPRESENTANTES LEGALES O A QUIENES TENGA OTORGADO PODER PARA DISPONER DE LA CUENTA O PARA INTERVENIR EN LA OPERACIÓN O SERVICIO.
Delito: El cobrador dice que es licenciado: No deberán hacerse pasar por: Licenciados, Jueces, policías, agentes federales, etc. Pues estarán cometiendo una usurpación de funciones.
La ley: Artículo 250 CÓDIGO PENAL FEDERAL. USURPACIÓN DE FUNCIONES PROFESIONALES: SE SANCIONARA CON PRISIÓN DE UNO A SEIS AÑOS Y MULTA DE CIEN A TRESCIENTOS DIAS A QUIEN: SE ATRIBUYA EL CARÁCTER DE PROFESIONISTA.
Delito: Simular documentos judiciales: No podrán imprimir, reproducir, difundir ni entregar o enviar al deudor documentos que aparenten ser documentos emitidos por la autoridad que simulen procesos judiciales tales cómo el embrago o un juicio. El cobrador que lo haga estará incurriendo en el delito de Fraude.
La ley: Artículo 387 CÓDIGO PENAL FEDERAL. FRAUDE: SE CASTIGARA CON 3 DÍAS Y HASTA DOCE AÑOS DE PRISIÓN: AL QUE SIMULARE UN CONTRATO, UN ACTO O ESCRITO JUDICIAL, CON PERJUICIO DE OTRO O PARA OBTENER CUALQUIER BENEFICIO INDEBIDO.
Delito: Si el cobrador daña tu casa: Los cobradores no podrán pegar documentos en ninguna parte del domicilio del deudor, ni ocasionar ningún tipo de daño físico a dicho inmueble.
La ley: Artículo 397 CÓDIGO PENAL FEDERAL. DAÑO EN PROPIEDAD AJENA: CUANDO POR CUALQUIER MEDIO SE CAUSEN DAÑO, DESTRUCCION O DETERIORO DE COSA AJENA, O DE COSA PROPIA EN PERJUICIO DE TERCERO, SE APLICARAN LAS SANCIONES DEL ROBO SIMPLE.
Delito: El cobrador se quiere introducir por la fuerza en el domicilio del deudor: NO deberán tratar de introducirse por la fuerza a su domicilio, trabajo o lugar de estudio así como tampoco al de sus referencias, familiares, amigos y conocidos.
La ley: Artículo 285 CÓDIGO PENAL FEDERAL. ALLANAMIENTO DE MORADA: SE IMPONDRAN DE UN MES A DOS AÑOS DE PRISION Y MULTA DE DIEZ A CIEN DÍAS, AL QUE, SIN MOTIVO JUSTIFICADO, SIN ORDEN DE AUTORIDAD COMPETENTE Y FUERA DE LOS CASOS EN QUE LA LEY LO PERMITA, SE INTRODUZCA, FURTIVAMENTE O CON ENGAÑO O VIOLENCIA, O SIN PERMISO DE LA PERSONA AUTORIZADA PARA DARLO, A UN DEPARTAMENTO, VIVIENDA, APOSENTO O DEPENDENCIAS DE UNA CASA HABITADA.
Delito: El cobrador se quiere llevar mis cosas por la fuerza: Los cobradores no podrán sustraer ningún bien del domicilio, lugar de trabajo o de estudio del deudor. Si lo hace estará cometiendo el delito de robo.
La ley: Artículo 285 CÓDIGO PENAL FEDERAL. ROBO: PARA ESTIMAR LA CUANTÍA DEL ROBO SE ATENDERA UNICAMENTE EL VALOR INTRÍNSECO DEL OBJETO DEL APODERAMIENTO, PERO SI POR ALGUNA CIRCUNSTANCIA NO FUERE ESTIMABLE EN DINERO O SI POR SU NATURALEZA NO FUERE POSIBLE FIJAR SU VALOR, SE APLICARA PRISIÓN DE TRES DIAS HASTA CINCO AÑOS. EN LOS CASOS DE TENTATIVA DE ROBO, CUANDO NO FUERE POSIBLE DETERMINAR SU MONTO, SE APLICARAN DE TRES DÍAS A DOS AÑOS DE PRISION. CUANDO EL ROBO SEA COMETIDO POR DOS O MAS SUJETOS, SIN IMPORTAR EL MONTO DE LO ROBADO, A TRAVÉS DE LA VIOLENCIA, LA ACECHANZA O CUALQUIER OTRA CIRCUNSTANCIA QUE DISMINUYA LAS POSIBILIDADES DE DEFENSA DE LA VICTIMA O LA PONGA EN CONDICIONES DE DESVENTAJA, LA PENA APLICABLE SERA DE CINCO A QUINCE AÑOS DE PRISIÓN Y HASTA MIL DIAS MULTA. TAMBIEN PODRA APLICARSE LA PROHIBICIÓN DE IR A LUGAR DETERMINADO O VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, HASTA POR UN TERMINO IGUAL AL DE LA SANCIÓN PRIVATIVA DE LA LIBERTAD IMPUESTA.
Así las cosas, cómo podrás ver, la realidad es que muchas veces los verdaderos delincuentes son otros. La ley nos respalda.
Ahora la pregunta clave; ¿Cómo manejar a estos sujetos? Estas personas trabajan bajo un sistema de “libretos” y opciones pre grabadas en sus sistemas. Su actitud será de acuerdo a como se comporte el deudor:
Si el deudor mantiene una actitud temerosa, sumisa y pasiva, el cobrador actuara de forma agresiva.
Si el deudor mantiene una actitud segura, firme, valiente y demuestra conocimiento de sus derechos, el cobrador no tendrá más remedio que tomar una de dos posibles actitudes:
- Mostrase dispuesto a negociar de forma adecuada.
- Berrear un poco y finalmente colgar el teléfono o retirarse del domicilio. El como actué el cobrador ante un deudor informado de sus derechos, dependerá ÚNICAMENTE de la cantidad de masa encefálica que la madre naturaleza decidió otorgarle.
RECUERDEN: Los gritos del cobrador, son directamente proporcionales a su incapacidad de cobrarles. Así las cosas, a mayores gritos, mayor impotencia del cobrador de hacerles nada o lo que es lo mismo: PERRO QUE LADRA, NO MUERDE.
Absolutamente TODO documento entregado por un cobrador carece de valor legal. Un cobrador + una computadora + una impresora = a cualquier cantidad de tonterías, pero no porque un papel diga: «Notificación de embargo» quiere decir que es una notificación REAL de embargo.
Ustedes deben tener siempre presente: Son deudores, NO DELINCUENTES. Ustedes TIENEN (y deben hacer valer) sus derechos y su derecho primordial es este:
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS TITULO PRIMERO CAPITULO I DE LAS GARANTIAS INDIVIDUALES ARTICULO 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Y esto quiere decir simplemente, que NADIE (ni siquiera los bancos y MUCHO MENOS los despachos) tiene el más mínimo derecho de acosarlos, amenazarlos, insultarlos o extorsionarlos y que SOLAMENTE PODRÁN INTRODUCIRSE A SU DOMICILIO CON LA ORDEN ESCRITA DE UN JUEZ.
El BANCO y UNICAMENTE, el banco, podrá iniciar proceso judicial en su
contra por su adeudo, pues está en su derecho, pero, SIEMPRE, SIEMPRE, SIEMPRE, tratara de negociar el pago de este y usara UNICAMENTE como último de los recursos, la vía JUDICIAL.
Por ultimo: La mejor estrategia será, el dejar siempre una línea de comunicación abierta con nuestro acreedor para la negociación. Lo ideal es tener un plan programado para esto. Ósea, elegir un día a la semana o a la quincena, para contestar a las llamadas de los despachos y del banco y notificar a estos, que SOLAMENTE dispondrán ustedes de tiempo ése día y en ese horario para las negociaciones. Esto demostrara su intención de negociar las deudas y evitara las llamadas en otros días y a otras personas.
Ve este video sobre el tema: Acoso de despachos de cobranza
La información es poder.
También lee: Todo sobre las demandas y los embargos y Defensa Del Deudor en los medios
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¿Es verdad que si no le pago al banco no me puede hacer nada porque no firmé un pagaré?
¨Me dijo mi compadre que los bancos no pueden cobrarme…»
Por desgracia eso es un mito. Muchas personas (ignorantes del derecho básico mercantil) insisten en el supuesto «hecho» de que, cómo no firmamos un pagaré al realizar nuestras compras, que entonces el banco no tiene los elementos necesarios para poder proceder legalmente en contra del deudor. Lamento decir que eso es falso.
Una rápida lectura a la ley de instituciones de crédito nos dice:
Artículo 68.– Los contratos o las pólizas en los que, en su caso, se hagan constar los créditos que otorguen las instituciones de crédito, junto con los estados de cuenta certificados por el contador facultado por la institución de crédito acreedora, serán titulos ejecutivos, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito.
El estado de cuenta certificado por el contador a que se refiere este artículo, hará fe, salvo prueba en contrario, en los juicios respectivos para la fijación de los saldos resultantes a cargo de los acreditados o de los mutuatarios.
Puedes ver la ley de instituciones de crédito completa: aquí
Debes saber que, no solamente el pagaré es un titulo ejecutivo de crédito. También lo son el cheque, la letra de cambio, el estado de cuenta bancario entre otros.
Recuperación de cartera vencida por medios judiciales, un negocio que va a la alza
Desde hace unos años han comenzado a surgir despachos de abogados (ojo, no son despachos de cobranza), con abogados especializados solo en recuperar cartera vencida por medios judiciales. Aquí podrás leer más al respecto.
Cuidado, hay que calcular niveles de riesgo para saber como actuar
Así las cosas, el hecho de no haber «firmado un pagaré» al utilizar la tarjeta o disponer del préstamo no quiere decir que el banco fue tan «tonto» cómo para no garantizar el pago de estas obligaciones de forma legal. Basta tan solo nuestro estado de cuenta y/o nuestro contrato de apertura de crédito simple, para que el banco pueda proceder mediante un juicio ejecutivo mercantil en nuestra contra.
Calcula tus niveles de riesgo conociendo a tu acreedor dando clic aquí
Lo peor que podemos hacer cuando tratamos de resolver un problema, es basar nuestra estrategia en mitos o suposiciones. Eso solo nos traerá problemas al mediano o largo plazo.
Siempre es mejor buscar asesoría profesional.
Lee: Defensa Del Deudor en los medios y Todo sobre las demandas y los embargos
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El famoso código de ética de cobranza… ¿Sirve de algo?
¿Sabías que existe un «código de ética» el cual «regula» a los despachos de cobranza?
CÓDIGO DE ÉTICA
DE LAS OBLIGACIONES PARA CON LOS
DEUDORES Y PÚBLICO EN GENERAL
ARTÍCULO PRIMERO. Identificarse plenamente al momento de
realizar la cobranza, o bien, al corroborar u obtener información sobre la
localización del deudor. No se realizará requerimiento de pago con
menores de edad o personas de la tercera edad.
ARTÍCULO SEGUNDO. Cobrar una deuda es un derecho legítimo,
como lo es también el respeto mutuo a la dignidad entre deudores,
acreedores y sus representantes.
ARTÍCULO TERCERO. No establecer contacto con los deudores en
horarios y lugares que resulten inadecuados para el cobro. Se consideran
adecuadas las comunicaciones que ocurran a partir de las 6:00 a.m. hasta
las 11.00 p.m., hora local del domicilio del deudor.
ARTÍCULO CUARTO. En el ejercicio del derecho al cobro, se evitará
hacer uso de lenguaje obsceno o de palabras altisonantes al establecer
comunicación con el deudor, sus familiares, amigos o compañeros de
trabajo.
Las comunicaciones telefónicas deberán hacerse con la finalidad de
negociar el pago de las deudas y no con la intención de molestar o
amenazar a los deudores o a las personas que atiendan dichas llamadas.
ARTÍCULO QUINTO. No se podrán hacer publicaciones, tales como
“lista negra de deudores” y tampoco establecer registros especiales,
distintos a los que prescriben las leyes, para hacer del conocimiento
general la negativa de pago de los deudores.
ARTÍCULO SEXTO. Las empresas de cobranza o sus colaboradores,
bajo ninguna circunstancia, deberán ostentarse como representantes de
órgano jurisdiccional u otra autoridad, o como parte de un consorcio legal,
si no es el caso.
ARTÍCULO SÉPTIMO. No engañar al deudor con el argumento de
que al no pagar su deuda, comete delito sancionado con privación de la
libertad, ni hacerle creer con falsos escritos de demanda o de
notificaciones judiciales, que se ha iniciado un juicio en su contra.
ARTÍCULO OCTAVO . No se deberán hacer ofrecimientos tales como
quitas, descuentos o cancelación de intereses o comisiones, con la
finalidad de obtener el pago de la deuda, de no estar debidamente
autorizado por el acreedor, o hacerle creer al deudor que podrá gozar de
dichos beneficios, de no existir dicha posibilidad.
ARTÍCULO NOVENO. En los casos en que, como resultado de las
gestiones de cobranza, el deudor acceda al pago de la deuda, las
empresas de cobranza deberán documentar por escrito los compromisos
adquiridos, cuando lo requiera el acreditado o lo considere pertinente la
empresa, debiendo constar la rúbrica de ambas partes. El representante de
la empresa acreditará tal carácter con la documentación en que se le
faculte para llevar a cabo la recuperación del adeudo.
ARTÍCULO DÉCIMO. Las empresas de cobranza deberán estipular
en los convenios de pago que celebren con los deudores, los compromisos
adquiridos en la negociación que se acuerde, señalando los términos y
condiciones en que se llevarán a cabo los pagos, obligándose a
proporcionar escrito de finiquito o de liquidación de adeudo, en caso de
condonación o quita, al cumplirse la obligación. Dichos documentos
deberán suscribirse por persona facultada por el acreedor.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Hacer todo aquello que pueda
ayudar a los deudores a encontrar la solución a su problemática financiera,
para el cumplimiento de su adeudo, dentro de los márgenes de
negociación autorizados por los clientes.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. No incrementar las deudas con
cargos no autorizados por la legislación vigente o por el contrato celebrado
entre el deudor, el otorgante de crédito o el acreedor.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. No utilizar formas o papelería que
simulen instrumentos legales. Los gestores no deben hacerse pasar por
representantes legales si no lo son y tampoco utilizar nombres falsos.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. No enviar correspondencia a los
deudores con leyendas exteriores que mencionen que el comunicado trata
específicamente de una cobranza. Lo anterior no obliga a las empresas a
omitir mencionar su nombre o razón social, en su calidad de remitente.
Evitar el envío de cartas o cualquier medio escrito que den motivo a
descalificar la actuación de las empresas de cobranza en las que se
efectúen manifestaciones que por su contenido, constituyan excesos que
no se apeguen a la verdad, a la ley, a las buenas costumbres o que sean
contrarias a la ética profesional.
No utilizar cartelones, anuncios o cualquier medio impreso en lugares
públicos, o en el exterior de los domicilios de los deudores, en los que se
haga referencia a su adeudo.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. No contactar por cualquier motivo o
medio, a deudores cuyos asuntos hayan sido retirados de la asignación de
las empresas de cobranza.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. Las empresas de cobranza, por
conducto de quienes gestionen el cobro, deberán proporcionar al deudor,
de requerirlo, toda la información disponible sobre la integración de su
saldo.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. Las empresas de cobranza deberán
ser receptoras de las quejas, comentarios o sugerencias de los deudores.
Para tal efecto, dispondrán de los medios necesarios para darles trámite y
en su caso, solución, informando del resultado cuando proceda, al
interesado.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. Las empresas de cobranza que sean
propietarias de carteras que por su naturaleza, deban reportarse a las
Sociedades de Información Crediticia, lo efectuarán conforme a las leyes
aplicables a dichas sociedades, con la finalidad de que se actualice la
información respecto de los deudores que hayan cumplido con sus pagos.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. En los casos de procedimientos
judiciales en que se hayan embargado bienes y que hayan concluido en
pago del adeudo, se deberá dar aviso por los conductos legales
correspondientes.
Versión PDF: http://portalif.condusef.gob.mx:8060/cobranza/PDF/codigo_etica.pdf
¿Suena bien no? desafortunadamente esto no es una LEY, sino que se trata de simples recomendaciones que utilizan los despachos de cobranza cómo una medida «autorregulatoria» la cual los cobradores NO están obligados a acatar y por lo tanto (en la inmensa mayoría de los casos) los cobradores la ignoran y actúan de forma por completo contraria.
Así las cosas, este «código de ética» no queda más que en puras «buenas intenciones» y nada más. Para cuestiones prácticas cómo medio de defensa para el deudor sencillamente no funciona…
Para variar.
Lee: El Economista y Defensa Del Deudor: La guía de defensa vs Despachos y La Guía del Deudor
¿Cómo saber si mi deuda fue vendida a un tercero?
«Me dijo el cobrador que ellos compraron mi deuda…«
Aún cuando la ley ya permite la venta de cartera vencida -literalmente- a cualquier persona física o moral (que obviamente tenga la capacidad económica para comprarla), esto de acuerdo a lo que dice la LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO en su Artículo 93: Las instituciones de crédito podrán ceder o descontar su cartera crediticia con cualquier persona. Esto no quiere decir que esto ocurra forzosamente o que sea el destino inevitable de nuestras deudas.
Muchas veces recibimos llamadas de los despachos de cobranza diciéndonos que «ahora ellos son dueños de nuestra deuda».
En la inmensa mayoría de los casos es mentira, los cobradores hacen esto con el único fin de intimidar al deudor, haciéndole creer que cómo ahora la deuda les pertenece legalmente, ellos pueden en verdad ejercer acción judicial para recuperarla.
Saber que una de nuestras deudas ha sido vendida a un tercero es muy sencillo. Simplemente tienes que sacar tu reporte especial en el buró de crédito y/o en circulo de crédito en donde aparecerá (en caso de efectivamente haber sido vendida) tu deuda como: «Cuenta cerrada con quebranto» y una de las siguientes claves:
CV= Cuenta Vencida Vendida
Esta clave indica que tu deuda fue vendida a un tercero. En este caso el nuevo dueño aparecerá en la parte del «detalle» en tu reporte del buró de crédito.
NV= Cuenta Vendida a un NO Usuario del Buró de Crédito
Esta clave indica que tu deuda fue vendida a una institución que NO reporta en el buró de crédito. En este caso se debe exigir al nuevo dueño de la deuda que demuestre ser el légitimo dueño exhibiendo el poder notarial o contrato de compra-venta de esta cuenta.
IMPORTANTE: Al momento que un tercero adquiere -en verdad- una deuda, adquiere también todos los derechos y obligaciones de la misma. El nuevo acreedor puede otorgar quitas y reestructuras, pero también puede demandar el pago de la misma por la vía judicial.
Para que puedas sacar tú reporte especial en el buró y en circulo de crédito, sigue nuestra guía:
Todo sobre el buró y el circulo de crédito
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¡Cuidado con las «empresas» que ofrecen borrar tu mal historial en el buró de crédito por una $$$!

¿Me pueden borrar del buró de crédito sin pagar mis deudas?
Esta es una pregunta muy frecuente entre los deudores, sobre todo cuando la deuda que tenemos parece injusta por diversas razones; si clonaron nuestra tarjeta de crédito por ejemplo o si la deuda actual nos parece desmesuradamente alta por intereses abusivos, pero deseamos tener acceso a nuevos financiamientos y buscamos una salida «fácil» para que nuestro mal historial crediticio no sea un impedimento.
En México operan dos empresas que manejan las bases de datos de nuestro historial crediticio: Circulo de Crédito y Trans Unión de México (Buró de Crédito), que administran los datos de las personas físicas. Estas empresas son conocidas cómo Sociedades de Información Crediticia.
El historial se llama en realidad Reporte Especial de Crédito y para generarlo se alimentan sus bases de datos con la información que reúnen de bancos, Sofoles, tiendas departamentales, de financiamiento automotriz, de telefonía celular, algunas financieras y cajas populares, entre otros.
El reporte se actualiza cada mes, se puede solicitar una vez al año sin costo (si deseamos solicitar uno en cualquier otro momento tiene un costo desde $16.00 aproximadamente) y se tramita a través de Internet, en persona o por teléfono directamente.
De unos años a la fecha han surgido supuestas empresas qué ofrecen por una módica cantidad ($990.00 en promedio) que borrarán nuestro mal historial sin tener que pagar un centavo a los bancos y demás acreedores que tengamos por concepto de nuestras deudas ¿Suena bien? Pues les tengo malas noticias: ESO ES IMPOSIBLE. No existe ninguna forma de borrar el mal historial utilizando empresas externas mediante modificaciones a las bases de datos ni del buró de crédito ni de ninguna de las otras las Sociedades de Información Crediticia.
Sencillamente las bases de datos que manejan las Sociedades de Información Crediticia utilizan sistemas de encriptado muy sofisticadas, además, cada mes nuestros acreedores mandan las actualizaciones de nuestras deudas (montos actuales y tiempo sin pagar por ejemplo) y en automático, nuestras malas notas en el buró de crédito volverán a aparecer sin posibilidad de evitarlo, ¿Por qué? porque sin importar lo que diga el buró de crédito, para los bancos y demás acreedores la deuda aún existe pues no la hemos pagado. No debemos olvidar que los acreedores son los que mandan nuestro comportamiento crediticio a las distintas Sociedades de Información Crediticia y estas simplemente se encargan de poner al alcance de distintas instituciones financieras esa información para que sepan nuestro historial en caso de solicitar un crédito con estas. Así de sencillo.
Sin embargo, las empresas que dicen poder borrar nuestro mal historial siguen ofreciendo sus «servicios» en la red, con sistemas de «chat en vivo» en los que los deudores son atendidos por supuestos «asesores» los cuales prometen que, por una «módica cantidad» nuestras calificaciones negativas en el buró serán borradas.
Escucha lo que el vocero oficial del Buró de Crédito, el Lic. Miguel Tijerina dijo para nuestro programa de Radio por Internet de asesoría legal para el deudor al respecto: Clic aquí
Así que tengan mucho cuidado con defraudadores que les ofrecen eliminar sus calificaciones negativas, pues solamente los van a estafar y las distintas Sociedades de Información Crediticia no podrán hacer nada para solucionarlo.
¿Cómo detectar una «empresa» de este tipo?
Estos defraudadores ofrecen atractivas acciones como el historial de crédito modificado, pero para ello, les piden depositar cierta cantidad (mil pesos en promedio) a una cuenta de una persona física y no a una razón social.
Además primero les pedirán una cantidad, luego otra más alta y así, con la excusa de que necesitan el dinero para para «destrabar las cuentas», pero obviamente esto no es posible y después vienen los problemas porque ni la CONDUSEF ni nadie les podrá ayudar ante este tipo de estafa.
Así las cosas debes comprender que ante los problemas de endeudamiento NO EXISTEN LAS SALIDAS FÁCILES O MILAGROSAS. Nadie puede modificar nuestras malas notas en el Buró de Crédito por ninguna cantidad. Solamente pagando nuestras deudas directamente a nuestros acreedores se puede lograr una modificación favorable de esas malas calificaciones pues es el acreedor y nadie más, el que puede hacer esas modificaciones.
¿Como evitar caer con empresas de este tipo?
Es sencillo, si deseamos obtener nuestro historial crediticio o solicitar cualquier tipo de información derivada del mismo, debemos acceder directamente a los sitios de Internet oficiales de las distintas Sociedades de Información Crediticia y son los siguientes:
Buró de Crédito: www.burodecredito.com.mx
Circulo de Crédito: www.circulodecredito.com.mx
Esas son las únicas direcciones oficiales de estos organismos, ninguna otra. Cualquier otra dirección que simule pertenecer a las Sociedades de Información Crediticia es falsa. ¡MUCHO CUIDADO!
Nota: Si deseas saber TODO sobre el Buró de Crédito y Circulo de Crédito da clic aquí
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El cobro “a lo chino” de nuestra nómina ¿es legal?
Si decides suspender los pagos para ahorrar y pagar con una Quita debes saber que los bancos pueden COBRARSE A LO CHINO, es decir tomar el dinero de las cuentas de ahorro, nómina e inversión que tengas con el banco al que suspendiste los pagos.
Desafortunadamente sí lo es y eres tú mismo, quien así lo autoriza.
Primero, debemos distinguir lo que es un embargo de salario y lo que es un «cobro a lo chino», pues son dos cosas similares, pero diferentes.
El embargo del salario se da por medio del mandato de un juez, esto derivado de un proceso judicial (demanda), interpuesta en contra de una persona por alguna deuda que presenta.
Lee: La SCJN dictamina que el salario SÍ puede ser embargado por deudas de caracter mercantil: Clic aquí
¿CUÁNDO EXISTE UN EMBARGO?: Cuando un salario es embargado mediante el mandato de un juez derivado de un juicio, en nuestros recibos de nómina vendrá el descuento ordenado por el juez. Es decir que, al momento de que nuestro patrón nos pague, podremos ver ése descuento y vendrá claramente señalado su origen. No importa si nos pagan en efectivo, cheque o deposito bancario. El descuento se dará ANTES de que se nos pague nuestro sueldo automáticamente, pues nuestro patrón depositará el porcentaje otorgado a nuestro acreedor.
EL COBRO A LO CHINO: Cuando solicitamos un crédito y/o préstamo de cualquier tipo, siempre existirá un CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO (nos lo entreguen o no) que respalde dichos créditos y/o préstamos y una de las claúsulas señaladas en dicho contrato dice (más o menos) lo siguiente:
El CLIENTE faculta al BANCO para cargar en cualquier cuenta de depósito que este último le lleve al CLIENTE, el importe de cualquier saldo del crédito no pagado dentro de los plazos previstos y que por tanto deba considerarse vencido de conformidad con las estipulaciones de este Contrato.
Todas las claúsulas de estos contratos las aceptas de dos formas:
a) Mediante firma autógrafa y/o
b) Al disponer de la línea de crédito (usar la tarjeta o disponer del efectivo)
Luego (Y AQUÍ LA PARTE IMPORTANTE), tu patrón depositará tu sueldo completo, sin ningún tipo de embargo o descuento, pero, al momento de que tu sueldo «cae» en el banco, automáticamente pierde la denominación legal de: «SALARIO» y se convierte en un dinero común y corriente que tú mismo aceptaste (de buena o mala gana) te fuese depositado en ése banco, en una CUENTA DE AHORRO de la cual, el banco se podrá cobrar impunemente, pues (cómo ya mencione lineas atrás), ya no es más tu SALARIO el cual estaba protegido por la ley, pues en tu recibo de pago no existe descuento alguno, tu SALARIO en términos legales prácticos te fue pagado completo.
Así las cosas, es por esa LAGUNA LEGAL que los bancos se pueden COBRAR A LO CHINO de tu sueldo sin problema legal alguno.
¿Cualquier acreedor se puede cobrar a lo chino?
No. Solo los bancos con los que tengas una deuda y solamente que sea en ése mismo banco en donde te depositen tu sueldo. NO EXISTE LA POSIBILIDAD de que si tu le debes al BANCO X y tu sueldo es depositado en el BANCO Y, el BANCO X le pida al BANCO Y descuente la deuda de tu sueldo.
PROTEGE TU NÓMINA DE LOS COBROS A LO CHINO.
CAMBIA TU NÓMINA
Si vas a suspender los pagos en un banco donde tienes tu nómina, tienes altas probabilidades de que se COBREN A LO CHINO y una quincena descubrirás que no te dejaron nada.
Para evitarlo debes cambiar tu nómina de banco. LA PORTABILIDAD DE NÓMINA NO SIRVE porque primero tu patrón depositará en el banco donde tienes la deuda y luego este banco hará el depósito de lo que sobre (si es que algo sobra). al banco que tu escogiste.
QUE TE PAGUEN POR OTRO MEDIO: Pedir que te paguen en EFECTIVO o CHEQUE.
QUE TE PAGUEN DIRECTAMENTE EN OTRO BANCO: Ve al área encargada de realizar los pagos en tu empresa y solicita que te depositen en otro banco tu sueldo. Puedes alegar que tienes un problema por cargos no reconocidos o algún otro conflicto con el banco en el que se hacen los depósitos de nómina de tu empresa y que deseas que te depositen en otro lado mientras lo solucionas. Hazlo fácil para ellos, ofreciéndote a realizar tu mismo cualquier tramite necesario.
ABRIR UNA CUENTA EN ÉSE BANCO A NOMBRE DE UN TERCERO: Se reporta el extravío de la tarjeta original a R.H. (o al área que corresponda) para que te paguen en efectivo o en cheque esa quincena, posteriormente, regresas y les dices que ya reportaste tu la tarjeta como extraviada al banco y que te van a dar otra. Vas al banco y abres una cuenta a nombre de un tercero de tú entera confianza, como no están personalizadas (no se ve el nombre) solo das copia del frente y tu CLABE Interbancaria para que te depositen ahí. Los depósitos de nomina se realizan por transferencia interbancaria y se utiliza la CLABE y no el nombre del titular para esos depósitos.
POR MEDIO DE UN ESCRITO FORMAL: Nuestra organización, con el apoyo de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), puede otorgarte una carta formal de solicitud de cambio de banco para el depósito de tu nómina.
Lee más al respecto: Clic aquí
Cuida tu dinero.
Ahora mismo lo que más necesitas son recursos para poder estabilizar tu economía y poder pagar tus deudas. Protege tu sueldo del abusivo COBRO A LO CHINO.
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Si las deudas se han convertido en un problema en tu vida, contáctanos, podemos ayudarte.
Defensa Del Deudor, SC.
contacto@dddmx.org
(0155) 4440 0690, 8464 3885, 8464 4900
Video: ¿Qué es Defensa Del Deudor?
Programas de radio de asesoría en vivo, lunes 3 pm y jueves 9 pm: www.radioddd.org
¿Puedo pagar mi hipoteca con mi crédito INFONAVIT?

Existen personas que tramitaron un crédito hipotecario para comprar una casa o para construcción, reparación, remodelación o ampliación de su vivienda. Y por diversas situaciones no hay utilizado su crédito INFONANAVIT y descubren que si hubieran sacado el crédito con el Instituto, obtendrían mejores condiciones crediticias. Ahora se dan de “topes” contra la pared porque sienten que tomaron una mala decisión.
Si vives en una situación similar, es importante que sepas que existe una opción para pagar tus pasivos Hipotecarios con tu crédito INFONAVIT, y no es tan complejo como muchos pudieran pensar.
No hay un límite en el valor de la vivienda, pero se requiere que la casa estén en una zona urbana, sea de uso habitacional, no sea una casa vieja, es decir que le queden al menos 30 años de vida útil, tener todos los pagos de servicios al corriente.
Ahora bien, como se utilizará tu crédito INFONAVIT para liquidar el pasivo Hipotecario de un Banco o Sofom, la casa debe estar escriturada a tu nombre, de lo contrario no podrás aplicar para este tipo de crédito.
Debes tener un avalúo vigente y un dictamen técnico de la vivienda con una calificación de más de 70 puntos y por último solicitar al Banco o Sofom una Carta de Manifestación de Saldo.
- Solicitud de inscripción de crédito.
- Original del acta de nacimiento (y del cónyuge en caso de crédito conyugal).
- Copia de identificación oficial y del cónyuge en caso de crédito conyugal (credencial de elector del IFE, pasaporte vigente, cartilla del Servicio Militar Nacional o cédula profesional).
- Original del acta de matrimonio (en caso de crédito conyugal).
- Avalúo (antes de solicitarlo verifica que tu banco o Sofol se apega a las políticas del Infonavit)
- Carta de instrucción de la entidad financiera para la cancelación de hipoteca.
Puedes tramitar tu avalúo con las Unidades autorizadas por el INFONAVIT, consúltalas aquí: UNIDADES DE VALUACIÓN
Y puedes consultar los notarios autorizados y ver sus calificaciones en cuando a desampeño aquí: NOTARIOS.
Aprovechemos las opciones que nos da el INFONAVIT analizando su mayor o menor conveniencia.
¿Y SI UN COBRADOR DAÑA MI CASA?
Si algún cobrador PEGA un papel en tu casa y el pegamento daña tu propiedad puedes acudir a la agencia del Ministerio Público de tu zona y presentar una denuncia por el delito de DAÑO EN PROPIEDAD AJENA.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
Artículo 399. .- Cuando por cualquier medio se causen daño, destrucción o deterioro de cosa ajena, o de cosa propia en perjuicio de tercero, se aplicarán las sanciones del robo simple.