DOF Nuevas disposiciones para los Despachos de Cobranza – CONDUSEF
DOF Nuevas disposiciones para los Despachos de Cobranza – CONDUSEF
Aquí puedes descargar, las nuevas disposiciones en materia reguladora que tiene la CONDUSEF a partir del 7/10/14 publicadas en el Diario Oficial de la Federación.
Por ejemplo, en su artículo CUARTO.-
Las Entidades Financieras al contratar Despachos de Cobranza, para que realicen gestiones de cobro, negociación o reestructuración de sus créditos, préstamos o financiamientos, serán responsables de que éstos se sujeten a las siguientes condiciones:
- Establecer mecanismos que permitan la plena identificación del Deudor, obligado solidario o aval, antes de establecer el primer contacto.
- Indicar al Deudor, en el primer contacto que establezcan, ya sea por escrito o verbalmente, según sea el caso:
- a) Nombre, denominación o razón social del Despacho de Cobranza y de la persona encargada de realizar dicha actividad;
- b) Domicilio, número telefónico y nombre de las personas responsables de la Cobranza;
- c) Entidad Financiera que otorgó el crédito, préstamo o financiamiento de que se trate;
- d) Contrato u operación motivo de la deuda en que se basa la acción de Cobranza;
- e) Monto del adeudo y fecha de cálculo;
- f) Condiciones para liquidar el adeudo;
- g) Domicilio, correo electrónico y número telefónico de la unidad administrativa de la Entidad Financiera que recibirá las quejas por malas prácticas de Cobranza, y
- h) Que el o los pagos sólo podrán ser realizados a la Entidad Financiera que otorgó el crédito, préstamo o financiamiento.
- Dirigirse al Deudor de manera respetuosa y educada;
- Comunicarse o presentarse en un horario de 7:00 a 22:00 horas, de acuerdo a los husos horarios en que se encuentre el Deudor;
- Documentar por escrito con el Deudor el acuerdo de pago, negociación o reestructuración de los créditos, préstamos o financiamientos; indicando los términos y condiciones que permitan identificar la oferta, descuento, condonación o quita, si el acuerdo incluye cualquiera de estos conceptos, así como la aplicación del importe a pagar, desglosando el monto principal, intereses ordinarios, moratorios y en su caso cualquier otro costo que sea exigible de acuerdo al contrato incluyendo los cálculos respectivos, y si con ello se obtendrá el finiquito o liquidación del adeudo, o sólo se cubrirá un pago parcial; y, señalar el número de cuenta de la Entidad Financiera en el que se realizará el pago, con referencia al número de crédito de que se trate;
- Entregar a la Entidad Financiera los documentos que contengan los acuerdos referidos en la fracción anterior;
- Abstenerse de llevar a cabo los siguientes actos:
- a) Utilizar nombres o denominaciones que se asemejen a las de instituciones públicas;
- b) Utilizar números de teléfono que aparezcan en el identificador de llamadas como “confidencial”, “oculto”, “privado” o con cualquier otra expresión o denominación semejante que imposibilite su identificación;
Martes 7 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 58
c) Amenazar, ofender o intimidar al Deudor, sus familiares, compañeros de trabajo o cualquier otra persona que no tenga relación con la deuda;
- d) Realizar gestiones de cobro a terceros, incluidas las referencias personales y beneficiarios, con excepción de Deudores solidarios o avales;
- e) Enviar documentos que aparenten ser escritos judiciales u ostentarse como representantes de algún órgano jurisdiccional o autoridad;
- f) Establecer registros especiales, distintos a los ya existentes, listas negras, cartelones, o anuncios, que hagan del conocimiento del público la negativa de pago de los Deudores;
- g) Recibir por cualquier medio y de manera directa el pago del adeudo;
- h) Realizar las gestiones de cobro, negociación o reestructuración con menores de edad o adultos mayores, salvo que en el último supuesto se trate de los Deudores, y
- i) Realizar las gestiones de cobro, negociación o reestructuración, de los créditos, préstamos o financiamientos, en un domicilio, teléfono o correo electrónico distinto al proporcionado por la Entidad Financiera o el Deudor, obligado solidario o aval.
Recuerda que es tu derecho, el denunciar a cualquier despacho de cobranza que no cumpla con estas disposiciones, que ya son ley.
Nuestro consejo es que descargues la publicación del DOF, lo imprimas y lo tengas a la mano, para que, en caso de que algún cobrador no cumpla con lo dispuesto, se lo puedas hacer saber en base a derecho y posteriormente denuncies esta situación.
Recuerda: Si tú eres afiliado a nuestra organización, nosotros podemos presentar ka denuncia correspondiente en tu representación.
Descarga la publicación del DOF: Descarga
Link a la página del DOF: Aquí
Si tienes cualquier duda, llama a nuestras oficinas y con gusto podremos ayudarte a resolverla: (0155) 5594 5453 y 5594 5491
O bien, ingresa a nuestro sitio web, donde contamos con un foro de asesoría legal:http://www.defensadeldeudor.org
La Organización Nacional de la Defensa Del Deudor, S. C. y la Comision nacional para la Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros (CONDUSEF), queremos que sepas qué es lo que puedes hacer para acabar con tus deudas y cómo reconocer y evitar las estafas o engaños.
Recuerda: No estás sólo.
MUCHAS GRACIAS POR NOTIFICARNOS DE ESTA VALIOSA INFORMACION
muchas gracias por la informacion con esto podre dialogar con el despacho de cobranza que me llama todos los dias a las 4am hasta las 10 pm y aparece como numero privado
En horabuena , DDD, actualmente he logrado ya una negociación exitosa con su apoyo y me dispongo en el futuro a hacer otra, solo que en ese lapso , los cobradores y despachos se vuelven muy insistentes creyendo que uno tiene los recursos a la mano , y la verdad es que se vuelven en ocasiones altaneros y quisieran inmediatamente el recurso, pero con esto deben de entender que la Ley nos da esa prerrogativa por nuestros adeudos
Buenas tardes. Le debo a una tsrjeta de credito de Bancomer 30 000 ayer me mandan mensaje q me pasaron al area judicial eso q significa. Agradezco sus comentarios.
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