Defensa Del Deudor, S. C.

Nadie puede ir a la cárcel por no pagarle al banco

o-CREDIT-CARD-DEBT-facebookNo pagar las deudas contratadas a través de tarjetas de crédito, hipotecas o préstamos personales son motivo de demandas civiles o mercantiles, pero no penales.

Dejar de pagar tus tarjetas de crédito, la hipoteca de tu casa, financiamiento automotriz o algún préstamo personal no es motivo para sufrir la pena de cárcel.

Ello, debido a que el último párrafo del artículo 17 de la Constitución mexicana estable que “nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil”.

De acuerdo a dicho apartado constitucional, nadie será encarcelado por no pagar sus deudas al banco, a través de tarjetas, créditos personales e hipotecarios, entre otros.

El portal de finanzas personales ComparaGuru.com explicó que “dejar de pagar no es el propósito de solicitar un crédito”.

Apuntó, el endeudamiento empieza –generalmente– por causas de fuerza mayor como enfermedad, quiebra, desempleo o mala administración de las finanzas.

De tal suerte que, el espíritu del citado artículo de la ley establece que “no te pueden meter a la carecer por tener deudas con el banco”.

DEJAR DE PAGAR AL BANCO NO TE CONVIERTE EN DELINCUENTE

A través de un artículo denominado ¿Te pueden meter a la cárcel por tener una deuda?, el sitio ComparaGuru.com puntualizó que deberle al banco no te convierte en delincuente.

Explicó que no pagar una deuda civil o mercantil, a las que se hacen referencia en el artículo 17 de la Constitución, es motivo de una “demanda civil o mercantil”, únicamente.

Pero de ninguna forma, apuntó, lo anterior da paso a una denuncia penal, que implique cárcel para el titular o solicitante del crédito.

De tal suerte, subrayó, que las amenazas de los despachos extrajudiciales de cobranza, en el sentido de “Si no me pagas ahora mismo te voy a demandar por fraude”.

O bien, prosiguió, las frases de “Voy a denunciarte ante el Ministerio Público y te van a meter a la cárcel”  y “No volverás a ver a tus hijos”, son sólo para intimidar y generar dudas; sobre todos cuando las hacen durante la madrugada o a través de vistas hostigadoras”.

“El índice general de morosidad o cartera vencía en México alcanza 2.1% de los usuarios de la banca, lo que significa que dos de cada 10 clientes tienen problemas de pago.

“Por sectores, los préstamos de consumo reportan el nivel más alto de morosidad, con 4.2%; en vivienda o hipotecas llega a 3.4% y al sector privado se ubica en 2.6%”. Asociación de Bancos de México (ABM).

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¿CUÁNDO SÍ HAY DELITO?

No pagar se vuelve un delito cuando existe una falta patrimonial, que de acuerdo al título 22 del Código Penal Federal son los cometidos por particulares contra el patrimonio de la Federación.

Además de los cometidos en caso de robo, abuso de confianza, fraude, extorsión, despojos de cosas inmuebles o aguas, dolo y daños en propiedad ajena, de acuerdo a los artículos 367 u 399 bis de dicho código.

“Aquí se excluye a los deudores que firman un pagaré y eventualmente no tienen dinero disponible para liquidarlo.

“La principal razón para aplicar un castigo penal como la prisión es que se compruebe el dolo, la mala intención o la intención evidente de no querer pagar».

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¿Cuál es la diferencia entre un buró laboral y un buró de crédito?

“Si los banqueros pueden hacer un buró de crédito, los empresarios deberíamos poder hacer un buró laboral”, escribió un empresario a un importante diario nacional. En estricto sentido, solo los banqueros pueden reportar ante una sociedad de información crediticia como lo es el Buró de Crédito, pues tienen autorización expresa del cliente para así hacerlo, no así los empresarios se manipula información de carácter personal con fines discriminatorios y sin el consentimiento de sus titulares, sin embargo (y muchos no lo sabían), ¡ya hay un buró laboral, en donde los «patrones», pueden «reportar a sus «malos empleados», para hacerles más difícil el que puedan encontrar trabajo. Aquí las diferencias que hay entre un buró y otro.

1. El buró laboral

A diferencia del buró de crédito, el buró laboral es ilegal en México. La creación de listas negras de trabajadores está prohibida por el artículo 133 de la ley del trabajo. Vulnera un derecho fundamental, el derecho al trabajo, sobre todo de aquellas personas que entablaron un juicio laboral contra sus expatrones. Se ofrece a oficinas o agencias de recursos humanos para discriminar candidatos con información inexacta, incompleta, desactualizada o descontextualizada.

Recaba información de fuentes públicas, como la que difunden los tribunales laborales sobre acuerdos y resoluciones, en los que se encuentran datos personales de los involucrados en un juicio. La única manera legal como puede indexarse esa información es 1. solicitando el consentimiento de sus titulares (artículo 8 de la ley de datos personales) o 2. disociando y anonimizando los datos personales, para impedir que identifiquen o hagan identificable a una persona (artículo 10).

Lo que se busca con un buró laboral es boletinar trabajadores, como una suerte de venganza contra quienes defendieron sus derechos laborales, afectando su reputación y su posibilidad de ser contratado por otro empleador. Una venganza desproporcionada, que no contempla caducidad ni medios de defensa.

“Es innegable que existen personas que realmente viven de demandas laborales y en contubernio con abogados y autoridades laborales hacen de esto su modus vivendi”, escribió otro lector. Es innegable, estoy de acuerdo —conozco casos aberrantes de abuso de trabajadores contra sus antiguos empleadores a través de instancias judiciales—, pero nada justifica las listas negras de trabajadores. Contra los vividores habría que proceder por fraude.

2. El buró de crédito

A diferencia del buró laboral, el buró de crédito es legal en México. Está regulado por la ley de sociedades de información crediticia y necesita una autorización federal para operar. Da tratamiento a datos personales al margen de la ley que regula su protección como un derecho fundamental relacionado con la privacidad. Hay quienes lo califican como el mayor invasor de los datos personales (Gregorio, 2015) y también se ha utilizado para rechazar candidatos a alguna posición laboral. No admite el ejercicio de los llamados derechos ARCO (acrónimo formado por las iniciales de acceso, rectificación, caducidad y oposición), la herramienta para que los ciudadanos ejerzan soberanía sobre sus datos personales. Tampoco contempla la caducidad de la información ni medios de defensa.

El objetivo declarado de un buró de crédito es crear un “historial crediticio” de personas físicas y morales para detectar si tienen adeudos o se encuentran en una situación económica que les impide contraer nuevas deudas. Cualquier persona con un servicio financiero está inscrita en el buró, lo mismo si contrató una tarjeta de crédito o un financiamiento con una cadena minorista e independientemente de que paguen o no sus deudas.

Puede entenderse la necesidad de medir el riesgo crediticio, sobre todo en situaciones donde el sistema judicial es incapaz de ayudar a recuperar deudas, pero nada justifica que el tratamiento de datos personales se realice sin cumplir los principios de licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad.

3. La excepción que avergüenza

Aunque ambos burós violentan a los ciudadanos, la industria financiera ha cabildeado con éxito para hacer legal el buró de crédito y exceptuarlo del régimen de protección de datos personales. Esperemos que eso cambie en el futuro.

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Artículo original: El Economista