Defensa Del Deudor, S. C.

Respuestas Inteligentes a Amenazas Absurdas V 2.0 (de cobradores)

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Respuestas Inteligentes a Amenazas Absurdas (de cobradores)

Con esta sencilla guía de respuestas totalmente apegadas a derecho y por ende, a la realidad, podrás parar “en seco” a cualquier cobrador que trate de intimidarte con argumentos absurdos, leyes inventadas y/o mal aplicadas y demás amenazas creadas por mentes sin imaginación (ni conocimiento fundamental de leyes).

Esta guía se puede aplicar tanto para responder a las amenazas que te hacen vía telefónica, como para las que mandan por correo o dejan en tu domicilio por otros medios. Debes recordar que no porque venga escrito algo en un papel membretado, es un proceso judicial real.

Recuerda que: Todo documento judicial tiene que ser entregado por un representante de la autoridad competente y, en el caso de las deudas, este sería un ACTUARIO o bien un EJECUTOR plenamente identificados como enviados del juzgado correspondiente.

Recuerda que: TODO (absolutamente todo) lo que sea entregado por: un cobrador, un abogado, un licenciado o por el mismo dueño del banco CARECE por completo de valor judicial alguno.

Aquí están pues, las amenazas más comunes utilizadas por los malos cobradores y las respuestas inteligentes a estas (en primera persona). 

(si tienes una amenaza nueva, no dudes por favor en postearla aquí para añadir su respuesta inteligente en esta lista):

1.- Amenaza Absurda: ¡Le vamos a hacer un arraigo vecinal!

Respuesta Inteligente: Este es un término que NADA tiene que ver con el asunto de las deudas, toda vez que el arraigo vecinal figura únicamente en el concepto de la mayor o menor integración de una persona o familia en la vida social de una comunidad de vecinos. NO quiere decir que me vaya a “arraigar con el vecino” ni a mis bienes en absoluto.

2.- AA: ¡Le vamos a hacer dictaminación de bienes!

RI: Esta dictaminación se daría sí y solo sí ya hubiera sido demandado conforme a derecho (Clic aquí) o bien, hubiera dado inicio a una jurisdicción voluntaria y, mediante cualquiera de estos dos recursos legales, yo mismo ofrecer bienes muebles o inmuebles para pagar mi deuda. Solo entonces el acreedor podría iniciar una dictaminación de bienes para valuar y seleccionar lo que mejor convenga a sus intereses. No es algo que se pueda dar unilateralmente y sin que exista un proceso legal previo.

3.- AA: ¡Lo vamos a meter a la cárcel!

RI: El artículo 17 de la constitución política de los estados unidos mexicanos dice claramente que nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil como las que tengo con bancos, financieras, mueblerías, tiendas departamentales y/o prestamistas particulares. Así las cosas; es imposible que vaya a la cárcel por mis deudas.

4.- AA: Le vamos a poner negativa de pago.

RI: En ningún momento me estoy negando a pagar. Simple y sencillamente en este momento me es imposible hacerlo debido a mi situación económica adversa, pero en cuanto me estabilice pagare sin duda.

5.- AA: Le hablamos del juzgado X para avisarle que ya tiene una demanda.

RI: El artículo 16 constitucional dice claramente que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. O sea que no me puedes notificar nada por teléfono aunque me llames de la mismísima presidencia y solo un actuario o ejecutor plenamente identificados podría notificar que hay un proceso legal de este tipo en mi contra.

6.- AA: Lo vamos a embargar mañana (notificación de embargo).

RI:
 Primeramente, para que haya un embargo debí haber sido demandado y notificado conforme a derecho. Es decir que un ACTUARIO o un EJECUTOR debidamente identificados debieron entregarme mi cedula de notificación y copia de la demanda en mi contra y, si así lo dictaminó un juez, señalar en ese momento bienes a ser embargados. Las “notificaciones de embargo” enviadas por correo, dejadas bajo la puerta, por email o vía telefónica carecen por completo de valor legal.

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7.- AA: ¡Le vamos a hacer ruptura de cerraduras, haremos uso de la fuerza pública y embargaremos sino está con el testimonio de un vecino!

RI: Básicamente te daré la misma respuesta de arriba y solo añadiré que si intentas hacer cualquiera de estas cosas sin tener un mandato judicial bien fundamentado, el que se va a meter en muchos líos eres tú cobrador, pues estarías cometiendo una serie de delitos tales como: allanamiento de morada, daño en propiedad privada, intento de robo, usurpación de funciones públicas y profesionales entre otros.

8.- AA: ¡Lo vamos a acusar de fraude!

RI: El fraude se daría solamente si mediante un engaño a un tercero, abuso de confianza, dolo, simulación, etc. hubiera obtenido un beneficio. Cosa que no es así, pues he sido cliente de su banco por x tiempo y siempre pagué los préstamos que me otorgaron. Mi situación económica actual no es por decisión mía, simplemente mis ingresos bajaron por causas ajenas a mi control. Además, es obligación del acreedor el verificar que yo tenía la solvencia suficiente para poder pagar los préstamos que me dieron.

9.- AA: ¡Le vamos a cobrar a sus referencias!

RI: Eso es imposible, pues mis referencias jamás firmaron como avales de mis préstamos y por lo tanto no tienen ninguna obligación relacionada a mis deudas.

10.- AA: ¡Vamos a embargar en la casa donde saco el crédito aunque ya no viva usted ahí!

RI: Eso es imposible, pues las deudas son de las personas y no de los lugares que habitan o habitaron. Si estos bienes son propiedad legitima de un tercero: mis padres, hermanos, amigos, arrendadores, hipotecarias, etc, entonces simple y sencillamente no pueden ser embargados pues son -como ya dije- de un tercero que no tiene obligación alguna con mis deudas. No porque yo haya vivido ahí cuando saqué el crédito, pueden embargar a quienes ahora habitan ese lugar. Solo podrán embargar en el lugar que habito actualmente.

11.- AA: ¡Vamos a exhibir que es un deudor en toda su colonia y/o trabajo!

RI: En este caso estas cayendo en el delito de revelación de datos personales que protege el artículo 16 constitucional que señala: toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales. Ley de protección de datos personales en manos de terceros: Artículo 67.- Se impondrán de tres meses a tres años de prisión al que estando autorizado para tratar datos personales, con un fin de lucro difunda o publique por cualquier medio los datos personales de cualquier persona. Artículo 68.- Se sancionará con prisión de seis meses a cinco años al que, con el fin de alcanzar un lucro indebido, trate datos personales mediante el engaño, aprovechándose del error en que se encuentre el titular o la persona autorizada para transmitirlos. Artículo 69.- Tratándose de datos personales sensibles, las penas a que se refiere este Capítulo se duplicarán. Así que cuidadito.

12.- AA: Comuníqueme con su jefe para descontarle de su sueldo lo que debe.

RI: ¡Ay cobrador! Sí, estoy consciente que la SCJN dictaminó que mi sueldo puede ser embargado hasta en un 30% a partir del salario mínimo vigente, pero para que eso pase, primero tendría que ser demandado por mi acreedor y de ahí, existir la orden del juez. Tú no puedes solicitar esto nada más así.

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13.- AA: Su casa ha sido subastada anexo lista de las personas interesadas en su propiedad.

RI: Primero; el banco tendría que demandarme y yo ser notificado de acuerdo a lo que dice el art. 16 constitucional; de forma escrita y entregada por un representante del juzgado, es decir: un actuario o un ejecutor plenamente identificado como tal. Luego si mi casa tendría que estar a mi nombre, libre de gravamen, no superar hasta por tres veces el monto por el que me están demandando y no estar yo casado por bienes mancomunados (sociedad conyugal), se podría señalar como bien para embargo y luego, si soy vencido en juicio y no llegáramos a un acuerdo, entonces y solo entonces podría haber un remate de mi casa. Pero como no ha sido así pues… Estás diciendo cosas sin sentido.

14.- AA: ¡Le entrego este papel fotocopiado y mal hecho que dice que usted ya fue demandado por nosotros!

RI: Señor cobrador esto es fraude por simulación y se da cuando una persona realiza un acto o escrito judicial falso con el fin de engañar y aprovecharse de una persona para obtener un beneficio indebido, como lo haces aquí mediante un falso proceso judicial y cuidado, porque puedes irte hasta por 10 años a la cárcel.

15.-AA: ¡Le vamos a hacer una inspección ocular en su domicilio!

RI: Mira cobrador, eso que dices es del orden penal y mis deudas son de caracter puramente civil, pues el deber dinero no es un delito. La inspección ocular es una diligencia realizada por el Ministerio Público en la averiguación previa en la que dará fe de tener a la vista determinadas cosas o personas. Su objeto es acreditar el cuerpo del delito, esto es, los elementos objetivos externos. Por ejemplo, en un daño en propiedad ajena, se describe el objeto y las alteraciones que presenta. En este caso, al que le voy a hacer esa inspección es a ti si vienes a dañar mi casa con tus letreritos.

16.- AA: ¡Le vamos a hacer una inspección extrajudicial a su domicilio!

RI: Cobrador… Extrajudicial quiere decir que NO es un acto judicial, así que si deseas venir a ver mi casa, te espero con mucho gusto, con la patrulla lista para remitirte al MP y todo.

17.- AA: ¡Estoy grabando esta llamada y la usare como prueba en el juicio en su contra!

RI: ¡Uy cobrador! pues te deseo suerte, pues en México las llamadas telefónicas como elemento probatorio son admitidas solo en casos del orden penal y no civil (como es deber dinero al banco). Y aunque fuesen admitidas, se requiere de toda una serie de peritajes para comprobar su autenticidad.

18.- AA: ¡Lo voy a obligar a que pague o si no…!

RI: ¡Cuidadito cobrador! Esa es una amenaza y esta penada por el artículo 282 de nuestro código penal federal y te puedo meter hasta un año de prisión o que te impongan de 180 a 360 días multa, así que mejor abusado.

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Estas son las amenazas más comunes de las que eres sujeto por estos cobradores que –sin saberlo- incurren en una serie de delitos que los pueden privar de la libertad y generar multas onerosas en su contra. Esta pequeña guía será actualizada conforme los malos cobradores ideen nuevas formas de intimidación.

OJO: recuerda que SÍ podría haber un proceso judicial mercantil por la deuda que tienes, pero solo tu ACREEDOR (El banco, la tienda comercial, la Financiera, etc), podría demandarte mercantilmente y pedir el embargo de bienes.

Los cobradores no pueden hacerte NADA.

Como siempre, aquí en Defensa Del Deudor, S. C. estamos para informarte, apoyarte y defenderte.

Saludos.

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LA MALA COBRANZA ES YA UN DELITO

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A partir de hoy ‘meten en cintura’ a los despachos de cobranza

A partir de hoy la cobranza extrajudicial es ya un delito penal y federal que amerita cárcel y multas por parte de quienes realicen estas malas prácticas de recuperación de créditos.

Ayer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) se publicó la reforma en materia penal referente a la cobranza extrajudicial, en donde ya entraron en vigor las penas de dos a cuatro años de prisión y multas que van de 50 mil a 300 mil pesos.

De acuerdo con la reforma aprobada por el Congreso, se adicionó el artículo 248 Bis al Código Penal Federal, con el capítulo de ‘Amenazas y Cobranza Extrajudicial Ilegal’ en donde se especifican las sanciones.

Además, serán agravantes si se utilizan documentos o sellos falsos, por lo que la pena y la sanción económica aumentarán en una mitad.

Para aquellos despachos que incurran en usurpación de funciones o de profesión, se aplicarán las reglas del concurso de delitos señalado en el Código Penal Federal, según quedó establecido en el decreto publicado.

La definición

Se entiende por cobranza extrajudicial ilegal el uso de la violencia o la intimidación ilícitos, ya sea personalmente o a través de cualquier medio, para requerir el pago de una deuda derivada de actividades reguladas en leyes federales, incluyendo créditos o financiamientos que hayan sido otorgados originalmente por personas dedicadas habitual y profesionalmente a esta actividad, con independencia del tenedor de los derechos de cobro al momento de llevar a cabo la cobranza.

Se aclara también que se considerará como intimidación ilícita informar aquellas consecuencias posibles y jurídicamente válidas del impago o la capacidad de iniciar acciones legales en contra del deudor, aval, obligado solidario o cualquier tercero relacionado a éstos cuando sean jurídicamente posibles.

Mario Di Costanzo, presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) explicó que desde hace un año registran las malas prácticas a través del Redeco (Registro de Despachos de Cobranza), y que en todas las delegaciones establecerán un protocolo de actuación para orientar al quejoso.

Actualmente hay 21 causas en el Redeco de las cuatro que caen en presunción del delito, por lo que cuando el usuario ubique alguna causal, se le informará en el portal donde además de tramitar la queja, tendrá que acudir a una delegación de la Condusef para ser orientado y que realice la denuncia ante la Procuraduría General de la República, explicándole que presente pruebas, pero en cualquier caso la denuncia no exime al usuario del pago de la deuda porque la acusación es contra la acción de cobranza.

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Reglas que tienen que respetar los despachos de cobranza

Con el propósito de poner fin a las malas prácticas que realizan los despachos de cobranza, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) publicó este martes en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las reglas de operación de los despachos.

Aquí te presentamos 8 de las más importantes:

• Los despachos sólo podrán comunicarse o presentarse en un horario de 7:00 a 22:00 horas, de acuerdo a los husos horarios en que se encuentre el deudor.

• Ya no podrán “utilizar nombres o denominaciones que se asemejen a las de instituciones públicas”.

• Tampoco podrán utilizar números de teléfono que aparezcan en el identificador de llamadas como «confidencial«, «oculto«, «privado» o con cualquier otra expresión o denominación semejante que imposibilite su identificación.

• Los cobradores tienen prohibido “amenazar, ofender o intimidar al deudor, sus familiares, compañeros de trabajo o cualquier otra persona que no tenga relación con la deuda”.

• Las entidades financieras deberán supervisar las actividades de cobranza de los despachos que contraten, además de poner a disposición de sus clientes los datos para que los puedan identificar y localizar.

• En el primer contacto con el deudor, los despachos de cobranza deberán informar “nombre, denominación o razón social del despacho de cobranza y de la persona encargada de realizar dicha actividad; domicilio, número telefónico y nombre de las personas responsables de la cobranza; entidad financiera que otorgó el crédito, préstamo o financiamiento de que se trate; contrato u operación motivo de la deuda en que se basa la acción de cobranza; monto del adeudo y fecha de cálculo; condiciones para liquidar el adeudo; domicilio, correo electrónico y número telefónico de la unidad administrativa de la entidad financiera que recibirá las quejas por malas prácticas de cobranza”.

• Las entidades financieras deberán informar trimestralmente a la Condusef el número de quejas relacionadas con la gestión de los despachos de cobranza.

• Quienes consideren que sus derechos han sido vulnerados podrán presentar una queja vía electrónica contra la entidad financiera a través del Registro de Despacho de Cobranza (Redeco).

Las disposiciones entrarán en vigor mañana y las entidades financieras tendrán 90 días para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas por la Condusef.

¿SABES COMO FUNCIONA EL REGISTRO DE DESPACHOS DE COBRANZA? ¡CONÓCELO!

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A partir de la entrada en vigor de las nuevas reglas que regulan la actuación de los Despachos de Cobranza, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), habilitó en su portal de internet el Registro de Despachos de Cobranza (REDECO), en el cual se puede consultar los despachos con los que trabajan las entidades financieras, presentar quejas en contra de aquéllos que incumplan las nuevas reglas y darles seguimiento.

El REDECO es un sistema electrónico por medio del cual el público en general puede conocer la información relativa a los Despachos de Cobranza en los cuales las entidades financieras se apoyan para realizar la gestión del cobro de sus créditos, préstamos o financiamientos.

En dicho sistema se puede conocer la denominación o razón social del despacho de cobranza, el nombre de las personas encargadas de realizar dichas gestiones y de sus socios, el domicilio y teléfonos utilizados para realizar los trámites, así como su correo electrónico, entre otros datos.

Asimismo, a través del REDECO el público en general puede presentar su queja en contra de aquellos despachos de cobranza que incumplan con las nuevas reglas que regulan su actuación. Cabe señalar que en estos casos CONDUSEF sancionará a las instituciones financieras que los tienen contratados para realizar su gestión.

Además de presentar quejas, el público también podrá recibir la respuesta por el mismo medio e incluso darle seguimiento a su inconformidad.

Sólo debe ingresar a la página de CONDUSEF: http://www.condusef.gob.mx y dar click en el logo que dice REDECO, en donde se desplegará la información respectiva del esquema.

El usuario tendrá que llenar un formulario en donde incorporará datos de la queja como, sector financiero, entidad financiera, tipo de producto, por quién fue realizada la cobranza, medio por el que se realizó la cobranza, razón por la cual se está quejando, entre otros aspectos.

CONDUSEF reitera al público en general las nuevas reglas que deben regir la actuación de los despachos de cobranza para realizar su función:

  • Identificarse plenamente;
  • Dirigirse al deudor de manera respetuosa;
  • Comunicarse o presentarse sólo entre las 7 de la mañana y hasta las 22 horas;
  • Documentar por escrito con el deudor, obligado solidario o aval, el acuerdo de pago;
  • Utilizar números de teléfono que aparezcan y que posibiliten su identificación por parte del deudor;
  • No utilizar nombres o denominaciones que se asemejen a las de instituciones públicas;
  • No amenazar, ofender o intimidar al deudor, sus familiares, compañeros de trabajo o cualquier otra persona que no tenga relación con la deuda;
  • No realizar gestiones de cobro a terceros, incluidas las referencias personales y beneficiarios, con excepción de deudores solidarios o avales;
  • No enviar documentos que aparenten ser escritos judiciales, o se ostente como representante de algún órgano jurisdiccional o autoridad;
  • No establecer registros especiales, distintos a los ya existentes, listas negras, cartelones, o anuncios, que hagan del conocimiento del público la negativa de pago de los Deudores;
  • No recibir por cualquier medio y de manera directa el pago del adeudo;
  • No realizar las gestiones de cobro, negociación o reestructuración con menores de edad o adultos mayores, salvo que en el último supuesto se trate de los Deudores, y
  • No realizar gestiones de cobro, negociación o reestructuración, de los créditos, préstamos o financiamientos, en un domicilio, teléfono o correo electrónico distinto al proporcionado por la Entidad Financiera o el Deudor, obligado solidario o aval.

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Asimismo, hace un llamado al público en general a presentar su queja ya sea por el REDECO, en las oficinas de CONDUSEF o en el Centro de Atención Telefónica, en contra de aquellas prácticas que contravengan las reglas antes citadas.

Cabe señalar que a dos días de la implementación del sistema REDECO, se han recibido 124 quejas, las cuales serán procesadas para aplicar la sanción correspondiente.

Como siempre, aquí en la Organización Nacional de la Defensa Del Deudor seguimos trabajando en beneficio de toda la comunidad de deudores responsables que buscan opciones reales para acabar con sus deudas, con un pago justo y en condiciones que se adecuen a su situación económica.

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Para mayor información, comunícate con nosotros a través de nuestros teléfonos: (0155) 5594 5453 y 5594 5491 con 10 líneas a tu servicio.

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La guía anti despachos de cobranza.

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¿Qué es un despacho de cobranza?

Son agencias “especializadas” en recuperación de cartera vencida. Los bancos las COMISIONAN (les pagan una comisión de lo que logren recuperar, entre el 15 y el 25% del monto recuperado), para tratar de recuperar la que sus clientes tienen con ellos. Siendo así, los bancos -en la mayoría de los casos (leer esto)- NO les venden la cartera vencida a los despachos y por lo tanto, LOS DESPACHOS DE COBRANZA NO SON DUEÑOS DE LA CARTERA VENCIDA, por lo mismo, NO TIENEN NINGÚN PODER LEGAL SOBRE LAS DEUDAS. En el 99.9% de los casos, las personas que les llaman por teléfono o los visitan en sus domicilios NO SON LICENCIADOS, son simples empleados que buscan sacar su comisión y que tienen que cumplir con metas diarias de promesas de pago (en promedio, 100 promesas al día). Es por esta razón, que buscan las técnicas que mejor les funcionan para hacer que el deudor pague, y una de las más comunes es; la intimidación.

¿Que puede hacer y que NO puede hacer un cobrador?

Primeramente, LO QUE NO PUEDEN HACER LOS COBRADORES.

  1. ¿Que puede hacer y que NO puede hacer un cobrador?LO QUE NO PUEDEN HACER LOS COBRADORES.
    • NO pueden demandarlos.
    • NO pueden embargarlos.
    • NO pueden “enajenar sus bienes inmuebles”.
    • NO pueden meterlos a la cárcel.
    • NO pueden “romper sus cerraduras”, ni hacer “arraigos vecinales”, ni “notificarles de un embargo”, ni “hacer uso de la fuerza pública”, ni ninguna otra de esas payasadas que dicen que pueden hacer…
    • NO pueden recibir pagos en persona, así como tampoco en sus oficinas, todo pago deberá realizarse al acreedor directamente.
    • NO pueden citarlos por la fuerza, en ningún lugar ni hora.
    • NO pueden introducirse a su domicilio.
    • NO pueden cobrarle a NADIE que no haya firmado como AVAL o DEUDOR SOLIDARIO. Por lo tanto no pueden cobrarle ni a tus referencias, ni tampoco a tus familiares o amigos.

    LO QUE SÍ PUEDEN HACER LOS COBRADORES.

    • SÍ pueden negociar el pago de su deuda.
    • SÍ pueden hacer ofertas y descuentos (previa autorización del banco).
    • SÍ pueden visitarlos en su domicilio (pero, de forma educada).
    • SÍ pueden llamarlos por teléfono (igualmente, de forma educada)

Ahora LO QUE SI PUEDEN HACER LOS COBRADORES.

  1. SI pueden negociar el pago de su deuda.
  2. SI pueden hacer ofertas y descuentos (previa autorización del banco).
  3. SI pueden visitarlos en su domicilio (pero, de forma educada).
  4. SI pueden llamarlos por teléfono (igualmente, de forma educada)

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Los delitos más comunes de los cobradores:

Delito: Divulgar información personal o financiera a un tercero: NO deberán dar información de su adeudo de ningún tipo a NADIE que no sean ustedes (ni con “cartitas” abiertas o sin sobre, ni por teléfono, ni en persona, así como tampoco en sus trabajos, sus referencias, ni a sus familiares, amigos y conocidos).

La ley: Artículo 117 LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO.VIOLACIÓN DEL SECRETO BANCARIO: LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO EN NINGUN CASO PODRÁN DAR NOTICIAS O INFORMACION DE LOS DEPOSITOS, SERVICIOS O CUALQUIER TIPO DE OPERACIONES, SINO AL DEPOSITANTE, DEUDOR, TITULAR O BENEFICIARIO QUE CORRESPONDA, A SUS REPRESENTANTES LEGALES O A QUIENES TENGA OTORGADO PODER PARA DISPONER DE LA CUENTA O PARA INTERVENIR EN LA OPERACIÓN O SERVICIO.

Delito: El cobrador dice que es licenciado: No deberán hacerse pasar por: Licenciados, Jueces, policías, agentes federales, etc. Pues estarán cometiendo una usurpación de funciones.

La ley: Artículo 250 CÓDIGO PENAL FEDERAL. USURPACIÓN DE FUNCIONES PROFESIONALES: SE SANCIONARA CON PRISIÓN DE UNO A SEIS AÑOS Y MULTA DE CIEN A TRESCIENTOS DIAS A QUIEN: SE ATRIBUYA EL CARÁCTER DE PROFESIONISTA.

Delito: Simular documentos judiciales: No podrán imprimir, reproducir, difundir ni entregar o enviar al deudor documentos que aparenten ser documentos emitidos por la autoridad que simulen procesos judiciales tales cómo el embrago o un juicio. El cobrador que lo haga estará incurriendo en el delito de Fraude.

La ley: Artículo 387 CÓDIGO PENAL FEDERAL. FRAUDE: SE CASTIGARA CON 3 DÍAS Y HASTA DOCE AÑOS DE PRISIÓN: AL QUE SIMULARE UN CONTRATO, UN ACTO O ESCRITO JUDICIAL, CON PERJUICIO DE OTRO O PARA OBTENER CUALQUIER BENEFICIO INDEBIDO.

Delito: Si el cobrador daña tu casa: Los cobradores no podrán pegar documentos en ninguna parte del domicilio del deudor, ni ocasionar ningún tipo de daño físico a dicho inmueble.

La ley: Artículo 397 CÓDIGO PENAL FEDERAL. DAÑO EN PROPIEDAD AJENA: CUANDO POR CUALQUIER MEDIO SE CAUSEN DAÑO, DESTRUCCION O DETERIORO DE COSA AJENA, O DE COSA PROPIA EN PERJUICIO DE TERCERO, SE APLICARAN LAS SANCIONES DEL ROBO SIMPLE.

Delito: El cobrador se quiere introducir por la fuerza en el domicilio del deudor: NO deberán tratar de introducirse por la fuerza a su domicilio, trabajo o lugar de estudio así como tampoco al de sus referencias, familiares, amigos y conocidos.

La ley: Artículo 285 CÓDIGO PENAL FEDERAL. ALLANAMIENTO DE MORADA: SE IMPONDRAN DE UN MES A DOS AÑOS DE PRISION Y MULTA DE DIEZ A CIEN DÍAS, AL QUE, SIN MOTIVO JUSTIFICADO, SIN ORDEN DE AUTORIDAD COMPETENTE Y FUERA DE LOS CASOS EN QUE LA LEY LO PERMITA, SE INTRODUZCA, FURTIVAMENTE O CON ENGAÑO O VIOLENCIA, O SIN PERMISO DE LA PERSONA AUTORIZADA PARA DARLO, A UN DEPARTAMENTO, VIVIENDA, APOSENTO O DEPENDENCIAS DE UNA CASA HABITADA.

Delito: El cobrador se quiere llevar mis cosas por la fuerza: Los cobradores no podrán sustraer ningún bien del domicilio, lugar de trabajo o de estudio del deudor. Si lo hace estará cometiendo el delito de robo.

La ley: Artículo 285 CÓDIGO PENAL FEDERAL. ROBO: PARA ESTIMAR LA CUANTÍA DEL ROBO SE ATENDERA UNICAMENTE EL VALOR INTRÍNSECO DEL OBJETO DEL APODERAMIENTO, PERO SI POR ALGUNA CIRCUNSTANCIA NO FUERE ESTIMABLE EN DINERO O SI POR SU NATURALEZA NO FUERE POSIBLE FIJAR SU VALOR, SE APLICARA PRISIÓN DE TRES DIAS HASTA CINCO AÑOS. EN LOS CASOS DE TENTATIVA DE ROBO, CUANDO NO FUERE POSIBLE DETERMINAR SU MONTO, SE APLICARAN DE TRES DÍAS A DOS AÑOS DE PRISION. CUANDO EL ROBO SEA COMETIDO POR DOS O MAS SUJETOS, SIN IMPORTAR EL MONTO DE LO ROBADO, A TRAVÉS DE LA VIOLENCIA, LA ACECHANZA O CUALQUIER OTRA CIRCUNSTANCIA QUE DISMINUYA LAS POSIBILIDADES DE DEFENSA DE LA VICTIMA O LA PONGA EN CONDICIONES DE DESVENTAJA, LA PENA APLICABLE SERA DE CINCO A QUINCE AÑOS DE PRISIÓN Y HASTA MIL DIAS MULTA. TAMBIEN PODRA APLICARSE LA PROHIBICIÓN DE IR A LUGAR DETERMINADO O VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, HASTA POR UN TERMINO IGUAL AL DE LA SANCIÓN PRIVATIVA DE LA LIBERTAD IMPUESTA.

Así las cosas, cómo podrás ver, la realidad es que muchas veces los verdaderos delincuentes son otros. La ley nos respalda.

Ahora la pregunta clave; ¿Cómo manejar a estos sujetos? Estas personas trabajan bajo un sistema de “libretos” y opciones pre grabadas en sus sistemas. Su actitud será de acuerdo a como se comporte el deudor:

Si el deudor mantiene una actitud temerosa, sumisa y pasiva, el cobrador actuara de forma agresiva.

Si el deudor mantiene una actitud segura, firme, valiente y demuestra conocimiento de sus derechos, el cobrador no tendrá más remedio que tomar una de dos posibles actitudes:

  • Mostrase dispuesto a negociar de forma adecuada.
  • Berrear un poco y finalmente colgar el teléfono o retirarse del domicilio. El como actué el cobrador ante un deudor informado de sus derechos, dependerá ÚNICAMENTE de la cantidad de masa encefálica que la madre naturaleza decidió otorgarle.

RECUERDEN: Los gritos del cobrador, son directamente proporcionales a su incapacidad de cobrarles. Así las cosas, a mayores gritos, mayor impotencia del cobrador de hacerles nada o lo que es lo mismo: PERRO QUE LADRA, NO MUERDE.

Absolutamente TODO documento entregado por un cobrador carece de valor legal. Un cobrador + una computadora + una impresora = a cualquier cantidad de tonterías, pero no porque un papel diga: «Notificación de embargo» quiere decir que es una notificación REAL de embargo.

Ustedes deben tener siempre presente: Son deudores, NO DELINCUENTES. Ustedes TIENEN (y deben hacer valer) sus derechos y  su derecho primordial es este:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS TITULO PRIMERO CAPITULO I DE LAS GARANTIAS INDIVIDUALES ARTICULO 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Y esto quiere decir simplemente, que NADIE (ni siquiera los bancos y MUCHO MENOS los despachos) tiene el más mínimo derecho de acosarlos, amenazarlos, insultarlos o extorsionarlos y que SOLAMENTE PODRÁN INTRODUCIRSE A SU DOMICILIO CON LA ORDEN ESCRITA DE UN JUEZ.

El BANCO y UNICAMENTE, el banco, podrá iniciar proceso judicial en su
contra por su adeudo, pues está en su derecho, pero, SIEMPRE, SIEMPRE, SIEMPRE, tratara de negociar el pago de este y usara UNICAMENTE como último de los recursos, la vía JUDICIAL.

Por ultimo: La mejor estrategia será, el dejar siempre una línea de comunicación abierta con nuestro acreedor para la negociación. Lo ideal es tener un plan programado para esto. Ósea, elegir un día a la semana o a la quincena, para contestar a las llamadas de los despachos y del banco y notificar a estos, que SOLAMENTE dispondrán ustedes de tiempo ése día y en ese horario para las negociaciones. Esto demostrara su intención de negociar las deudas y evitara las llamadas en otros días y a otras personas.

Ve este video sobre el tema: Acoso de despachos de cobranza

La información es poder.

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También lee: Todo sobre las demandas y los embargos y Defensa Del Deudor en los medios

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El famoso código de ética de cobranza… ¿Sirve de algo?

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¿Sabías que existe un «código de ética» el cual «regula» a los despachos de cobranza?

CÓDIGO DE ÉTICA 

DE LAS OBLIGACIONES PARA CON LOS 
DEUDORES Y PÚBLICO EN GENERAL 

ARTÍCULO  PRIMERO.­ Identificarse  plenamente al  momento de
realizar la  cobranza, o bien, al  corroborar u  obtener información  sobre la
localización  del  deudor.  No se realizará requerimiento de  pago con
menores de edad o personas de la tercera edad.

ARTÍCULO SEGUNDO.­ Cobrar una deuda  es  un derecho legítimo,
como lo  es  también el  respeto  mutuo a  la  dignidad  entre deudores,
acreedores y sus representantes.

ARTÍCULO TERCERO.­ No establecer contacto con los deudores en
horarios y lugares que resulten inadecuados para el cobro.  Se consideran
adecuadas las comunicaciones que ocurran a partir de las 6:00 a.m. hasta
las 11.00 p.m., hora local del domicilio del deudor.

ARTÍCULO CUARTO.­ En el ejercicio del derecho al cobro, se evitará
hacer uso de lenguaje  obsceno  o  de palabras  altisonantes  al  establecer
comunicación  con el deudor,  sus  familiares,  amigos o  compañeros  de
trabajo.
Las  comunicaciones  telefónicas  deberán hacerse con  la  finalidad  de
negociar el  pago  de las  deudas  y  no con  la intención de  molestar o
amenazar a los deudores o a las personas que atiendan dichas llamadas.

ARTÍCULO QUINTO.­ No se podrán hacer publicaciones, tales como
“lista negra de deudores” y tampoco  establecer registros  especiales,
distintos a  los que prescriben las  leyes,  para hacer del  conocimiento
general la negativa de pago de los deudores.

ARTÍCULO SEXTO.­ Las empresas de cobranza o sus colaboradores,
bajo ninguna circunstancia, deberán ostentarse como  representantes  de
órgano jurisdiccional u otra autoridad, o como parte de un consorcio legal,
si no es el caso.

ARTÍCULO SÉPTIMO.­ No  engañar al  deudor con  el  argumento  de
que  al  no pagar su deuda, comete delito sancionado  con privación de  la
libertad,  ni  hacerle creer con  falsos escritos  de  demanda o de
notificaciones judiciales, que se ha iniciado un juicio en su contra.

ARTÍCULO OCTAVO .­ No se deberán hacer ofrecimientos tales como
quitas,  descuentos o cancelación de  intereses o comisiones, con  la
finalidad de obtener el  pago de  la deuda,  de  no estar debidamente
autorizado por el acreedor, o hacerle creer al deudor que podrá gozar de
dichos beneficios, de no existir dicha posibilidad.

ARTÍCULO NOVENO.­ En los casos en que, como resultado de las
gestiones  de  cobranza, el  deudor acceda  al  pago  de  la  deuda,  las
empresas de cobranza deberán documentar por escrito  los compromisos
adquiridos,  cuando  lo  requiera  el  acreditado  o  lo  considere pertinente  la
empresa, debiendo constar la rúbrica de ambas partes. El representante de
la empresa  acreditará tal  carácter con  la  documentación en que se  le
faculte para llevar a cabo la recuperación del adeudo.

ARTÍCULO DÉCIMO.­ Las  empresas  de cobranza  deberán estipular
en los convenios de pago que celebren con los deudores, los compromisos
adquiridos en la negociación que se acuerde, señalando  los  términos y
condiciones en  que  se  llevarán  a  cabo  los pagos, obligándose  a
proporcionar escrito de finiquito o de liquidación  de adeudo,  en  caso  de
condonación  o quita, al  cumplirse la  obligación. Dichos  documentos
deberán suscribirse por persona facultada por el acreedor.

ARTÍCULO  DÉCIMO  PRIMERO.­ Hacer todo aquello  que pueda
ayudar a los deudores a encontrar la solución a su problemática financiera,
para el  cumplimiento de  su  adeudo,  dentro  de los márgenes  de
negociación autorizados por los clientes.

ARTÍCULO  DÉCIMO  SEGUNDO.­ No incrementar las  deudas con
cargos no autorizados por la legislación vigente o por el contrato celebrado
entre el deudor, el otorgante de crédito o el acreedor.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.­ No utilizar formas o papelería que
simulen instrumentos legales.  Los gestores no deben hacerse pasar por
representantes legales si no lo son y tampoco utilizar nombres falsos.

ARTÍCULO  DÉCIMO  CUARTO.­ No enviar correspondencia a  los
deudores con leyendas exteriores que mencionen que el comunicado trata

específicamente de una cobranza. Lo anterior no obliga a las empresas a
omitir mencionar su nombre o razón social, en su calidad de remitente.
Evitar el  envío  de  cartas  o cualquier medio  escrito que  den motivo a
descalificar la actuación de  las empresas  de cobranza en  las que se
efectúen manifestaciones que por su  contenido,  constituyan excesos que
no se apeguen a la verdad, a la ley, a las buenas costumbres o que sean
contrarias a la ética profesional.

No utilizar cartelones,  anuncios  o cualquier medio  impreso  en  lugares
públicos, o en el exterior de los domicilios de los deudores, en los que se
haga referencia a su adeudo.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.­ No contactar por cualquier motivo o
medio, a deudores cuyos asuntos hayan sido retirados de la asignación de
las empresas de cobranza.

ARTÍCULO  DÉCIMO  SEXTO.­ Las empresas de  cobranza, por
conducto de quienes gestionen el cobro, deberán proporcionar al deudor,
de requerirlo,  toda  la  información  disponible sobre  la integración  de  su
saldo.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.­ Las empresas de cobranza deberán
ser receptoras de las quejas, comentarios o sugerencias de los deudores.
Para tal efecto, dispondrán de los medios necesarios para darles trámite y
en su caso, solución,  informando  del  resultado cuando proceda,  al
interesado.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.­ Las empresas de cobranza que sean
propietarias de  carteras que por su naturaleza,  deban  reportarse a  las
Sociedades de Información Crediticia, lo efectuarán conforme a las leyes
aplicables  a  dichas  sociedades, con la  finalidad de que se  actualice la
información respecto de los deudores que hayan cumplido con sus pagos.

ARTÍCULO  DÉCIMO  NOVENO.­ En los casos de procedimientos
judiciales en  que  se  hayan embargado bienes y  que  hayan  concluido en
pago del  adeudo,  se  deberá dar aviso  por los conductos  legales
correspondientes.

Versión PDFhttp://portalif.condusef.gob.mx:8060/cobranza/PDF/codigo_etica.pdf

¿Suena bien no? desafortunadamente esto no es una LEY, sino que se trata de simples recomendaciones que utilizan los despachos de cobranza cómo una medida «autorregulatoria» la cual los cobradores NO están obligados a acatar y por lo tanto (en la inmensa mayoría de los casos) los cobradores la ignoran y actúan de forma por completo contraria.

Así las cosas, este «código de ética» no queda más que en puras «buenas intenciones» y nada más. Para cuestiones prácticas cómo medio de defensa para el deudor sencillamente no funciona…

Para variar.

Lee: El Economista y Defensa Del Deudor: La guía de defensa vs DespachosLa Guía del Deudor