Defensa Del Deudor, S. C.

Pensamiento de un seguidor sobre el acoso de los cobradores hacia el deudor…

IMG_0847

Aún como deudor sé es cliente, o consumidor, según se vea. El servicio de la deuda, los interéses de ésta, estan incluídos en el diferencial de precio entre la compra de contado y la de crédito.

El deudor no es ciudadano de segunda sino cliente de primera no tiene por que sufrír acóso ni abúso a su dignidad. Sí a la regulación de los cobradores, no rotúndo al maltráto del cliente.

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s

A %d blogueros les gusta esto: