Defensa Del Deudor, S. C.

Condusef publica disposiciones para despachos de cobranza

Condusef publica disposiciones para despachos de cobranza

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Tras 6 años de trabajo arduo y constante por parte de nuestra organización, finalmente se logró que la cobranza amenazante y agresiva fuese regulada por la autoridad competente en todo el país.

Hace algunos meses, estuvimos en el senado de la República, en tu representación, en las mesas de diálogo de la Reforma Financiera, y ahí solicitamos una mayor regulación y sanciones para los malos despachos de cobranza, ¡al final, se obtuvó respuesta favorable a nuestras solicitudes!

Ve el video de parte de nuestra participación en el Senado: Clic aquí

Aquí puedes ver nuestra participación completa en el Senado y los logros que obtuvimos: Clic aquí

El día de ayer, la Condusef publicó en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones generales que las entidades financieras deberán cumplir con relación a los despachos de cobranza que gestionen su cartera.

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) publicó las disposiciones generales que las entidades financieras deberán cumplir con relación a los despachos de cobranza que gestionen su cartera.

En el documento dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación, el organismo detalla que dichas entidades deberán contar con la información básica de sus despachos y representantes legales para tenerlos a disposición de sus clientes.

Detalla que al contratar a estos despachos, las entidades financieras serán responsables de que éstos se dirijan al deudor de manera respetuosa y educada, en un horario de 07:00 a 22:00 horas.

Además, los despachos tendrán la obligación de documentar por escrito con el deudor el acuerdo de pago, negociación o reestructuración de los créditos, préstamos o financiamientos, con detalle de los términos y condiciones de la oferta, descuento, condonación o quita, incluso el desglose del monto principal, intereses y términos del finiquito.

La Condusef establece que los despachos no podrán usar nombres o denominaciones que se asemejen a las de instituciones públicas o utilizar números de teléfono que aparezcan en el identificador de llamadas como confidencial, oculto, privado o cualquier otra expresión que impida su identificación.

Tampoco podrán amenazar, ofender o intimidar al deudor, sus familiares, compañeros de trabajo o cualquier otra persona que no tenga relación con la deuda.

Señala que los despachos deberán abstenerse de realizar gestiones de cobro a terceros, incluidas las referencias personales y beneficiarios, excepto de deudores solidarios o avales, así como de enviar documentos que aparenten ser escritos judiciales u ostentarse como representantes de algún órgano jurisdiccional o autoridad.

De igual forma, abunda, están impedidos de establecer registros especiales, distintos a los ya existentes, listas negras, cartelones o anuncios, que hagan del conocimiento del público la negativa de pago de los deudores.

El organismo regulador prohíbe a los despachos recibir por cualquier medio y de manera directa el pago del adeudo, efectuar gestiones de cobro, negociación o reestructuración con menores de edad o adultos mayores, sólo que en este último caso se trate del deudor.

De esta forma, establece que las penalizaciones por el incumplimiento a lo previsto en la presente disposición, deberán estar contenidas en los contratos de prestación de servicios que las entidades financieras suscriban con los despachos de cobranza.

Precisa que las entidades que incumplan con estas disposiciones serán infraccionadas con multas de 200 a dos mil días de salario.

En el documento, la Condusef expone que las entidades financieras deberán recibir, registrar, tramitar y responder las quejas respecto a la gestión de sus despachos de cobranza en un plazo que de hasta 30 días hábiles a partir de su recepción.

Asimismo, abunda, las entidades financieras deberán supervisar y dar seguimiento a las actividades de cobranza realizadas por sus despachos y que éstos se apeguen a los contratos de prestación de servicios.

Además, tendrán un plazo de 90 días a partir de mañana, que entran en vigor las disposiciones, para dar cumplimiento a dichas obligaciones, así como para adecuar los contratos de prestación de servicios suscritos con sus despachos, agrega el organismo regulador.

Por otra parte, la Condusef también publicó las disposiciones de carácter general para el registro de prestadores de servicios financieros.

Detalla que dichas disposiciones tienen por objeto regular la organización y funcionamiento del Registro de Prestadores de Servicios Financieros (SIPRES), la forma en que las instituciones Financieras deberán realizar su registro ante la Condusef y el procedimiento previo que deberán realizar las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (Sofom) para efectuarlo.

Escucha la entrevista que nos concedió el Director de Cultura Financiera de CONDUSEF al respecto: Click aquí

ESO Sí, HAY QUE CUMPLIR CON NUESTRAS OBLIGACIONES. Recuerda que, así como ya se está regulando la mala cobranza, la Reforma Financiera también le dio mayores facilidades a los bancos y demás acreedores para que puedan proceder legalmente en caso de incumplimento con sus pagos, por lo que lo ideal, será que siempre se busque la forma de llegar a un acuerdo para liquidar tus deudas pendientes. Escucha: Clic aquí

Si tienes cualquier duda, llama a nuestras oficinas y con gusto podremos ayudarte a resolverla: (0155) 5594 5453 y 5594 5491

O bien, ingresa a nuestro sitio web, donde contamos con un foro de asesoría legal: http://www.defensadeldeudor.org

La Organización Nacional de la Defensa Del Deudor, S. C. y la Comision nacional para la Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros (CONDUSEF), queremos que sepas qué es lo que puedes hacer para acabar con tus deudas y cómo reconocer y evitar las estafas o engaños.

Recuerda: No estás sólo.

Si los cobradores violan el secreto de su información personal esto es lo que Ud. debe saber.

¿Un cobrador divulga tus datos personales?

Los cobradores manejan información personal debido a las acciones de cobranza que deben ejecutar, pero en muchos casos, no cumplen con lo señalado por la ley de PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES al enviar correspondencia abierta, llamadas telefónicas a personas que no son el deudor, difundiendo datos personales por medio de Internet (redes sociales y páginas web), etcétera y todo esto exponiendo la información personal del deudor en cuestión irresponsablemente.

Ante ese tipo de violaciones a la ley, se podrá interponer la denuncia correspondiente.

Si Ud. cree que se ha vulnerado su derecho fundamental a la protección de datos, puede Ud. ponerlo en conocimiento del organismo competente con el fin de que se sancione al infractor y/o en su caso cese la infracción.

Denunciar por vulneración de este derecho es muy sencillo y tiene algunas características que lo hacen muy accesible al ciudadano, como por ejemplo, que no se necesita abogado/procurador para efectuar la denuncia (aunque sí que es recomendable tener un correcto asesoramiento), que tampoco existen vistas orales, es decir, no hay un juicio físico donde haya que personarse, y es totalmente gratuito desde el principio hasta el final.

Deberemos presentar un escrito de denuncia ante este organismo, que se puede remitir por correo postal,en los términos que se prevén en el artículo Artículo 129. de la LEY FEDERAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES.

Dicho escrito deberá contener:

– Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
– Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud.
– Lugar y fecha.
– Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.
– Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige. (en nuestro caso el IFAI Instituto Federal de Acceso a la Información y protección de datos personales).
– Igualmente deberemos acompañar los documentos o cualquier otro tipo de prueba que pueda corroborar los hechos denunciados.

La denuncia puede interponerla directamente por medio del IFAI http://www.ifai.org.mx

El castigo que se interpondrá en contra de la persona o empresa que ha violentado esa información será una multa de 100 a 160,000 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, cuando la empresa o persona actúe con negligencia o dolo con respecto a la información personal, no observe los principios de protección de datos establecidos en la Ley u omita datos en el Aviso de Privacidad.

En el siguiente link encontrará todo lo relacionado a la LEY DE DATOS PERSONALES:

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5226005&fecha=21/12/2011

 

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¿Cómo defenderse de los cobradores?

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