Defensa Del Deudor, S. C.

¿Qué se considera como cobranza ilegal?

Cobranza ilegal

¿Qué es la cobranza ilegal en México?

Cobranza ilegal en México

¿Qué se considera cobranza ilegal en México? 

La cobranza ilegal en México se considera toda aquella acción de cobro que se realiza de manera indebida, violenta o ilegal. Algunos ejemplos de cobranza ilegal incluyen el uso de amenazas, la violencia física o verbal, la exacción de cantidades excesivas o el uso de documentos falsos.
En México, esta práctica está prohibida y sancionada por diversos artículos legales, tales como:

Artículo 284 bis Código Penal Federal

El artículo 284 bis del Código Penal Federal de México establece que será reprimido con pena privativa de libertad y multa a quien, en calidad de acreedor, realice actos de cobranza ilegal, es decir, actos de violencia, amenazas, extorsión u otros medios ilegales para exigir el pago de una deuda.

La pena prevista en este artículo es de seis meses a tres años de prisión y multa de cinco a treinta veces el valor de un salario mínimo general. Además, si se comprobare que el acreedor actuó en forma organizada o con el auxilio de terceras personas, la pena se agravará a una pena privativa de libertad de uno a cinco años y multa de diez a cincuenta salarios mínimos generales.

Es importante destacar que la ley establece la presunción de que se trata de cobranza ilegal cuando se realicen actos de violencia o amenazas para exigir el pago de una deuda, por lo que es importante que los acreedores eviten utilizar este tipo de métodos y se apeguen a las leyes y normas aplicables en materia de cobranza.

Además, si se usan documentos que aparenten ser procesos judiciales, las sanciones podrían ser del doble. 

Artículo 322 del Código Penal Federal: Sanciona a quienes realicen cobros mediante amenazas, coacción o violencia.

Artículo 27 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita: Prohíbe el uso de documentos falsos para realizar cobros ilegales.

Artículo 39 de la Ley Federal de Protección al Consumidor: Establece que ningún proveedor de bienes o servicios puede exigir el pago de cantidades excesivas o indebidas.

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