Pensamiento de un seguidor sobre el acoso de los cobradores hacia el deudor…
Aún como deudor sé es cliente, o consumidor, según se vea. El servicio de la deuda, los interéses de ésta, estan incluídos en el diferencial de precio entre la compra de contado y la de crédito.
El deudor no es ciudadano de segunda sino cliente de primera no tiene por que sufrír acóso ni abúso a su dignidad. Sí a la regulación de los cobradores, no rotúndo al maltráto del cliente.