Defensa Del Deudor, S. C.

¿Cómo evitar que el banco se cobre mi deuda a lo chino de mi nómina?

¿Cómo evitar el cobro a lo chino de mi nómina? 樂

En este video te lo decimos:

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¡Cobro a lo chino desde cualquier banco!

¡Ya comenzamos a ver los primeros casos del cobro a lo chino por deudas atrasadas, aunque te cambies de banco! 

Ahora ya no servirá solo cambiarse de banco para evitar el cobro a lo chino de la nómina. 

A inicios de año fue aprobada la iniciativa de reforma por adición a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito con la finalidad de crear la figura de “Crédito de nómina con cobranza delegada” con la excusa de que será una forma de proteger el derecho al crédito y evitar un incremento descontrolado de cartera vencida, sobre todo por la pandemia. 

Bueno, eso dicen quienes pidieron su aprobación. Sin embargo, tras analizar esta iniciativa, comprobamos lo que ya sospechabamos: es a todas luces una violación a los derechos fundamentales de los trabajadores. 

Básicamente, la iniciativa faculta a las instituciones financieras a que mediante la cobranza delegada, se obligue a los patrones a cobrar a lo chino del salario de los trabajadores, cualquier deuda que el trabajador tenga con este, pero ahora lo podrán hacer sin importar si al trabajador le depositan su sueldo en cualquier otro banco. 

Este modelo violenta el debido proceso, juicio justo, y la garantía de audiencia como máximo principio de seguridad jurídica y económica. Permitiéndose una especie de “embargo sin juicio” sobre los ingresos de los trabajadores; es decir que, ahora sólo se requiere de la aceptación de las cláusulas contractuales que tiene el trabajador con el banco, para que este, pueda solicitar el descuento de los pagos que el trabajador tenga con el banco en cuestión directamente al empleador del trabajador. 

AL RESPECTO LA POSICIÓN DE LA ORGANIZACIÓN NACIONAL DE LA DEFENSA DEL DEUDOR SOCIEDAD CIVIL ES LA SIGUIENTE:

Por años, los préstamos y créditos han sido un negocio formidable para bancos, financieras, cajas populares y demás entidades comerciales y financieras. Lo que se ha traducido en ganancias que superan los miles de millones de pesos para empresas, sobre todo extranjeras. 

Es una medida que violenta el derecho del trabajador de disponer de su salario para su sustento y el de su familia, pues el acreedor (un banco por ejemplo), podrá realizar los descuentos tanto de capital, como de intereses acumulados, directamente del sueldo del trabajador, sin que haya un tope claro del porcentaje máximo que podrá ser cobrado bajo este esquema. 

Por Mandato Constitucional el salario es inembargable; al igual que las pensiones jubilatorias, por lo que la iniciativa resulta inconstitucional al despojar al salario de tal carácter mediante una simulación que se ejecutará con la adición de un contrato civil de “Mandato Irrevocable” entre acreedor y trabajador para que proceda la retención y descuento del salario mientras dure la deuda e incluso si el trabajador cambia de empleo, le podrán seguir descontando de su sueldo en su nuevo trabajo, no importando el banco en el que le depositen su sueldo. 

Ahora el empleador hará la función de cobrador, al retener ese dinero del sueldo del trabajador. 

Es entonces, una nueva forma de operación de Tiendas de Raya, explotando al trabajador, obligándolo muchas veces a contraer nuevos créditos o préstamos para poder solventar las deudas que ya tiene y poder solventar sus gastos corrientes. 

Nuevamente, una ley trampera y abusiva que favorece a los más ricos, protegiendo su capital a toda costa. 

DESCRIPCIÓN DE LA INICIATIVA.

En esencia la iniciativa plantea:

1. Que en un contrato de apertura de crédito se pacte la autorización irrevocable para pagar con cargo a su salario. (Artículo 310 Bis, y Bis 3 de la LGTOC).

2. Establecer como fuentes de pago, los montos que correspondan a uno o más de cualquiera de los conceptos siguientes:

I. El salario devengado presente o futuro;

II. Las percepciones extraordinarias    de carácter laboral, las indemnizaciones;

III. Pensión o renta vitalicia;

IV. Honorarios, o cualquier contraprestación que derive de una relación comercial. (Artículo 310 Bis, tercer párrafo de la LGTOC).

3. La instrucción de pago será girada por el trabajador a su empleador para que descuente y entregue a su nombre y cuenta a la persona acreedora el total de la deuda y los intereses de manera ininterrumpida, periódica y completa. (Artículo 310 Bis, Bis 2, Bis 3 y Bis 10 fracción III de la LGTOC).

4. El patrón o empleador, deberá firmar un convenio de cumplimiento de pago con el acreditante, debiendo responder al acreedor del monto de la deuda como capital, intereses, comisiones, y accesorias generados en caso de incumplimiento de pago. Pudiendo además resultarle responsabilidad civil, administrativa o penal que corresponda respecto a las cantidades no entregadas, mismas que podrán llegar al embargo de sus bienes. Los del patrón. (Artículo 310 Bis 6, Bis 15 de la LGTOC).

5. En caso de sustitución patronal o cambio de trabajo al nuevo patrón o patrona de la persona acreditada le aplicará lo antes establecido. (Artículo 310 Bis 17 de la LGTOC).

6. Para el caso de créditos que hayan sido contratados con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma, solo aplicarán las nuevas reglas en caso de refinanciamiento posterior a la entrada en vigor del Decreto. (Transitorio Segundo de la LGTOC).

7. En materia de prelación, éste tipo de créditos serán de derecho preferente sobre acreedores comunes. (Artículo 310 Bis 9, segundo párrafo de la LGTOC).

¿CÓMO IMPEDIR QUE TENGAS ESTE PROBLEMA? 

  1. Siempre lee el contrato de apertura de crédito, antes de aceptar cualquier crédito, préstamo o financiamiento. En caso de que no comprendas alguna cláusula acércate a nuestros asesores. 
  2. Lee siempre tus estado de cuenta. Los bancos y demás otorgantes de crédito, mandan por ahí cualquier modificación a las cláusulas de tu contrato original y por ahí podrían enviar esta modificación a tu contrato. En caso de que no te inconfores en un plazo determinado de tiempo, esas modificaciones a tu contrato se darán por aceptadas y podrían aplicarte este esquema de cobro a lo chino. De llegarte dichas modificaciones, acércate a nuestros asesores. Con gusto te ayudaremos a evitar que las aceptes legalmente. 
  3. Si ya eres víctima de esta situación, acércate a nuestros asesores, para valorar tu caso en lo particular. Podemos ayudarte a darle solución a tu problema.

Los medios ya han comenzado a hablar del tema: El Financiero


Aquí en la Organización Nacional de la Defensa Del Deudor, estamos para ayudarte y defenderte.

Si las deudas se han convertido en un problema en tu vida, contáctanos, podemos ayudarte.

Defensa Del Deudor, SC.

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El cobro “a lo chino” de nuestra nómina ¿es legal?

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Si decides suspender los pagos para ahorrar y pagar con una Quita debes saber que los bancos pueden COBRARSE A LO CHINO, es decir tomar el dinero de las cuentas de ahorro, nómina e inversión que tengas con el banco al que suspendiste los pagos. 

Desafortunadamente sí lo es y eres tú mismo, quien así lo autoriza.

Primero, debemos distinguir lo que es un embargo de salario y lo que es un «cobro a lo chino», pues son dos cosas similares, pero diferentes.

El embargo del salario se da por medio del mandato de un juez, esto derivado de un proceso judicial (demanda), interpuesta en contra de una persona por alguna deuda que presenta.

Lee: La SCJN dictamina que el salario SÍ puede ser embargado por deudas de caracter mercantil: Clic aquí

¿CUÁNDO EXISTE UN EMBARGO?: Cuando un salario es embargado mediante el mandato de un juez derivado de un juicio, en nuestros recibos de nómina vendrá el descuento ordenado por el juez. Es decir que, al momento de que nuestro patrón nos pague, podremos ver ése descuento y vendrá claramente señalado su origen. No importa si nos pagan en efectivo, cheque o deposito bancario. El descuento se dará ANTES de que se nos pague nuestro sueldo automáticamente, pues nuestro patrón depositará el porcentaje otorgado a nuestro acreedor.

EL COBRO A LO CHINO: Cuando solicitamos un crédito y/o préstamo de cualquier tipo, siempre existirá un CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO (nos lo entreguen o no) que respalde dichos créditos y/o préstamos y una de las claúsulas señaladas en dicho contrato dice (más o menos) lo siguiente:

El CLIENTE faculta al BANCO para cargar en cualquier cuenta de depósito que este último le lleve al CLIENTE, el importe de cualquier saldo del crédito no pagado dentro de los plazos previstos y que por tanto deba considerarse vencido de conformidad con las estipulaciones de este Contrato.

Todas las claúsulas de estos contratos las aceptas de dos formas:

a) Mediante firma autógrafa y/o

b) Al disponer de la línea de crédito (usar la tarjeta o disponer del efectivo)

Luego (Y AQUÍ LA PARTE IMPORTANTE), tu patrón depositará tu sueldo completo, sin ningún tipo de embargo o descuento, pero, al momento de que tu sueldo «cae» en el banco, automáticamente pierde la denominación legal de: «SALARIO» y se convierte en un dinero común y corriente que tú mismo aceptaste (de buena o mala gana) te fuese depositado en ése banco, en una CUENTA DE AHORRO de la cual, el banco se podrá cobrar impunemente, pues (cómo ya mencione lineas atrás), ya no es más tu SALARIO el cual estaba protegido por la ley, pues en tu recibo de pago no existe descuento alguno, tu SALARIO en términos legales prácticos te fue pagado completo.

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Así las cosas, es por esa LAGUNA LEGAL que los bancos se pueden COBRAR A LO CHINO de tu sueldo sin problema legal alguno.

¿Cualquier acreedor se puede cobrar a lo chino?

No. Solo los bancos con los que tengas una deuda y solamente que sea en ése mismo banco en donde te depositen tu sueldo. NO EXISTE LA POSIBILIDAD de que si tu le debes al BANCO X y tu sueldo es depositado en el BANCO Y, el BANCO X le pida al BANCO Y descuente la deuda de tu sueldo.

PROTEGE TU NÓMINA DE LOS COBROS A LO CHINO.

CAMBIA TU NÓMINA

Si vas a suspender los pagos en un banco donde tienes tu nómina, tienes altas probabilidades de que se COBREN A LO CHINO y una quincena descubrirás que no te dejaron nada.

Para evitarlo debes cambiar tu nómina de banco. LA PORTABILIDAD DE NÓMINA NO SIRVE porque primero tu patrón depositará en el banco donde tienes la deuda y luego este banco hará el depósito de  lo que sobre (si es que algo sobra). al banco que tu escogiste.

QUE TE PAGUEN POR OTRO MEDIO: Pedir que te paguen en EFECTIVO o CHEQUE.

QUE TE PAGUEN DIRECTAMENTE EN OTRO BANCO: Ve al área encargada de realizar los pagos en tu empresa y solicita que te depositen en otro banco tu sueldo. Puedes alegar que tienes un problema por cargos no reconocidos o algún otro conflicto con el banco en el que se hacen los depósitos de nómina de tu empresa y que deseas que te depositen en otro lado mientras lo solucionas. Hazlo fácil para ellos, ofreciéndote a realizar tu mismo cualquier tramite necesario.

ABRIR UNA CUENTA EN ÉSE BANCO A NOMBRE DE UN TERCERO: Se reporta el extravío de la tarjeta original a R.H. (o al área que corresponda) para que te paguen en efectivo o en cheque esa quincena, posteriormente, regresas y les dices que ya reportaste tu la tarjeta como extraviada al banco y que te van a dar otra. Vas al banco y abres una cuenta a nombre de un tercero de tú entera confianza, como no están personalizadas (no se ve el nombre) solo das copia del frente y tu CLABE Interbancaria para que te depositen ahí. Los depósitos de nomina se realizan por transferencia interbancaria y se utiliza la CLABE y no el nombre del titular para esos depósitos.

POR MEDIO DE UN ESCRITO FORMAL: Nuestra organización, con el apoyo de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), puede otorgarte una carta formal de solicitud de cambio de banco para el depósito de tu nómina.

Lee más al respecto: Clic aquí

 

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Cuida tu dinero.

Ahora mismo lo que más necesitas son recursos para poder estabilizar tu economía y poder pagar tus deudas. Protege tu sueldo del abusivo COBRO A LO CHINO.

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Si las deudas se han convertido en un problema en tu vida, contáctanos, podemos ayudarte.

Defensa Del Deudor, SC.

contacto@dddmx.org

(0155) 4440 0690, 8464 3885, 8464 4900

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Video: ¿Qué es Defensa Del Deudor?

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