¿Cuál es la diferencia entre un buró laboral y un buró de crédito?
“Si los banqueros pueden hacer un buró de crédito, los empresarios deberíamos poder hacer un buró laboral”, escribió un empresario a un importante diario nacional. En estricto sentido, solo los banqueros pueden reportar ante una sociedad de información crediticia como lo es el Buró de Crédito, pues tienen autorización expresa del cliente para así hacerlo, no así los empresarios se manipula información de carácter personal con fines discriminatorios y sin el consentimiento de sus titulares, sin embargo (y muchos no lo sabían), ¡ya hay un buró laboral, en donde los «patrones», pueden «reportar a sus «malos empleados», para hacerles más difícil el que puedan encontrar trabajo. Aquí las diferencias que hay entre un buró y otro.
1. El buró laboral
A diferencia del buró de crédito, el buró laboral es ilegal en México. La creación de listas negras de trabajadores está prohibida por el artículo 133 de la ley del trabajo. Vulnera un derecho fundamental, el derecho al trabajo, sobre todo de aquellas personas que entablaron un juicio laboral contra sus expatrones. Se ofrece a oficinas o agencias de recursos humanos para discriminar candidatos con información inexacta, incompleta, desactualizada o descontextualizada.
Recaba información de fuentes públicas, como la que difunden los tribunales laborales sobre acuerdos y resoluciones, en los que se encuentran datos personales de los involucrados en un juicio. La única manera legal como puede indexarse esa información es 1. solicitando el consentimiento de sus titulares (artículo 8 de la ley de datos personales) o 2. disociando y anonimizando los datos personales, para impedir que identifiquen o hagan identificable a una persona (artículo 10).
Lo que se busca con un buró laboral es boletinar trabajadores, como una suerte de venganza contra quienes defendieron sus derechos laborales, afectando su reputación y su posibilidad de ser contratado por otro empleador. Una venganza desproporcionada, que no contempla caducidad ni medios de defensa.
“Es innegable que existen personas que realmente viven de demandas laborales y en contubernio con abogados y autoridades laborales hacen de esto su modus vivendi”, escribió otro lector. Es innegable, estoy de acuerdo —conozco casos aberrantes de abuso de trabajadores contra sus antiguos empleadores a través de instancias judiciales—, pero nada justifica las listas negras de trabajadores. Contra los vividores habría que proceder por fraude.
2. El buró de crédito
A diferencia del buró laboral, el buró de crédito es legal en México. Está regulado por la ley de sociedades de información crediticia y necesita una autorización federal para operar. Da tratamiento a datos personales al margen de la ley que regula su protección como un derecho fundamental relacionado con la privacidad. Hay quienes lo califican como el mayor invasor de los datos personales (Gregorio, 2015) y también se ha utilizado para rechazar candidatos a alguna posición laboral. No admite el ejercicio de los llamados derechos ARCO (acrónimo formado por las iniciales de acceso, rectificación, caducidad y oposición), la herramienta para que los ciudadanos ejerzan soberanía sobre sus datos personales. Tampoco contempla la caducidad de la información ni medios de defensa.
El objetivo declarado de un buró de crédito es crear un “historial crediticio” de personas físicas y morales para detectar si tienen adeudos o se encuentran en una situación económica que les impide contraer nuevas deudas. Cualquier persona con un servicio financiero está inscrita en el buró, lo mismo si contrató una tarjeta de crédito o un financiamiento con una cadena minorista e independientemente de que paguen o no sus deudas.
Puede entenderse la necesidad de medir el riesgo crediticio, sobre todo en situaciones donde el sistema judicial es incapaz de ayudar a recuperar deudas, pero nada justifica que el tratamiento de datos personales se realice sin cumplir los principios de licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad.
3. La excepción que avergüenza
Aunque ambos burós violentan a los ciudadanos, la industria financiera ha cabildeado con éxito para hacer legal el buró de crédito y exceptuarlo del régimen de protección de datos personales. Esperemos que eso cambie en el futuro.
Artículo original: El Economista
Hola muy buenos dias me gustaria que me ayudaran con un caso kiero saber si me pueden demandar en un prestamo grupal, lo que pasa es que ya fui prestanombre de una conocida y ella por problemas personales ya no pudo pagar entonces vienen contra mi y sin kerer le dije k el dinero no era para mi ahora nadamas me estan marcando y diciendo una y otra vez que cometi delito k si no pago va a irme mal k porque ya me meti e un problemon tansolo por ser prestanombre k pork es un delito y hasta por fraude k podria hacer si yo si kisiera pz pagar lo k kdo deviendo pero ahora no tengo lo suficiente si en su momento no puedo pagar k podra pasarme ella les kedo deviendo alrededor de 3500 pesos y si es posble k me demanden por eso y en lugar de cobrarme esa cantidad me cobren hasta el triple bno asi me dijeron k me iban a cobrar el trible o hasta mas… ayuda!!!!!!!!! se trata de prestamo gupal en compartamos
Por desgracia sí, sí pueden hacerlo.