Defensa Del Deudor, S. C.

¡Cobro a lo chino desde cualquier banco!

¡Ya comenzamos a ver los primeros casos del cobro a lo chino por deudas atrasadas, aunque te cambies de banco! 

Ahora ya no servirá solo cambiarse de banco para evitar el cobro a lo chino de la nómina. 

A inicios de año fue aprobada la iniciativa de reforma por adición a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito con la finalidad de crear la figura de “Crédito de nómina con cobranza delegada” con la excusa de que será una forma de proteger el derecho al crédito y evitar un incremento descontrolado de cartera vencida, sobre todo por la pandemia. 

Bueno, eso dicen quienes pidieron su aprobación. Sin embargo, tras analizar esta iniciativa, comprobamos lo que ya sospechabamos: es a todas luces una violación a los derechos fundamentales de los trabajadores. 

Básicamente, la iniciativa faculta a las instituciones financieras a que mediante la cobranza delegada, se obligue a los patrones a cobrar a lo chino del salario de los trabajadores, cualquier deuda que el trabajador tenga con este, pero ahora lo podrán hacer sin importar si al trabajador le depositan su sueldo en cualquier otro banco. 

Este modelo violenta el debido proceso, juicio justo, y la garantía de audiencia como máximo principio de seguridad jurídica y económica. Permitiéndose una especie de “embargo sin juicio” sobre los ingresos de los trabajadores; es decir que, ahora sólo se requiere de la aceptación de las cláusulas contractuales que tiene el trabajador con el banco, para que este, pueda solicitar el descuento de los pagos que el trabajador tenga con el banco en cuestión directamente al empleador del trabajador. 

AL RESPECTO LA POSICIÓN DE LA ORGANIZACIÓN NACIONAL DE LA DEFENSA DEL DEUDOR SOCIEDAD CIVIL ES LA SIGUIENTE:

Por años, los préstamos y créditos han sido un negocio formidable para bancos, financieras, cajas populares y demás entidades comerciales y financieras. Lo que se ha traducido en ganancias que superan los miles de millones de pesos para empresas, sobre todo extranjeras. 

Es una medida que violenta el derecho del trabajador de disponer de su salario para su sustento y el de su familia, pues el acreedor (un banco por ejemplo), podrá realizar los descuentos tanto de capital, como de intereses acumulados, directamente del sueldo del trabajador, sin que haya un tope claro del porcentaje máximo que podrá ser cobrado bajo este esquema. 

Por Mandato Constitucional el salario es inembargable; al igual que las pensiones jubilatorias, por lo que la iniciativa resulta inconstitucional al despojar al salario de tal carácter mediante una simulación que se ejecutará con la adición de un contrato civil de “Mandato Irrevocable” entre acreedor y trabajador para que proceda la retención y descuento del salario mientras dure la deuda e incluso si el trabajador cambia de empleo, le podrán seguir descontando de su sueldo en su nuevo trabajo, no importando el banco en el que le depositen su sueldo. 

Ahora el empleador hará la función de cobrador, al retener ese dinero del sueldo del trabajador. 

Es entonces, una nueva forma de operación de Tiendas de Raya, explotando al trabajador, obligándolo muchas veces a contraer nuevos créditos o préstamos para poder solventar las deudas que ya tiene y poder solventar sus gastos corrientes. 

Nuevamente, una ley trampera y abusiva que favorece a los más ricos, protegiendo su capital a toda costa. 

DESCRIPCIÓN DE LA INICIATIVA.

En esencia la iniciativa plantea:

1. Que en un contrato de apertura de crédito se pacte la autorización irrevocable para pagar con cargo a su salario. (Artículo 310 Bis, y Bis 3 de la LGTOC).

2. Establecer como fuentes de pago, los montos que correspondan a uno o más de cualquiera de los conceptos siguientes:

I. El salario devengado presente o futuro;

II. Las percepciones extraordinarias    de carácter laboral, las indemnizaciones;

III. Pensión o renta vitalicia;

IV. Honorarios, o cualquier contraprestación que derive de una relación comercial. (Artículo 310 Bis, tercer párrafo de la LGTOC).

3. La instrucción de pago será girada por el trabajador a su empleador para que descuente y entregue a su nombre y cuenta a la persona acreedora el total de la deuda y los intereses de manera ininterrumpida, periódica y completa. (Artículo 310 Bis, Bis 2, Bis 3 y Bis 10 fracción III de la LGTOC).

4. El patrón o empleador, deberá firmar un convenio de cumplimiento de pago con el acreditante, debiendo responder al acreedor del monto de la deuda como capital, intereses, comisiones, y accesorias generados en caso de incumplimiento de pago. Pudiendo además resultarle responsabilidad civil, administrativa o penal que corresponda respecto a las cantidades no entregadas, mismas que podrán llegar al embargo de sus bienes. Los del patrón. (Artículo 310 Bis 6, Bis 15 de la LGTOC).

5. En caso de sustitución patronal o cambio de trabajo al nuevo patrón o patrona de la persona acreditada le aplicará lo antes establecido. (Artículo 310 Bis 17 de la LGTOC).

6. Para el caso de créditos que hayan sido contratados con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma, solo aplicarán las nuevas reglas en caso de refinanciamiento posterior a la entrada en vigor del Decreto. (Transitorio Segundo de la LGTOC).

7. En materia de prelación, éste tipo de créditos serán de derecho preferente sobre acreedores comunes. (Artículo 310 Bis 9, segundo párrafo de la LGTOC).

¿CÓMO IMPEDIR QUE TENGAS ESTE PROBLEMA? 

  1. Siempre lee el contrato de apertura de crédito, antes de aceptar cualquier crédito, préstamo o financiamiento. En caso de que no comprendas alguna cláusula acércate a nuestros asesores. 
  2. Lee siempre tus estado de cuenta. Los bancos y demás otorgantes de crédito, mandan por ahí cualquier modificación a las cláusulas de tu contrato original y por ahí podrían enviar esta modificación a tu contrato. En caso de que no te inconfores en un plazo determinado de tiempo, esas modificaciones a tu contrato se darán por aceptadas y podrían aplicarte este esquema de cobro a lo chino. De llegarte dichas modificaciones, acércate a nuestros asesores. Con gusto te ayudaremos a evitar que las aceptes legalmente. 
  3. Si ya eres víctima de esta situación, acércate a nuestros asesores, para valorar tu caso en lo particular. Podemos ayudarte a darle solución a tu problema.

Los medios ya han comenzado a hablar del tema: El Financiero


Aquí en la Organización Nacional de la Defensa Del Deudor, estamos para ayudarte y defenderte.

Si las deudas se han convertido en un problema en tu vida, contáctanos, podemos ayudarte.

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