Defensa Del Deudor, S. C.

¿Cómo evitar que el banco se cobre mi deuda a lo chino de mi nómina?

¿Cómo evitar el cobro a lo chino de mi nómina? 樂

En este video te lo decimos:

#DefensaDelDeudor #asesorialegal #deudas #cobranza #Vlog #finanzas #negociardeudas #cobroalochino #cobranza #embargo #nómina

📲 Por favor, envíanos un WhatsApp: https://wa.me/525586768307

O un Telegram: https://t.me/defensadeldeudor

O bien, llámanos: 5544400690

¡Tenemos cobertura en todo el país!

👉 En máximo 24 horas posteriores al envío de tu mensaje*, un asesor se pondrá en contacto contigo.

Recuerda: nuestras asesorías son gratuitas.

Cualquier duda que tengas, quedamos a tus órdenes.

*Manda un solo menaje, por favor. Recuerda que solo damos respuesta en días hábiles.

Si necesitas asesoría más URGENTE, entra a nuestro foro de asesoría, que opera 24 horas, 365 días: https://www.defensadeldeudor.org/forum

Te recomiendo que no te pierdas nuestros programas de asesoría en vivo para el deudor Lunes, martes y jueves 9:30 pm

Ahí podrás exponer tu caso y te daremos asesoría legal sin costo.

👉 https://youtube.com/c/DefensaDelDeudorSc

Recuerda que en Defensa Del Deudor, estamos para ayudarte.

Más información en: https://www.defensadeldeudor.org

¿Puedo ir preso por mis deudas?

¿Puedo ir a la cárcel por deber 70 mil pesos?

Saqué miles de pesos en préstamos y ya no los puedo pagar ¿puedo ir presos? ¿Hay cárcel por deber dinero a un banco o a una aplicación a una Caja Popular o a una financiera o a un particular?

De acuerdo al artículo 17 constitucional Nadie puede ser sancionado con cárcel por deber dinero. las deudas de carácter civil como las que se tienen con bancos cajas populares financieras aplicaciones de préstamos particulares y similares no se castigan con cárcel toda vez que no se debe dinero de manera dolosa. deber dinero no es un delito.

si a ti el cobrador te amenaza con que te va a meter ala cárcel por deber dinero o que te va a acusar de fraude dile que tú no cometiste ningún delito que simplemente una situación ajena a tu control se atravesó y por eso no puedes pagar tu deuda qué la reconoces y la aceptas y la pagarás en cuanto te sea posible.

lo que sí podría suceder es que te demanden el pago judicialmente y podrían embargar te vienes para garantizar el pago de la deuda.

para mayor información ponte en contacto con la organización Nacional de la defensa del deudor con mucho gusto podemos ayudarte.

#DefensaDelDeudor #deudas #cobranza #cárcelpordeudas #CONDUSEF #cobradores #créditos #préstamos #embargo #salirdedeudas #vlog

📲 Por favor, envíanos un WhatsApp: https://wa.me/525586768307

O un Telegram: https://t.me/defensadeldeudor

O bien, llámanos: 5544400690

¡Tenemos cobertura en todo el país!

👉 En máximo 24 horas posteriores al envío de tu mensaje*, un asesor se pondrá en contacto contigo.

Recuerda: nuestras asesorías son gratuitas.

Cualquier duda que tengas, quedamos a tus órdenes.

*Manda un solo menaje, por favor. Recuerda que solo damos respuesta en días hábiles.

Si necesitas asesoría más URGENTE, entra a nuestro foro de asesoría, que opera 24 horas, 365 días: https://www.defensadeldeudor.org/forum

Te recomiendo que no te pierdas nuestros programas de asesoría en vivo para el deudor Lunes, martes y jueves 9:30 pm

Ahí podrás exponer tu caso y te daremos asesoría legal sin costo.

👉 https://youtube.com/c/DefensaDelDeudorSc

Recuerda que en Defensa Del Deudor, estamos para ayudarte.

Más información en: https://www.defensadeldeudor.org

¡Cobro a lo chino desde cualquier banco!

¡Ya comenzamos a ver los primeros casos del cobro a lo chino por deudas atrasadas, aunque te cambies de banco! 

Ahora ya no servirá solo cambiarse de banco para evitar el cobro a lo chino de la nómina. 

A inicios de año fue aprobada la iniciativa de reforma por adición a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito con la finalidad de crear la figura de “Crédito de nómina con cobranza delegada” con la excusa de que será una forma de proteger el derecho al crédito y evitar un incremento descontrolado de cartera vencida, sobre todo por la pandemia. 

Bueno, eso dicen quienes pidieron su aprobación. Sin embargo, tras analizar esta iniciativa, comprobamos lo que ya sospechabamos: es a todas luces una violación a los derechos fundamentales de los trabajadores. 

Básicamente, la iniciativa faculta a las instituciones financieras a que mediante la cobranza delegada, se obligue a los patrones a cobrar a lo chino del salario de los trabajadores, cualquier deuda que el trabajador tenga con este, pero ahora lo podrán hacer sin importar si al trabajador le depositan su sueldo en cualquier otro banco. 

Este modelo violenta el debido proceso, juicio justo, y la garantía de audiencia como máximo principio de seguridad jurídica y económica. Permitiéndose una especie de “embargo sin juicio” sobre los ingresos de los trabajadores; es decir que, ahora sólo se requiere de la aceptación de las cláusulas contractuales que tiene el trabajador con el banco, para que este, pueda solicitar el descuento de los pagos que el trabajador tenga con el banco en cuestión directamente al empleador del trabajador. 

AL RESPECTO LA POSICIÓN DE LA ORGANIZACIÓN NACIONAL DE LA DEFENSA DEL DEUDOR SOCIEDAD CIVIL ES LA SIGUIENTE:

Por años, los préstamos y créditos han sido un negocio formidable para bancos, financieras, cajas populares y demás entidades comerciales y financieras. Lo que se ha traducido en ganancias que superan los miles de millones de pesos para empresas, sobre todo extranjeras. 

Es una medida que violenta el derecho del trabajador de disponer de su salario para su sustento y el de su familia, pues el acreedor (un banco por ejemplo), podrá realizar los descuentos tanto de capital, como de intereses acumulados, directamente del sueldo del trabajador, sin que haya un tope claro del porcentaje máximo que podrá ser cobrado bajo este esquema. 

Por Mandato Constitucional el salario es inembargable; al igual que las pensiones jubilatorias, por lo que la iniciativa resulta inconstitucional al despojar al salario de tal carácter mediante una simulación que se ejecutará con la adición de un contrato civil de “Mandato Irrevocable” entre acreedor y trabajador para que proceda la retención y descuento del salario mientras dure la deuda e incluso si el trabajador cambia de empleo, le podrán seguir descontando de su sueldo en su nuevo trabajo, no importando el banco en el que le depositen su sueldo. 

Ahora el empleador hará la función de cobrador, al retener ese dinero del sueldo del trabajador. 

Es entonces, una nueva forma de operación de Tiendas de Raya, explotando al trabajador, obligándolo muchas veces a contraer nuevos créditos o préstamos para poder solventar las deudas que ya tiene y poder solventar sus gastos corrientes. 

Nuevamente, una ley trampera y abusiva que favorece a los más ricos, protegiendo su capital a toda costa. 

DESCRIPCIÓN DE LA INICIATIVA.

En esencia la iniciativa plantea:

1. Que en un contrato de apertura de crédito se pacte la autorización irrevocable para pagar con cargo a su salario. (Artículo 310 Bis, y Bis 3 de la LGTOC).

2. Establecer como fuentes de pago, los montos que correspondan a uno o más de cualquiera de los conceptos siguientes:

I. El salario devengado presente o futuro;

II. Las percepciones extraordinarias    de carácter laboral, las indemnizaciones;

III. Pensión o renta vitalicia;

IV. Honorarios, o cualquier contraprestación que derive de una relación comercial. (Artículo 310 Bis, tercer párrafo de la LGTOC).

3. La instrucción de pago será girada por el trabajador a su empleador para que descuente y entregue a su nombre y cuenta a la persona acreedora el total de la deuda y los intereses de manera ininterrumpida, periódica y completa. (Artículo 310 Bis, Bis 2, Bis 3 y Bis 10 fracción III de la LGTOC).

4. El patrón o empleador, deberá firmar un convenio de cumplimiento de pago con el acreditante, debiendo responder al acreedor del monto de la deuda como capital, intereses, comisiones, y accesorias generados en caso de incumplimiento de pago. Pudiendo además resultarle responsabilidad civil, administrativa o penal que corresponda respecto a las cantidades no entregadas, mismas que podrán llegar al embargo de sus bienes. Los del patrón. (Artículo 310 Bis 6, Bis 15 de la LGTOC).

5. En caso de sustitución patronal o cambio de trabajo al nuevo patrón o patrona de la persona acreditada le aplicará lo antes establecido. (Artículo 310 Bis 17 de la LGTOC).

6. Para el caso de créditos que hayan sido contratados con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma, solo aplicarán las nuevas reglas en caso de refinanciamiento posterior a la entrada en vigor del Decreto. (Transitorio Segundo de la LGTOC).

7. En materia de prelación, éste tipo de créditos serán de derecho preferente sobre acreedores comunes. (Artículo 310 Bis 9, segundo párrafo de la LGTOC).

¿CÓMO IMPEDIR QUE TENGAS ESTE PROBLEMA? 

  1. Siempre lee el contrato de apertura de crédito, antes de aceptar cualquier crédito, préstamo o financiamiento. En caso de que no comprendas alguna cláusula acércate a nuestros asesores. 
  2. Lee siempre tus estado de cuenta. Los bancos y demás otorgantes de crédito, mandan por ahí cualquier modificación a las cláusulas de tu contrato original y por ahí podrían enviar esta modificación a tu contrato. En caso de que no te inconfores en un plazo determinado de tiempo, esas modificaciones a tu contrato se darán por aceptadas y podrían aplicarte este esquema de cobro a lo chino. De llegarte dichas modificaciones, acércate a nuestros asesores. Con gusto te ayudaremos a evitar que las aceptes legalmente. 
  3. Si ya eres víctima de esta situación, acércate a nuestros asesores, para valorar tu caso en lo particular. Podemos ayudarte a darle solución a tu problema.

Los medios ya han comenzado a hablar del tema: El Financiero


Aquí en la Organización Nacional de la Defensa Del Deudor, estamos para ayudarte y defenderte.

Si las deudas se han convertido en un problema en tu vida, contáctanos, podemos ayudarte.

Defensa Del Deudor, SC.

contacto@dddmx.org

Mándanos un WhatsApp: 55 86768307

https://www.defensadeldeudor.org

¿Cómo trabaja un cobrador?

¿Un cobrador te está ofreciendo un descuento para que pagues tu deuda? ¡Cuidado! Podría ser un engaño!

No te pierdas nuestros programas de radio en vivo, todos los lunes a las 3 pm y los jueves a las 9 pm: www.radioddd.org

Suscríbete a nuestro canal de Youtube

_______________________________________________

Si las deudas se han convertido en un problema en tu vida, contáctanos, podemos ayudarte.

Defensa Del Deudor, SC.

contacto@dddmx.org

(0155) 4440 0690, 8464 3885, 8464 4900

www.defensadeldeudor.org

Video: ¿Qué es Defensa Del Deudor?

Programas de radio de asesoría en vivo, lunes 3 pm y jueves 9 pm: www.radioddd.org

¿Cómo ayuda Defensa Del Deudor SC a los deudores?

¿Tú ya sabes como Defensa Del Deudor, SC puede ayudarte a que acabes realmente con tus deudas?

No te pierdas nuestros programas de radio en vivo, todos los lunes a las 3 pm y los jueves a las 9 pm: www.radioddd.org

Suscríbete a nuestro canal de Youtube

_______________________________________________

Si las deudas se han convertido en un problema en tu vida, contáctanos, podemos ayudarte.

Defensa Del Deudor, SC.

contacto@dddmx.org

(0155) 4440 0690, 8464 3885, 8464 4900

www.defensadeldeudor.org

Video: ¿Qué es Defensa Del Deudor?

Programas de radio de asesoría en vivo, lunes 3 pm y jueves 9 pm: www.radioddd.org

¿Qué puede pasar si no pago una deuda?

Un caso más en nuestro programa de radio de asesoría en vivo para el deudor.

¿Qué puede pasar si no pago una deuda? ¿Venderla? ¿Demandar el pago judicialmente? ¿Qué más? Aquí te lo decimos punto por punto.

Suscríbete a nuestro canal de Youtube

_______________________________________________

Si las deudas se han convertido en un problema en tu vida, contáctanos, podemos ayudarte.

Defensa Del Deudor, SC.

contacto@dddmx.org

(0155) 4440 0690, 8464 3885, 8464 4900

www.defensadeldeudor.org

Video: ¿Qué es Defensa Del Deudor?

¿Telmex puede embargar en un domicilio donde ya no vive el deudor?

Un caso más de nuestro programa de radio de asesoría para el deudor.

No te pierdas nuestros programas de radio en vivo, todos los lunes a las 3 pm y los jueves a las 9 pm: www.radioddd.org

Suscríbete a nuestro canal de Youtube

_______________________________________________

Si las deudas se han convertido en un problema en tu vida, contáctanos, podemos ayudarte.

Defensa Del Deudor, SC.

contacto@dddmx.org

(0155) 4440 0690, 8464 3885, 8464 4900

www.defensadeldeudor.org

Video: ¿Qué es Defensa Del Deudor?

Programas de radio de asesoría en vivo, lunes 3 pm y jueves 9 pm: www.radioddd.org

¡Ya no puedo pagar mi crédito INFONAVIT! ¿Qué hago?

120515a7182822a

Si perdiste tu empleo, tu ingreso mensual disminuyó o te enfermaste, y te estás atrasando con tu crédito del Infonavit, no te preocupes, éstas son algunas opciones que tiene la institución para sus beneficiarios.

Pérdida de empleo

Desde 2007, todos los créditos Infonavit cuentan con un seguro de desempleo que cubre el pago de seis mensualidades, aunque ojo, existen dos esquemas y debes saber cuál es que te corresponde.

Prórroga

Llegar a la etapa de las prórrogas no es del todo agradable, si bien el instituto no te exigirá el pago de la mensualidad, tu crédito causará intereses y, en consecuencia, tu deuda crecerá y el plazo de pago se alargará.

Siempre es recomendable utilizar primero el seguro de desempleo al que tengas derecho, sin embargo, si tu crédito es anterior a 2007, si ya utilizaste el beneficio, aun no tienes un nuevo empleo y tampoco tienes forma de pagar tus mensualidades de forma directa, es tu mejor opción.

Para solicitar la prórroga del Infonavit sólo debes confirmar por escrito que aceptas los términos y condiciones del acuerdo. Esto debes hacerlo ante el Infonavit por medio de una carta que te dará tu asesor de cobranza. Antes de formalizar una prórroga analiza las ventajas y considera el impacto. Considera que podrás utilizarla hasta por 12 meses continuos y en dos ocasiones a lo largo de la vida del crédito.

Mediación

Los acuerdos con mediación son una alternativa pacífica, imparcial, voluntaria, confidencial y neutral, en la que cuentas con un mediador que estará presente en la negociación con el Infonavit, su tarea es facilitar la comunicación para encontrar una solución al pago de tu crédito, buscando en todo momento que el acuerdo sea ágil, transparente y voluntario para ambas partes.

El mediador es un profesional certificado por el Poder Judicial del estado, si acudes con él, tienes la ventaja de acortar el tiempo de trámites en la gestión de tu problema, economizas los costos financieros y emocionales que esto implica y evitas el desgaste de iniciar procesos jurisdiccionales al llegar a un acuerdo amigable.

Esta opción está disponible para cualquier acreditado que tenga un problema de pago con su crédito Infonavit, para solicitarlo acude a cualquier centro de servicio Infonavit. La mediación demuestra tu buena fe, pero considera que si hoy no puedes pagar, probablemente no lo podrás hacer en el futuro porque tu deuda va a seguir aumentando. Mediar sólo te puede hacer ganar tiempo pero no resuelve el problema de raíz.

Sustitución de pasivo: obtener un crédito bancario para pagar

No cualquier crédito con Infonavit es candidato a sustituirse por uno bancario. El proceso es sencillo, siempre y cuando estés al corriente en tus pagos con Infonavit en los 12 meses anteriores de iniciar el proceso de sustitución, puedas acreditar ingresos constantes y suficientes, y tengas un buen historial crediticio.

De esa forma, el banco te otorgará un nuevo crédito hipotecario que te servirá para pagar el otorgado por el Infonavit y así tendrás mejores condiciones de crédito porque

tu nueva hipoteca será en pesos y podrás olvidarte de los aumentos de cada principio de año. Pagarás en cada mensualidad más capital y tanto tu mensualidad, como tu tasa de interés serán fijas. Te recomendamos contactar a un broker hipotecario para que te asesore en el cambio.

Finalmente, procura que tu nuevo crédito hipotecario sea contratado a 15 años como máximo para lograr que pagues (amortices) más capital de lo que hiciste con tu crédito Infonavit.

Vender la casa actual para saldar tu adeudo

Cuando ya no puedes seguir pagando tus mensualidades pero no quieres incumplir con tus obligaciones y quieres rescatar parte del valor de la casa, es recomendable que pongas tu casa a la venta.

Si la has mantenido de forma adecuada, es muy probable que haya incrementado su valor y eso significa que tienes algo de capital por recuperar. Para saber si esto es lo que te conviene, haz el siguiente ejercicio:

Calcula tu deuda actual de la hipoteca Infonavit revisando tu más reciente estado de cuenta. Investiga  cuánto vale tu casa, pregunta a tus vecinos en cuánto han vendido casas similares a la tuya. Al valor del avalúo réstale tu deuda y, si el resultado es positivo, quiere decir que tienes capital todavía en la casa por lo que si la vendes podrás pagar completamente tu crédito y tendrás algo de dinero sobrante.

IMG_5623

Dación en pago: regresar la casa

Esta opción es para la persona que no puede obtener un crédito nuevo que sustituya al del Infonavit debido a problemas con el buró de crédito, no tiene capital en el valor de su casa (debe más de lo que vale la casa) o definitivamente no tiene forma de cubrir sus mensualidades.

La dación en pago es una forma legal de extinguir las obligaciones que debes cumplir, implica dar en pago algo distinto a lo que habíamos acordado. En este caso, habías acordado pagar dinero a una tasa en un plazo y en lugar de hacer eso, entregarás la casa para pagar (liquidar) la deuda.

Para llevarla a cabo debes acercarte a la oficina regional más cercana y explicar por escrito porqué ya no puedes pagar tu crédito y que deseas entregar la casa en pago para que no se sigan generando intereses. Abandonar la casa no es una opción.

Hay pocos errores financieros más graves que dejar de pagar tu crédito hipotecario por lo que implica a nivel personal y, sobre todo, por el mensaje que mandas a las instituciones de crédito.

Todo tiene solución, aunque en ocasiones el remedio no sea de todo tu agrado. Analiza tu situación, toma una decisión pensando no sólo en si todavía te alcanza para pagar hoy, sino en lo que es mejor  para ti y tu familia.

img_5615

Es importante que sepas lo que debes hacer:

Conoce las opciones:

1. Pagar tu mensualidad

Cubre tu mensualidad en tiempo y forma. Conoce los lugares para pagar.

2. Aplicar el Fondo de Protección de Pagos

Al realizar el pago de un porcentaje determinado de tu mensualidad, se aplicará este beneficio. Puedes usar este apoyo hasta por 6 meses y cada 5 años.

Para solicitarlo:

  • Confirma que tu crédito fue contratado a partir del 2009, y que tuviste relación laboral al menos 6 meses para haber aportado al fondo.
  • Debes tener un mes de desempleo, siempre que no haya sido por pensión, jubilación, incapacidad o invalidez.
  • Entra a Mi Cuenta Infonavit, en la opción Saldos y Movimientos y consulta cuál es el monto que debes pagar para que se aplique tu fondo.
  • Haz tu pago correspondiente.

Consulta los lineamientos del Fondo de Protección de Pagos.

3. Prórroga parcial

Haz un pago mensual de por lo menos $835.00 durante máximo 6 meses. Ten en cuenta que el Infonavit absorbe el 50% de los intereses que no pagues y el otro 50% de intereses se acumulan a tu crédito.

4. Prórroga total

Si no utilizas alguno de los apoyos anteriores, se aplicará tu prórroga total en un plazo no mayor a 4 meses. Considera que el 100% de los intereses de este periodo se acumularán y, por consiguiente, el plazo de pago aumentará.

Tienes derecho a este apoyo hasta un máximo de 12 meses consecutivos y hasta 24 durante la vida del crédito.

Importante

  • Cada mes puedes decidir cuál de estas opciones es la que más te conviene.
  • Consulta los lineamientos del Fondo de Protección de Pagos.
  • En cuanto al uso de tu prórroga, recuerda que ésta no se activará de forma inmediata al no realizar el pago tu mensualidad; esto con la finalidad de darte la oportunidad que puedas hacer algún pago y evitar que el monto de tu saldo se incremente con la aplicación de la prórroga.

refinancemistakesmain

________________________________________________

Si las deudas se han convertido en un problema en tu vida, contáctanos, podemos ayudarte.

Defensa Del Deudor, SC.

contacto@dddmx.org

(0155) 5594 5514, 5594 5453 y 5594 5491

www.defensadeldeudor.org

Video: ¿Qué es Defensa Del Deudor?

Programas de radio de asesoría en vivo, lunes 3 pm y jueves 9 pm: www.radioddd.org

 

¡Escucha nuestros programas de radio en vivo de asesoría!

IMG_4749 2

¿Las deudas no te dejan dormir? ¿Estás cansado de las amenazas de los cobradores? ¿Quieres pagar pero no te dan opciones reales?

Escucha nuestros programas de asesoría en vivo para el deudor. Podrás exponer tu caso en nuestro chat o en nuestras Redes Sociales y recibir asesoría en vivo e inmediata.

Lo puedes escuchar todos los lunes a las 3 de la tarde y los jueves a las 9 de la noche, en nuestra web de la estación: www.radioddd.org o directamente en nuestro muro de Facebook: clic aquí

DEUDAS, DUDAS Y SOLUCIONES... 9 años llevando tranquilidad y ayudando al deudor mexicano a acabar con sus deudas.

_______________________________________________________

Si las deudas se han convertido en un problema en tu vida, contáctanos, podemos ayudarte.

Defensa Del Deudor, SC.

contacto@dddmx.org

(0155) 5594 5514, 5594 5453 y 5594 5491

www.defensadeldeudor.org

 

Respuestas Inteligentes a Amenazas Absurdas V 2.0 (de cobradores)

celulares1

Respuestas Inteligentes a Amenazas Absurdas (de cobradores)

Con esta sencilla guía de respuestas totalmente apegadas a derecho y por ende, a la realidad, podrás parar “en seco” a cualquier cobrador que trate de intimidarte con argumentos absurdos, leyes inventadas y/o mal aplicadas y demás amenazas creadas por mentes sin imaginación (ni conocimiento fundamental de leyes).

Esta guía se puede aplicar tanto para responder a las amenazas que te hacen vía telefónica, como para las que mandan por correo o dejan en tu domicilio por otros medios. Debes recordar que no porque venga escrito algo en un papel membretado, es un proceso judicial real.

Recuerda que: Todo documento judicial tiene que ser entregado por un representante de la autoridad competente y, en el caso de las deudas, este sería un ACTUARIO o bien un EJECUTOR plenamente identificados como enviados del juzgado correspondiente.

Recuerda que: TODO (absolutamente todo) lo que sea entregado por: un cobrador, un abogado, un licenciado o por el mismo dueño del banco CARECE por completo de valor judicial alguno.

Aquí están pues, las amenazas más comunes utilizadas por los malos cobradores y las respuestas inteligentes a estas (en primera persona). 

(si tienes una amenaza nueva, no dudes por favor en postearla aquí para añadir su respuesta inteligente en esta lista):

1.- Amenaza Absurda: ¡Le vamos a hacer un arraigo vecinal!

Respuesta Inteligente: Este es un término que NADA tiene que ver con el asunto de las deudas, toda vez que el arraigo vecinal figura únicamente en el concepto de la mayor o menor integración de una persona o familia en la vida social de una comunidad de vecinos. NO quiere decir que me vaya a “arraigar con el vecino” ni a mis bienes en absoluto.

2.- AA: ¡Le vamos a hacer dictaminación de bienes!

RI: Esta dictaminación se daría sí y solo sí ya hubiera sido demandado conforme a derecho (Clic aquí) o bien, hubiera dado inicio a una jurisdicción voluntaria y, mediante cualquiera de estos dos recursos legales, yo mismo ofrecer bienes muebles o inmuebles para pagar mi deuda. Solo entonces el acreedor podría iniciar una dictaminación de bienes para valuar y seleccionar lo que mejor convenga a sus intereses. No es algo que se pueda dar unilateralmente y sin que exista un proceso legal previo.

3.- AA: ¡Lo vamos a meter a la cárcel!

RI: El artículo 17 de la constitución política de los estados unidos mexicanos dice claramente que nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil como las que tengo con bancos, financieras, mueblerías, tiendas departamentales y/o prestamistas particulares. Así las cosas; es imposible que vaya a la cárcel por mis deudas.

4.- AA: Le vamos a poner negativa de pago.

RI: En ningún momento me estoy negando a pagar. Simple y sencillamente en este momento me es imposible hacerlo debido a mi situación económica adversa, pero en cuanto me estabilice pagare sin duda.

5.- AA: Le hablamos del juzgado X para avisarle que ya tiene una demanda.

RI: El artículo 16 constitucional dice claramente que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. O sea que no me puedes notificar nada por teléfono aunque me llames de la mismísima presidencia y solo un actuario o ejecutor plenamente identificados podría notificar que hay un proceso legal de este tipo en mi contra.

6.- AA: Lo vamos a embargar mañana (notificación de embargo).

RI:
 Primeramente, para que haya un embargo debí haber sido demandado y notificado conforme a derecho. Es decir que un ACTUARIO o un EJECUTOR debidamente identificados debieron entregarme mi cedula de notificación y copia de la demanda en mi contra y, si así lo dictaminó un juez, señalar en ese momento bienes a ser embargados. Las “notificaciones de embargo” enviadas por correo, dejadas bajo la puerta, por email o vía telefónica carecen por completo de valor legal.

img_5615

7.- AA: ¡Le vamos a hacer ruptura de cerraduras, haremos uso de la fuerza pública y embargaremos sino está con el testimonio de un vecino!

RI: Básicamente te daré la misma respuesta de arriba y solo añadiré que si intentas hacer cualquiera de estas cosas sin tener un mandato judicial bien fundamentado, el que se va a meter en muchos líos eres tú cobrador, pues estarías cometiendo una serie de delitos tales como: allanamiento de morada, daño en propiedad privada, intento de robo, usurpación de funciones públicas y profesionales entre otros.

8.- AA: ¡Lo vamos a acusar de fraude!

RI: El fraude se daría solamente si mediante un engaño a un tercero, abuso de confianza, dolo, simulación, etc. hubiera obtenido un beneficio. Cosa que no es así, pues he sido cliente de su banco por x tiempo y siempre pagué los préstamos que me otorgaron. Mi situación económica actual no es por decisión mía, simplemente mis ingresos bajaron por causas ajenas a mi control. Además, es obligación del acreedor el verificar que yo tenía la solvencia suficiente para poder pagar los préstamos que me dieron.

9.- AA: ¡Le vamos a cobrar a sus referencias!

RI: Eso es imposible, pues mis referencias jamás firmaron como avales de mis préstamos y por lo tanto no tienen ninguna obligación relacionada a mis deudas.

10.- AA: ¡Vamos a embargar en la casa donde saco el crédito aunque ya no viva usted ahí!

RI: Eso es imposible, pues las deudas son de las personas y no de los lugares que habitan o habitaron. Si estos bienes son propiedad legitima de un tercero: mis padres, hermanos, amigos, arrendadores, hipotecarias, etc, entonces simple y sencillamente no pueden ser embargados pues son -como ya dije- de un tercero que no tiene obligación alguna con mis deudas. No porque yo haya vivido ahí cuando saqué el crédito, pueden embargar a quienes ahora habitan ese lugar. Solo podrán embargar en el lugar que habito actualmente.

11.- AA: ¡Vamos a exhibir que es un deudor en toda su colonia y/o trabajo!

RI: En este caso estas cayendo en el delito de revelación de datos personales que protege el artículo 16 constitucional que señala: toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales. Ley de protección de datos personales en manos de terceros: Artículo 67.- Se impondrán de tres meses a tres años de prisión al que estando autorizado para tratar datos personales, con un fin de lucro difunda o publique por cualquier medio los datos personales de cualquier persona. Artículo 68.- Se sancionará con prisión de seis meses a cinco años al que, con el fin de alcanzar un lucro indebido, trate datos personales mediante el engaño, aprovechándose del error en que se encuentre el titular o la persona autorizada para transmitirlos. Artículo 69.- Tratándose de datos personales sensibles, las penas a que se refiere este Capítulo se duplicarán. Así que cuidadito.

12.- AA: Comuníqueme con su jefe para descontarle de su sueldo lo que debe.

RI: ¡Ay cobrador! Sí, estoy consciente que la SCJN dictaminó que mi sueldo puede ser embargado hasta en un 30% a partir del salario mínimo vigente, pero para que eso pase, primero tendría que ser demandado por mi acreedor y de ahí, existir la orden del juez. Tú no puedes solicitar esto nada más así.

IMG_5623

13.- AA: Su casa ha sido subastada anexo lista de las personas interesadas en su propiedad.

RI: Primero; el banco tendría que demandarme y yo ser notificado de acuerdo a lo que dice el art. 16 constitucional; de forma escrita y entregada por un representante del juzgado, es decir: un actuario o un ejecutor plenamente identificado como tal. Luego si mi casa tendría que estar a mi nombre, libre de gravamen, no superar hasta por tres veces el monto por el que me están demandando y no estar yo casado por bienes mancomunados (sociedad conyugal), se podría señalar como bien para embargo y luego, si soy vencido en juicio y no llegáramos a un acuerdo, entonces y solo entonces podría haber un remate de mi casa. Pero como no ha sido así pues… Estás diciendo cosas sin sentido.

14.- AA: ¡Le entrego este papel fotocopiado y mal hecho que dice que usted ya fue demandado por nosotros!

RI: Señor cobrador esto es fraude por simulación y se da cuando una persona realiza un acto o escrito judicial falso con el fin de engañar y aprovecharse de una persona para obtener un beneficio indebido, como lo haces aquí mediante un falso proceso judicial y cuidado, porque puedes irte hasta por 10 años a la cárcel.

15.-AA: ¡Le vamos a hacer una inspección ocular en su domicilio!

RI: Mira cobrador, eso que dices es del orden penal y mis deudas son de caracter puramente civil, pues el deber dinero no es un delito. La inspección ocular es una diligencia realizada por el Ministerio Público en la averiguación previa en la que dará fe de tener a la vista determinadas cosas o personas. Su objeto es acreditar el cuerpo del delito, esto es, los elementos objetivos externos. Por ejemplo, en un daño en propiedad ajena, se describe el objeto y las alteraciones que presenta. En este caso, al que le voy a hacer esa inspección es a ti si vienes a dañar mi casa con tus letreritos.

16.- AA: ¡Le vamos a hacer una inspección extrajudicial a su domicilio!

RI: Cobrador… Extrajudicial quiere decir que NO es un acto judicial, así que si deseas venir a ver mi casa, te espero con mucho gusto, con la patrulla lista para remitirte al MP y todo.

17.- AA: ¡Estoy grabando esta llamada y la usare como prueba en el juicio en su contra!

RI: ¡Uy cobrador! pues te deseo suerte, pues en México las llamadas telefónicas como elemento probatorio son admitidas solo en casos del orden penal y no civil (como es deber dinero al banco). Y aunque fuesen admitidas, se requiere de toda una serie de peritajes para comprobar su autenticidad.

18.- AA: ¡Lo voy a obligar a que pague o si no…!

RI: ¡Cuidadito cobrador! Esa es una amenaza y esta penada por el artículo 282 de nuestro código penal federal y te puedo meter hasta un año de prisión o que te impongan de 180 a 360 días multa, así que mejor abusado.

________________________________________________________

Estas son las amenazas más comunes de las que eres sujeto por estos cobradores que –sin saberlo- incurren en una serie de delitos que los pueden privar de la libertad y generar multas onerosas en su contra. Esta pequeña guía será actualizada conforme los malos cobradores ideen nuevas formas de intimidación.

OJO: recuerda que SÍ podría haber un proceso judicial mercantil por la deuda que tienes, pero solo tu ACREEDOR (El banco, la tienda comercial, la Financiera, etc), podría demandarte mercantilmente y pedir el embargo de bienes.

Los cobradores no pueden hacerte NADA.

Como siempre, aquí en Defensa Del Deudor, S. C. estamos para informarte, apoyarte y defenderte.

Saludos.

________________________________________________

Si las deudas se han convertido en un problema en tu vida, contáctanos, podemos ayudarte.

Defensa Del Deudor, SC.

contacto@dddmx.org

(0155) 4440 0690, 8464 3885, 8464 4900

www.defensadeldeudor.org

Video: ¿Qué es Defensa Del Deudor?

Programas de radio de asesoría en vivo, lunes 3 pm y jueves 9 pm: www.radioddd.org

 

cobranzatel3_630x300