Defensa Del Deudor, S. C.

DOF Nuevas disposiciones para los Despachos de Cobranza – CONDUSEF

DOF Nuevas disposiciones para los Despachos de Cobranza – CONDUSEF

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Aquí puedes descargar, las nuevas disposiciones en materia reguladora que tiene la CONDUSEF a partir del 7/10/14 publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

Por ejemplo, en su artículo CUARTO.-

Las Entidades Financieras al contratar Despachos de Cobranza, para que realicen gestiones de cobro, negociación o reestructuración de sus créditos, préstamos o financiamientos, serán responsables de que éstos se sujeten a las siguientes condiciones:

  1. Establecer mecanismos que permitan la plena identificación del Deudor, obligado solidario o aval, antes de establecer el primer contacto.
  2. Indicar al Deudor, en el primer contacto que establezcan, ya sea por escrito o verbalmente, según sea el caso:
    1. a)  Nombre, denominación o razón social del Despacho de Cobranza y de la persona encargada de realizar dicha actividad;
    2. b)  Domicilio, número telefónico y nombre de las personas responsables de la Cobranza;
    3. c)  Entidad Financiera que otorgó el crédito, préstamo o financiamiento de que se trate;
    4. d)  Contrato u operación motivo de la deuda en que se basa la acción de Cobranza;
    5. e)  Monto del adeudo y fecha de cálculo;
    6. f)  Condiciones para liquidar el adeudo;
    7. g)  Domicilio, correo electrónico y número telefónico de la unidad administrativa de la Entidad Financiera que recibirá las quejas por malas prácticas de Cobranza, y
    8. h)  Que el o los pagos sólo podrán ser realizados a la Entidad Financiera que otorgó el crédito, préstamo o financiamiento.
  3. Dirigirse al Deudor de manera respetuosa y educada;
  4. Comunicarse o presentarse en un horario de 7:00 a 22:00 horas, de acuerdo a los husos horarios en que se encuentre el Deudor;
  5. Documentar por escrito con el Deudor el acuerdo de pago, negociación o reestructuración de los créditos, préstamos o financiamientos; indicando los términos y condiciones que permitan identificar la oferta, descuento, condonación o quita, si el acuerdo incluye cualquiera de estos conceptos, así como la aplicación del importe a pagar, desglosando el monto principal, intereses ordinarios, moratorios y en su caso cualquier otro costo que sea exigible de acuerdo al contrato incluyendo los cálculos respectivos, y si con ello se obtendrá el finiquito o liquidación del adeudo, o sólo se cubrirá un pago parcial; y, señalar el número de cuenta de la Entidad Financiera en el que se realizará el pago, con referencia al número de crédito de que se trate;
  6. Entregar a la Entidad Financiera los documentos que contengan los acuerdos referidos en la fracción anterior;
  7. Abstenerse de llevar a cabo los siguientes actos:
    1. a)  Utilizar nombres o denominaciones que se asemejen a las de instituciones públicas;
    2. b)  Utilizar números de teléfono que aparezcan en el identificador de llamadas como “confidencial”, “oculto”, “privado” o con cualquier otra expresión o denominación semejante que imposibilite su identificación;

Martes 7 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 58

c) Amenazar, ofender o intimidar al Deudor, sus familiares, compañeros de trabajo o cualquier otra persona que no tenga relación con la deuda;

  1. d)  Realizar gestiones de cobro a terceros, incluidas las referencias personales y beneficiarios, con excepción de Deudores solidarios o avales;
  2. e)  Enviar documentos que aparenten ser escritos judiciales u ostentarse como representantes de algún órgano jurisdiccional o autoridad;
  3. f)  Establecer registros especiales, distintos a los ya existentes, listas negras, cartelones, o anuncios, que hagan del conocimiento del público la negativa de pago de los Deudores;
  4. g)  Recibir por cualquier medio y de manera directa el pago del adeudo;
  5. h)  Realizar las gestiones de cobro, negociación o reestructuración con menores de edad o adultos mayores, salvo que en el último supuesto se trate de los Deudores, y
  6. i)  Realizar las gestiones de cobro, negociación o reestructuración, de los créditos, préstamos o financiamientos, en un domicilio, teléfono o correo electrónico distinto al proporcionado por la Entidad Financiera o el Deudor, obligado solidario o aval.

Recuerda que es tu derecho, el denunciar a cualquier despacho de cobranza que no cumpla con estas disposiciones, que ya son ley.

Nuestro consejo es que descargues la publicación del DOF, lo imprimas y lo tengas a la mano, para que, en caso de que algún cobrador no cumpla con lo dispuesto, se lo puedas hacer saber en base a derecho y posteriormente denuncies esta situación.

Recuerda: Si tú eres afiliado a nuestra organización, nosotros podemos presentar ka denuncia correspondiente en tu representación.

Descarga la publicación del DOF: Descarga

Link a la página del DOF: Aquí

Si tienes cualquier duda, llama a nuestras oficinas y con gusto podremos ayudarte a resolverla: (0155) 5594 5453 y 5594 5491

O bien, ingresa a nuestro sitio web, donde contamos con un foro de asesoría legal:http://www.defensadeldeudor.org

La Organización Nacional de la Defensa Del Deudor, S. C. y la Comision nacional para la Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros (CONDUSEF), queremos que sepas qué es lo que puedes hacer para acabar con tus deudas y cómo reconocer y evitar las estafas o engaños.

Recuerda: No estás sólo.

5 respuestas a “DOF Nuevas disposiciones para los Despachos de Cobranza – CONDUSEF”

  1. muchas gracias por la informacion con esto podre dialogar con el despacho de cobranza que me llama todos los dias a las 4am hasta las 10 pm y aparece como numero privado

  2. En horabuena , DDD, actualmente he logrado ya una negociación exitosa con su apoyo y me dispongo en el futuro a hacer otra, solo que en ese lapso , los cobradores y despachos se vuelven muy insistentes creyendo que uno tiene los recursos a la mano , y la verdad es que se vuelven en ocasiones altaneros y quisieran inmediatamente el recurso, pero con esto deben de entender que la Ley nos da esa prerrogativa por nuestros adeudos

  3. Buenas tardes. Le debo a una tsrjeta de credito de Bancomer 30 000 ayer me mandan mensaje q me pasaron al area judicial eso q significa. Agradezco sus comentarios.

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