¡LO HEMOS LOGRADO! A partir de mañana, la cobranza ilegítima será un delito tipificado en el D.F.
La cobranza ilegítima ya es un delito tipificado en el Código Penal del DF

Si bien, el cobro de cualquier deuda en estatus de morosidad, es un derecho de cualquier acreedor, ya sea un banco, tienda departamental, etcétera, la cobranza siempre debe manejarse bajo un estricto sistema de ética, respetando los derechos y la integridad emocional del deudor y de terceros.
Desafortunadamente, en el país, la cobranza llevada por despachos, se ha convertido en sinónimo de amenazas, insultos y agresiones en contra del deudor, y muchas veces de su familia, amistades y compañeros de trabajo. Precisamente ahí es donde se encuentra configurado el acto de ilegalidad por parte del cobrador, y el cual será castigado incluso con cárcel.
Así lo establece el Artículo 209 Bis que se adicionó al Código Penal para el Distrito Federal y que entrará en vigor a partir de este sábado.
El decreto publicado en la Gaceta Oficial especifica que las sancionescorrespondientes también aplicarán si, para tal efecto, se emplearon documentación, sellos falsos o se usurparon funciones públicas o de profesión.
En cuanto a la reparación del daño cometido, se atenderá lo dispuesto en el artículo 46 del código, que para tal efecto señala entre otros a los servidores públicos, dueños de empresas o encargados de negociaciones o establecimientos mercantiles de cualquier especie, además de sociedades o agrupaciones.
HABRÁ REGISTRO
Las personas que consideren que han sido vulneradas en sus derechos por parte de los despachos de cobranza, podrán presentar su queja vía electrónica en contra de la Entidad Financiera a través del Registro de Despachos de Cobranza (Redeco) que se está creando para ese fin en específico, o bien, personalmente o por escrito, en cualquiera de las delegaciones de la Condusef.
Para presentar una queja, se deberá proporcionar el nombre del deudor o de quien presenta la queja, o en caso de recibir llamadas para cobrarle la deuda de un desconocido, el nombre de la persona que buscan para poder iniciar el proceso.
Dado los cambios que se plantean, ahora al momento de recibir una llamada el despacho se deberá identificar plenamente y también informar el nombre de la entidad financiera que está realizando el cobro, así como dar el domicilio, número telefónico y el nombre de las personas responsables de la cobranza.
Antes de que concluya el año, se planea que estas empresas actúen bajo regulaciones más estrictas y serían las mismas instituciones bancarias las que las supervisen, de acuerdo con Mario Di Constanzo, presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef).
Éstos son algunos de los cambios que habrá en la regulación para este tipo de empresas:
No omitir información de la empresa. Los bancos que contraten a un despacho de cobranza deberán inscribir en el nuevo Registro de Despachos de Cobranza (Redeco) a las empresas que contraten. Este registro estará bajo la tutela de Condusef y deberá contar con nombre del despacho, nombre de los socios, domicilio, número de teléfono y nombres de las personas encargadas de la cobranza.
No más llamadas en la madrugada. Los bancos deberán supervisar las horas a las que se comunican con los clientes y estos horarios deberán ser hábiles de oficina.
No podrían utilizar números privados.
No más molestias a quien no debe el dinero. Las llamadas a personas que hayan sido registradas como referencia comercial o beneficiario de una cuenta estarían sujetas a sanción. Sólo se podrá cobrar a un tercer cuando éste sea obligado solidario o aval de un adeudo.
No podrían reincidir en las llamadas. El proceso de aclaración para aquellas personas que reciben llamadas y no son deudores deberá ser resuelto en un plazo máximo de 15 días.
Las multas y sanciones.
La multa por queja o reincidencia de llamadas por parte del despacho será desde 10 mil hasta 100 mil pesos, prisión de seis meses a dos años y/o la pérdida del contrato celebrado con el acreedor para la recuperación de su cartera vencida.
Escucha lo que nos dice Mario Di Costanzo, presidente de la CONDUSEF al respecto: Click aquí
¡La lucha sigue para que esto se extienda a todo el país!
Lo que hemos dicho para los distintos medios al respecto:
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EL ECONOMISTA: Click aquí
EL FINANCIERO: Clic aquí
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RECUERDA: No pecar de confiados. ¡Hay que pagar esas deudas! Pero de acuerdo a tu capacidad económica real.
Si bien parece ser que finalmente se podrá lograr una cobranza externa ética, también es un hecho que el acreedor (el Banco por ejemplo), podría iniciar un proceso judicial en contra del deudor para recuperar el dinero adeudado.
Lee: Clic aquí
Si tienes cualquier duda, llama a nuestras oficinas y con gusto podremos ayudarte a resolverla: (0155) 5594 5453 y 5594 5491
O bien, ingresa a nuestro sitio web, donde contamos con un foro de asesoría legal: www.defensadeldeudor.org
La Organización Nacional de la Defensa Del Deudor, S. C. y la Comision nacional para la Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros(CONDUSEF), queremos que sepas qué es lo que puedes hacer para acabar con tus deudas y cómo reconocer y evitar las estafas o engaños.
Recuerda: No estás sólo.
El famoso código de ética de cobranza… ¿Sirve de algo?
¿Sabías que existe un «código de ética» el cual «regula» a los despachos de cobranza?
CÓDIGO DE ÉTICA
DE LAS OBLIGACIONES PARA CON LOS
DEUDORES Y PÚBLICO EN GENERAL
ARTÍCULO PRIMERO. Identificarse plenamente al momento de
realizar la cobranza, o bien, al corroborar u obtener información sobre la
localización del deudor. No se realizará requerimiento de pago con
menores de edad o personas de la tercera edad.
ARTÍCULO SEGUNDO. Cobrar una deuda es un derecho legítimo,
como lo es también el respeto mutuo a la dignidad entre deudores,
acreedores y sus representantes.
ARTÍCULO TERCERO. No establecer contacto con los deudores en
horarios y lugares que resulten inadecuados para el cobro. Se consideran
adecuadas las comunicaciones que ocurran a partir de las 6:00 a.m. hasta
las 11.00 p.m., hora local del domicilio del deudor.
ARTÍCULO CUARTO. En el ejercicio del derecho al cobro, se evitará
hacer uso de lenguaje obsceno o de palabras altisonantes al establecer
comunicación con el deudor, sus familiares, amigos o compañeros de
trabajo.
Las comunicaciones telefónicas deberán hacerse con la finalidad de
negociar el pago de las deudas y no con la intención de molestar o
amenazar a los deudores o a las personas que atiendan dichas llamadas.
ARTÍCULO QUINTO. No se podrán hacer publicaciones, tales como
“lista negra de deudores” y tampoco establecer registros especiales,
distintos a los que prescriben las leyes, para hacer del conocimiento
general la negativa de pago de los deudores.
ARTÍCULO SEXTO. Las empresas de cobranza o sus colaboradores,
bajo ninguna circunstancia, deberán ostentarse como representantes de
órgano jurisdiccional u otra autoridad, o como parte de un consorcio legal,
si no es el caso.
ARTÍCULO SÉPTIMO. No engañar al deudor con el argumento de
que al no pagar su deuda, comete delito sancionado con privación de la
libertad, ni hacerle creer con falsos escritos de demanda o de
notificaciones judiciales, que se ha iniciado un juicio en su contra.
ARTÍCULO OCTAVO . No se deberán hacer ofrecimientos tales como
quitas, descuentos o cancelación de intereses o comisiones, con la
finalidad de obtener el pago de la deuda, de no estar debidamente
autorizado por el acreedor, o hacerle creer al deudor que podrá gozar de
dichos beneficios, de no existir dicha posibilidad.
ARTÍCULO NOVENO. En los casos en que, como resultado de las
gestiones de cobranza, el deudor acceda al pago de la deuda, las
empresas de cobranza deberán documentar por escrito los compromisos
adquiridos, cuando lo requiera el acreditado o lo considere pertinente la
empresa, debiendo constar la rúbrica de ambas partes. El representante de
la empresa acreditará tal carácter con la documentación en que se le
faculte para llevar a cabo la recuperación del adeudo.
ARTÍCULO DÉCIMO. Las empresas de cobranza deberán estipular
en los convenios de pago que celebren con los deudores, los compromisos
adquiridos en la negociación que se acuerde, señalando los términos y
condiciones en que se llevarán a cabo los pagos, obligándose a
proporcionar escrito de finiquito o de liquidación de adeudo, en caso de
condonación o quita, al cumplirse la obligación. Dichos documentos
deberán suscribirse por persona facultada por el acreedor.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Hacer todo aquello que pueda
ayudar a los deudores a encontrar la solución a su problemática financiera,
para el cumplimiento de su adeudo, dentro de los márgenes de
negociación autorizados por los clientes.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. No incrementar las deudas con
cargos no autorizados por la legislación vigente o por el contrato celebrado
entre el deudor, el otorgante de crédito o el acreedor.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. No utilizar formas o papelería que
simulen instrumentos legales. Los gestores no deben hacerse pasar por
representantes legales si no lo son y tampoco utilizar nombres falsos.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. No enviar correspondencia a los
deudores con leyendas exteriores que mencionen que el comunicado trata
específicamente de una cobranza. Lo anterior no obliga a las empresas a
omitir mencionar su nombre o razón social, en su calidad de remitente.
Evitar el envío de cartas o cualquier medio escrito que den motivo a
descalificar la actuación de las empresas de cobranza en las que se
efectúen manifestaciones que por su contenido, constituyan excesos que
no se apeguen a la verdad, a la ley, a las buenas costumbres o que sean
contrarias a la ética profesional.
No utilizar cartelones, anuncios o cualquier medio impreso en lugares
públicos, o en el exterior de los domicilios de los deudores, en los que se
haga referencia a su adeudo.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. No contactar por cualquier motivo o
medio, a deudores cuyos asuntos hayan sido retirados de la asignación de
las empresas de cobranza.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. Las empresas de cobranza, por
conducto de quienes gestionen el cobro, deberán proporcionar al deudor,
de requerirlo, toda la información disponible sobre la integración de su
saldo.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. Las empresas de cobranza deberán
ser receptoras de las quejas, comentarios o sugerencias de los deudores.
Para tal efecto, dispondrán de los medios necesarios para darles trámite y
en su caso, solución, informando del resultado cuando proceda, al
interesado.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. Las empresas de cobranza que sean
propietarias de carteras que por su naturaleza, deban reportarse a las
Sociedades de Información Crediticia, lo efectuarán conforme a las leyes
aplicables a dichas sociedades, con la finalidad de que se actualice la
información respecto de los deudores que hayan cumplido con sus pagos.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. En los casos de procedimientos
judiciales en que se hayan embargado bienes y que hayan concluido en
pago del adeudo, se deberá dar aviso por los conductos legales
correspondientes.
Versión PDF: http://portalif.condusef.gob.mx:8060/cobranza/PDF/codigo_etica.pdf
¿Suena bien no? desafortunadamente esto no es una LEY, sino que se trata de simples recomendaciones que utilizan los despachos de cobranza cómo una medida «autorregulatoria» la cual los cobradores NO están obligados a acatar y por lo tanto (en la inmensa mayoría de los casos) los cobradores la ignoran y actúan de forma por completo contraria.
Así las cosas, este «código de ética» no queda más que en puras «buenas intenciones» y nada más. Para cuestiones prácticas cómo medio de defensa para el deudor sencillamente no funciona…
Para variar.
Lee: El Economista y Defensa Del Deudor: La guía de defensa vs Despachos y La Guía del Deudor