Defensa Del Deudor, S. C.

¿El SAT vigilará mis gastos con la tarjeta de crédito?

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¿Qué es la discrepancia fiscal?

Hace algunos días se escuchó una noticia en las redes sociales y algunos medios de comunicación, que para muchos, parecía «nueva»: «El SAT vigilará tus gastos con tus tarjetas de crédito para verificar tus ingresos declarados»… En caso de que tus ingresos no coincidan con lo que pagas a tu tarjeta de crédito, se le denomina: «discrepancia fiscal».

Pero… ¿Es esto algo nuevo? La realidad es que no lo es. Desde enero del 2014 ya se aplica dicha medida, en el Artículo 91 de la nueva L-ISR que dice que las personas físicas podrán ser sujetas al procedimiento de discrepancia fiscal, cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año calendario sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o bien a los que le hubiere correspondido declarar.

“Para tal efecto, también se considerarán erogaciones efectuadas por cualquier persona física, las consistentes en gastos, adquisiciones de bienes y depósitos en cuentas bancarias, en inversiones financieras o tarjetas de crédito”.

Así las cosas, toda la información de las personas en poder de los bancos puede y ha sido utilizada con fines de supervisión del cumplimiento de obligaciones fiscales, a partir de los cambios que están vigentes… desde ese año. ¿A poco no lo sabías?

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Un ejemplo:

Si un contribuyente reportó durante el año haber ganado 220,000 pesos, parecería ilógico que ésta persona haya puesto 300,000 pesos en los pagos regulares de sus tarjetas de crédito.

Entonces el SAT se preguntará: ¿Cómo es que esa persona logró pagar 300,000 pesos a tus tarjetas de crédito, si en su declaración de impuestos, reporta un ingreso durante ese año por tan solo 220,000?  ¿De dónde vienen  esos 80,000 pesos que no se reportaron?

A estos 80,000 pesos de diferencia, se les conoce desde el 2014 como Discrepancia Fiscal, por esta razón, hacienda podrá haciendo uso de sus facultades, enviar una carta pidiendo al contribuyente aclarar y justificar dicha diferencia, en caso de no poder hacerlo, el contribuyente estará en la obligación de pagar a SAT  las cantidades de (ISR) Correspondientes a dicha discrepancia, ya que la mencionada cantidad de dinero, será considerada como un ingreso.

¿Y si negocian mi deuda y pago con una quita (descuento)?

En este caso, si la negociación fue celebrada por nuestra organización, fácilmente podremos demostrar (en caso de que el SAT haga un requerimiento), el estatus de insolvencia de nuestro representado legalmente, y que su pago lo realizó con base en el ahorro generado durante varios meses (o el tiempo que haya tomado), para pagar el total de su deuda con una quita. Quedando así demostrado que no se trató de un ingreso «extra», sino que el ahorro provino del mismo ingreso de nuestro afiliado y/o de algún ingreso adicional que podría tratarse de un préstamo u otra situación similar.

Esto es algo que llevamos haciendo desde 2014, sin que hasta la fecha nuestros afiliados hayan tenido un solo problema.

¿Y qué ha pasado desde 2014 con este asunto?

La realidad es que no se efectuó la «casería de brujas» que muchos pensaron, y esto se debe a una situación muy sencilla: El punto está en que los pagos mensuales que haces por el pago de tus tarjetas de crédito, NO supere de forma exagerada a los ingresos que declaras al SAT. Y la inmensa mayoría de los mexicanos, con problemas pueden pagar el mínimo de sus tarjetas cada mes… ¡Mucho menos podrán pagar más que eso!

Entonces, ¿qué es lo nuevo?:

El SAT vigila este tipo de operaciones desde el 2014. Ahora, lo nuevo, será que podrás optar de forma voluntaria, por la generación de la factura correspondiente por la compra que hayas realizado con tu tarjeta de crédito. No importa si la compra es por varias veces tu ingreso mensual, ya que se trata de una operación de crédito. Es decir, estás contrayendo una deuda para adquirir dicho bien o servicio, y si tú vas pagando esa deuda con montos coherentes a tu nivel de ingreso mensual, no tendrás ningún problema. Es más, si por alguna razón ya no puedes pagar dicha deuda, será un problema exclusivamente entre 2 particulares: tú y el banco. El SAT no tendrá ninguna injerencia o atribución ante dicha situación, ni podría sancionarte de ninguna forma.

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Si las deudas se han convertido en un problema en tu vida, contáctanos, podemos ayudarte.

Defensa Del Deudor, SC.

contacto@dddmx.org

(0155) 4440 0690, 8464 3885, 8464 4900

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Video: ¿Qué es Defensa Del Deudor?

Programas de radio de asesoría en vivo, lunes 3 pm y jueves 9 pm: www.radioddd.org

SI GUARDAS TU DINERO EN UNA CAJA O COOPERATIVA DE AHORRO, ESTO TE INTERESA

  • Existen692 entidades registradas, de las cuales sólo 143 están autorizadas.
  • Sólo las cajas autorizadas y supervisadas por la CNBV cuentan con seguro de depósito.

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), informó al público en general del proceso de regularización y situación actual en la que se encuentran las Cajas o Cooperativas de Ahorro, a fin de que estén informados con quién contratan los productos y servicios financieros que requieren.

Cabe mencionar que las Cajas o Cooperativas de Ahorro es una forma de organización social integrada por personas físicas, con el objeto de realizar actividades de ahorro y préstamo a través de depósitos de ahorro de dinero captado de sus mismos socios. El tipo de operaciones que ofrecen depende del monto total de activos con el que éstas cuentan.

Las Cajas o Cooperativas de Ahorro forman parte del Sistema Financiero Mexicano, por lo que requieren autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) –excepto las de nivel básico- para su operación, actualmente existen 143 autorizadas, las cuales cuentan con un Seguro de depósito de 25 mil UDIS, es decir, aproximadamente 131 mil 993 pesos por persona.

Es importante señalar que sólo se reconocen como Cajas de Ahorro aquellas entidades que estén debidamente inscritas en el Registro que administra el Fideicomiso del Fondo de Supervisión Auxiliar de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Protección a sus Ahorradores (FOCOOP).

Sin embargo, el hecho de que se encuentren en dicho registro, no implica que estén autorizadas y supervisadas por la autoridad financiera.

De acuerdo con el FOCOOP, al 31 de diciembre del año pasado, el Registro Nacional Único de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (RENSOCAP) cuenta con 692 entidades inscritas, que tienen poco más de 6.5 millones de socios cooperativistas y cuentan con activos por casi 102 mil 200 millones de pesos.

Dicho registro es público y se puede consultar en la página de Internet www.focoop.com.mx ahí se puede conocer las Cajas de Ahorro que se encuentran autorizadas y de aquellas que están en proceso de obtener la autorización de la CNBV.

Cabe mencionar que además de las 143 autorizadas, existen 49 Cajas de Ahorro que presentaron su solicitud de autorización y se encuentran en procesos de revisión (con casi 460 mil socios). Sin embargo, hay que señalar que en tanto no sean autorizadas, no cuentan con el Seguro de Depósito.

Por ello, si quieres ahorrar o ya eres socio de una Caja o Cooperativa de Ahorro, toma en consideración las siguientes recomendaciones a fin de evitar riesgos con tu patrimonio:

  • Consulta el FOCOOP o el Registro de Prestadores de Servicios Financieros (SIPRES) de la CONDUSEF para cerciorarte de que la Caja en la que quieres ahorrar esté registrada; de no ser así, evita depositar dinero en ella ya que está realizando una captación irregular, y por lo tanto, deberá ser denunciada ante el Ministerio Público o bien notificarlo ante la CNBV (mediante un escrito dirigido a la Dirección General de Visitas de Investigación, ubicada en Av. Insurgentes Sur 1971, Colonia Guadalupe Inn, C.P. 01020, México D.F.).
  • Preferentemente realiza operaciones con alguna de las 143 Cooperativas que están autorizadas y supervisadas por la CNBV, y que cuentan con un Seguro de Depósito a los ahorros de hasta 25 mil UDIS, es decir, aproximadamente 131 mil 993 pesos por persona.
  • Las Cajas que se encuentran en proceso de autorización, no pueden garantizar que serán autorizadas y por lo tanto representan un riesgo, recuerda que mientras no sean autorizadas no cuentan con Seguro de Depósito.
  • Si ya eres socio de una Caja, ejerce tus derechos. La Caja deberá entregarte el certificado que te acredita como socio, además deberás ser invitado y participar con voz y voto en las asambleas generales en la toma de decisiones de la sociedad.
  • También deberás participar en la elección de consejeros de la sociedad, ya que éstos serán tus representantes para aprobar las políticas con las que se manejará la Caja.

Defensa Del Deudor, SC continuará informando al público en general y a los socios actuales y futuros de las Cajas de Ahorro, a fin de que conozcan mejor las acciones y cuidados que deben tomar en cuenta, durante el proceso de salida ordenado de las entidades que no están o no podrán ser autorizadas  y que por lo tanto deberán dejar de realizar actividades de captación.

Como siempre, aquí en la Organización Nacional de la Defensa Del Deudorseguimos trabajando en beneficio de toda la comunidad de deudores responsables que buscan opciones reales para acabar con sus deudas, con un pago justo y en condiciones que se adecuen a su situación económica.

Para mayor información, comunícate con nosotros a través de nuestros teléfonos: (0155) 5594 5453 y 5594 5491 con 10 líneas a tu servicio.

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Escucha más: www.radioddd.org

11 reglamentaciones que entran en vigor a partir de este jueves

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A continuación 11 reglamentaciones en el ámbito financiero, de telecomunicaciones y político-social que a partir del primer minuto de este jueves entran en vigor.

1. COBRO DE LARGA DISTANCIA

A partir del 1 de enero de 2015 se acaban los cobros por larga distancia nacional, de tal forma que las llamadas a celulares y teléfonos fijos en cualquier parte del territorio mexicano se cobrarán como llamadas locales.

La forma de marcar no cambia, sólo que los proveedores de servicios ya no cobrarán larga distancia; toma en cuenta que está medida sólo aplica para llamadas a números nacionales y se mantienen las tarifas para comunicaciones al extranjero y cuotas para servicios nacionales con números 01 900.

2. LLEGAN TELES DEL APAGÓN AL DF

El programa de entregas de televisores del apagón analógico de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes llegará al Distrito Federal, Guerrero, Estado de México, Tlaxcala, Hidalgo, Puebla y Morelos.

3. MULTAS POR CORTES DE ENERGÍA

CFE y las empresas privadas serán multadas cuando sean responsables de apagones.

4. PAGOS DE SERVICIOS A MESES SIN INTERESES

Entre el 1 de enero y el 31 de marzo los contribuyentes capitalinos podrán pagar con puntos o a meses sin intereses diversos servicios como predial, tenencia o agua.

5. MULTAS POR NO CONTAR CON SEGURO CARRETERO

A partir del 1 de enero arrancan las multas para los automóviles modelo 2008 en adelante que circulen por carreteras federales sin seguro de responsabilidad civil.

6. SALARIO MÍNIMO

A partir del primero de enero se incrementa a 70.10 pesos el salario mínimo en la zona A y en la B queda en 66.45 pesos.

7. FONDOS DE INVERSIÓN

A partir de enero, los fondos de inversión en México ya no tendrán la figura jurídica denominada «sociedades de inversión», sino que pasarán a formar parte de las sociedades anónimas, por lo tanto se ajustarán a la reglamentación que rige a este tipo de empresas.

Los fondos de inversión deberán regirse bajo condiciones como las siguientes: reforma integral de estatutos, consejo de administración independiente y un contralor normativo autorizado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

8. AFORES

Desde el primero de enero las Afores cobran nuevas comisiones a los trabajadores, más bajas en todos los casos. El promedio de las comisiones para 2015 bajó de 1.20 a 1.11 por ciento; en los primeros días también se publicará la Circular Única Operativa (CUO), que modificará algunas reglas de operación tales como las relacionadas con los traspasos.

9. BANCOS

Los bancos mexicanos deberán cumplir con las reglas relacionadas con los niveles de liquidez contenidos en los nuevos acuerdos de capital o Basilea III. A partir del 1 de enero de 2015 la regulación para el Cálculo de Cobertura de Liquidez (CCL) deberá ajustarse al calendario de transición para el periodo 2015 a 2017. En otras palabras, los bancos deberán solventar con reservas adicionales parte de sus créditos; existen expectativas de que al menos 10 de los 45 bancos tendrán algunos problemas para cumplir con la regla, aunque finalmente lo harán.

10. DESPACHOS DE COBRANZA

A partir del primer día de enero las llamadas de los despachos de cobranza sólo podrán realizarse entre las 7 y las 22 horas en días hábiles; no se podrá cobrar a ningún tercero incluidas las referencia personales, salvo en el caso de avales u obligados solidarios. Los despachos de cobranza contratados por los bancos deberán estar registrados en el REDECO (Registro de Despachos de Cobranza).

Conoce aquí como logramos que esto sucediera.

11. UNIDAD DE CUENTA DEL DF

Entra en vigor la nueva Unidad de Cuenta de la Ciudad de México, que sustituye al salario mínimo como indicador de conceptos y en 2015 será de 69.95 pesos, con base en la cual se determinarán los sueldos de los funcionarios capitalinos y las tarifas, multas y servicios en la ciudad.

¿Cómo salir de Deudas?

¡Quiero pagar mis deudas!

Si tu economía ya es muy complicada y ya no puedes pagar ni los mínimos de tus deudas cada mes, entonces ya una reestructura de tu deuda no es una opción. Ante este tipo de situaciones lo que buscaremos será una Quita mediante la cual, podrás liquidar tus deudas con una fracción del monto total.

Aquí, los pasos básicos para que puedas resolver este tipo de problemas.

Ve este video:

Como podrás ver, la información es pieza clave.

A continuación, algunos enlaces con información más detallada sobre el tema:

¿Cómo funciona nuestra estrategia?

¿Cómo negociar correctamente?

Todo sobre las demandas y los embargos.

¿Estás listo para acabar con tus deudas? Llama a nuestras oficinas, un asesor te ayudará a resolver todas tus dudas y te dirá la mejor forma de que salgas de deudas de acuerdo a tu caso particular: (0155) 5594 5453

¿Qué es Defensa Del Deudor?

¡Bienvenido a la Sociedad Civil de ayuda al deudor más grande de México!

Más de 35,000 deudores UNIDOS e INFORMADOS de sus derechos.

No te ahogues en tus deudas!

¡Has llegado al lugar indicado!

Defensa Del Deudor NO es una «reparadora de crédito». Defensa Del Deudor es un movimiento social que ayuda a los deudores a liquidar sus deudas de una forma organizada y efectiva. Aplicando una estrategia comprobada, cualquier deudor podrá liquidar sus deudas totalmente y alcanzar la libertad financiera.

Nuestros asesores expertos te guiarán y con asesorías perfectamente claras podrás conocer con exactitud el lugar en el que te encuentras en relación a tus deudas jurídicamente hablando.

La información será tu mejor arma y aquí encontrarás toda esa información de forma real y apegada a las leyes que regulan a las instituciones financieras y el ámbito mercantil general en la república mexicana.

A continuación, te presentaremos un reportaje para Hora 21 donde hablamos de algunos trucos que usan los cobradores para recuperar la cartera vencida, así como las mejores opciones que tiene el deudor para poder defenderse:

¿Realmente somos confiables?

Totalmente. 

Somos la organización de ayuda al deudor más importante, grande y prestigiosa de México. Los medios más importantes del país continuamente solicitan nuestra ayuda y opinión sobre todos los temas relevantes y de interés para el deudor e incluso difunden y recomiendan nuestras estrategias y respaldo cómo excelentes opciones para resolver cualquier problema generado por deudas.

Puedes ver los diferentes medios en los que hemos participado dando clic aquí

¿A quien ayuda la Organización Nacional de la Defensa Del Deudor?

A todas las personas responsables que deseen pagar sus deudas pero que por causas ajenas a su control (pérdida de empleo, bajas ventas en su negocio, enfermedad, etcétera) no puedan hacerlo en estos momentos.

Todas esas personas recibirán de inmediato:

  • Valoración de su caso.
  • Asesorías legales.
  • Consejos financieros.
  • Diseño de una estrategia basada en su caso particular.
  • Y todo el apoyo y protección que necesiten.

¿Tienen algún costo las asesorías?

No. El 100% de nuestras asesorías son completamente gratuitas e ilimitadas.

Todas nuestras asesorías las podrás obtener por cualquiera de los siguientes medios:

Foro: Nuestro foro de asesoría legal que trabaja 24/365. Simplemente registrate, conectate y expón tu caso. (Info. aquí)

Telefóno: Llamando a nuestras oficinas podrás obtener asesoría legal por parte de uno de nuestros asesores. (Info. aquí)

En persona: Puedes solicitar una asesoría en persona directamente en nuestras oficinas. (Info. aquí)

Radio DDD. Mediante nuestra estación de Radio por Internet, durante nuestros programas en vivo. (Info. aquí)

¿Pero y si deseo que Defensa Del Deudor me represente ante mis acreedores?

En ése caso se hará una valoración de tu caso y si existe un riesgo real de una demanda en tu contra por las distintas deudas que tienes, entonces podrás solicitar ser afiliado a Defensa Del Deudor, S. C. y obtener nuestra representación legal total desde tan solo $6.50 al día. (+ Info. aquí)

¡Ahora ya no estas solo! Nosotros te vamos a ayudar.

 

¿Cómo hacer una Dación en pago?

Cuando ya no podemos pagar existen opciones.

Cuando tenemos una deuda con un bien en garantía, como una casa o un automóvil y ya no tenemos la capacidad para seguir pagando, existe la opción de regresar el bien en cuestión a nuestro acreedor y que con eso, se cancele la deuda en su totalidad. A esta estrategia financiera se le conoce como: Dación en pago.

La dación en pago consiste en recibir el acreedor, con su consentimiento, un bien (mueble o inmueble), poniendo fin a un adeudo no liquidado.

Se necesita que exista una obligación preexistente, pues de lo contrario sería una obligación sin causa, y podría repetirse el pago por indebido, pues se produciría un enriquecimiento del que aparecía como acreedor, y un empobrecimiento del supuesto deudor, sin causa que lo justifique.

El Código Civil Federal de México explica que queda extinguida la obligación cuando el acreedor recibe un bien como pago, y si se produce laevicción de la cosa dada en pago, ésta quedará sin efecto, renaciendo la obligación primitiva.

No están facultados para recibir pagos por entrega de bienes, los representantes del acreedor, ni los voluntarios ni los necesarios.

REQUISITOS PARA DACION EN PAGO:

Todo esto requiere fe pública y se debe realizar el tramite ante un Notario.

1.- Título de propiedad del inmueble que se pretende dar en pago. (escritura con datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad) o carta factura del vehículo.

2.- Si adquirió primero un terreno y después construyó, o se ampliaron las construcciones, además se requiere presentar:

Licencia de uso de suelo.
Alineamiento y número oficial.
Licencia de construcción o ampliación según sea el caso.
Aviso o manifestación de obra privada o ampliación según el caso.

3.- Si el inmueble está sujeto a Régimen de Propiedad en Condominio, se requerirá:

Reglamento del condominio.
Copia de la escritura de la constitución del Régimen (si cuenta con ella).

4.- Acta de matrimonio del (los) propietarios del inmueble (si cuando adquirió éste estaba casado).

5.- Si el inmueble que se da en pago es casa habitación y se ha habitado los últimos dos años, presentar recibos de luz, ó de teléfono, ó de gas, ó estados de cuenta de alguna cuenta de inversión de una institución de crédito de los últimos dos años a nombre del vendedor, de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes a efecto de estar exenta la dación en pago del impuesto sobre la renta por enajenación. Si se trata de un vehículo; comprobantes del pago de tenencias, seguro y verificación si es el caso.

6.- Boleta de pago del impuesto predial al corriente (si el inmueble se encuentra en el Distrito Federal, se requieren recibos de pago del impuesto predial de los últimos cinco años).

7.- Boletas de pago de los derechos por consumo de agua de cinco años o en su defecto un certificado de no adeudos por consumo de agua.

8.- Generales de las partes (nombre y apellidos según acta de nacimiento, nacionalidad tanto de éste como de sus padres, lugar de nacimiento , fecha de nacimiento , acupación estado civil y domicilio).

9.- Si alguna de las partes va a estar representado al momento de la escritura, se requerirá el poder ante notario en el cual consten las facultades de representación, así como los generales del apoderado.

10.- Si alguna de las partes es una sociedad, se requerirá además:

Acta constitutiva de la sociedad, así como todas las reformas que hubiese sufrido la misma.
Nombre del apoderado, así como sus generales.
Poder notarial o escritura en laque consten sus facultades para representar a la sociedad con facultades adecuadas.

11.- Si alguna de las partes es mexicana por nacimiento pero hijo de padre o madre extranjero, requerirá presentar el certificado de nacionalidad mexicana por nacimiento correspondiente.

12.- Si alguna de las partes es extranjero, requerirá presentar el documento que acredite su legal estancia en el país y el adquirente requerirá firmar un aviso previo que elaboraremos para presentar a la Secretaría de Relaciones Exteriores.

13.- Identificación oficial: (credencial de elector o pasaporte)

También debes leer:

La Guía Principal del Deudor

Conoce el perfil de cada acreedor

Respuestas Inteligentes a Amenazas Absurdas (de los cobradores)

La jurisprudencia de la quita como compensación para el acreedor.

Portrait of young man smiling while holding credit card. Horizontal shot. Isolated on white.
Portrait of young man smiling while holding credit card. Horizontal shot. Isolated on white.

La jurisprudencia de la quita es descrita como la compensación para el pago de un pasivo con un monto inferior que supone, procede cuando existe una relación económica entre dos personas físicas o morales; por un lado la parte deudora y por el otro la acreedora y las cantidades que la conforman consistan en dinero, se encuentren en moratoria legal y sean líquidas y exigibles, bastando en consecuencia su alegación, aunque no siempre será necesaria la formalidad de un juicio mercantil.

Entonces la figura de la quita desempeña una función satisfactoria y definitiva, para los titulares de créditos, pues anula el deracho para que el acreedor lleve a efecto la prestación debida judicialmente al haber un común acuerdo que satisfaga el pago del pasivo del que emana ése derecho.

Ley General de titulos y operaciones de crédito

ARTÍCULO 8

CONTRA LAS ACCIONES DERIVADAS DE UN TITULO DE CREDITO, SOLO PUEDEN OPONERSE LAS SIGUIENTES EXCEPCIONES Y DEFENSAS:

Inciso VIII.- LAS QUE SE BASEN EN LA QUITA O PAGO PARCIAL QUE CONSTEN EN EL TEXTO MISMO DEL DOCUMENTO, O EN EL DEPOSITO DEL IMPORTE DE LA LETRA EN EL CASO DEL ARTICULO 132.

No debemos olvidar que, si se llega a una negociación para poder liquidar una deuda por medio del beneficio de la quita, es muy probable que nuestro acreedor notifique de esta situación al buró de crédito y esta calificación podría afectar negativamente nuestro historial crediticio.

También lee: ¿Cómo negociar una deuda correctamente? La Guía Anti Despachos de Cobranza y Todo sobre las Demandas y los Embargos

¿Como cancelar una tarjeta de crédito?

¿Cómo debo cancelar mi tarjeta de crédito?

Una tarjeta de crédito bien manejada es de gran ayuda, pues te puede servir para financiarte hasta por 50 días sin pagar intereses. Por otro lado, su mal manejo puede ocasionar serios problemas en tus finanzas. Si cuentas con más de una tarjeta y estás hasta el tope de adeudos, quizá sea momento de que analices la cancelación de algunas de ellas.

La Ley de Transparencia para el Ordenamiento de los Servicios Financieros establece que es tu derecho poder cancelar, cuando lo desees, los créditos al consumo con los que cuentes, tal es el caso de las tarjetas de crédito. Para hacerlo debes seguir ciertos pasos:

BrujulaCubre el monto total del adeudo
Si te encuentras totalmente decidido a cancelar tu plástico debes acudir a tu sucursal bancaria con tu último estado de cuenta y solicitar el monto de tu adeudo (consumos, comisiones, intereses) para pagarlo en su totalidad. Al hacerlo te deben dar un comprobante de que no existe adeudo.  Este paso es muy importante, tu cuenta debe quedar en ceros, sin ningún cargo a favor ni en contra.

BrujulaSolicita la anulación
Mediante un escrito solicita a tu institución bancaria la anulación de la cuenta. La carta debe contener la petición, tu nombre completo y el número de tarjeta. Incluye con ella una copia del comprobante de pago total que te dieron en el paso anterior. Ambos documentos debes entregarlos a un ejecutivo de cuenta quien  deberá acusarte de recibido.

BrujulaSolicita tu folio de cancelación
Cuando entregues tu documentación, el ejecutivo te debe proporcionar un folio o número de cancelación. Este debe indicar el número de la cuenta que fue cancelada y el titular del mismo. El folio  es la confirmación por parte de la institución de que la tarjeta ha sido cancelada.

¿Cómo cancelar la tarjeta de crédito del titular si éste fallece?

Cada institución bancaria aplica condiciones diferentes para la cancelación de una tarjeta de crédito por fallecimiento del titular y la cobertura del monto del adeudo.

La forma más común en cómo se cancela el adeudo es mediante un seguro que las instituciones tienen contratado y que cubre el saldo deudor de la cuenta en caso de fallecimiento del titular. A través de éste, se cubren los saldos en contra del cliente que existan al momento de su fallecimiento.

Otra forma es mediante la condonación del adeudo de la línea de crédito. En cualquiera de los dos casos, los adeudos que se cubren son sólo aquellos realizados hasta el momento del fallecimiento del titular. Lo que significa que no están obligados a pagar montos de adeudos posteriores al fallecimiento realizados por titulares de tarjetas adicionales.

Cabe mencionar que la ley establece que las personas a quienes el titular de un crédito revolvente haya autorizado el uso de tarjetas adicionales en ningún caso podrá ser obligado solidario o subsidiario de éste. Pero en caso de que los tarjetahabientes adicionales sigan usándolas, posterior al fallecimiento del titular de la tarjeta, el emisor podrá exigirles el pago de las transacciones que haya realizado.

Para cancelar una tarjeta de crédito por deceso del titular se debe presentar en un plazo no mayor a 180 días naturales a partir de la fecha del fallecimiento del cliente:

* Copia certificada del acta de defunción
* Identificación oficial del finado
* Identificación oficial de quien presenta la cancelación
* Escrito de notificación por fallecimiento que contenga el nombre y la cuenta del titular de la tarjeta de crédito.

Lo más recomendable es leer los contratos de adhesión que se firmaron al momento de contratar el crédito, en donde viene una clausula denominada por lo general de alguna de las siguientes formas: Seguros, Liberación de Saldos por Fallecimiento, Régimen del Saldo por Fallecimiento, Seguros sobre Saldos o Liberación de Saldo Insoluto por Fallecimiento,  para conocer la forma en la que aplica en su caso.

Tarjetas de Débito

Al igual que con las tarjetas de crédito, es conveniente que cheques las diferentes cuentas de débito que manejas, pues tener un número en exceso puede generar hoyos en tu economía. Para saber cuáles te conviene cancelar toma en cuenta:

• Comisiones por retiro en cajeros: Analiza cual es el costo que tiene realizar consultas y movimientos en cajeros automáticos, quizá te convenga conservar aquella tarjeta que te ofrece un número gratuito de retiros y consultas o las que te dan un precio más bajo por retiros en cajeros de red, en caso de ser necesario utilizarlos.
• Saldo promedio mínimo mensual requerido: Algunas instituciones requieren en ciertas cuentas que el cliente mantenga un saldo promedio mensual, de lo contrario les cobran comisiones. Verifica que tarjeta no te pide un saldo promedio para que de no contar con éste no te hagan ese cargo.

A diferencia de una tarjeta de crédito, cancelar una tarjeta de débito resulta mucho más fácil, pues se trata de tu dinero. Aunque el proceso varía de una institución bancaria a otra, en esencia los requisitos son los siguientes:

• Acude a la sucursal: De preferencia, acude a la sucursal donde abriste la cuenta, para que el trámite sea más rápido, si no puedes hacerlo acude a cualquier sucursal del banco.

• Presentar tu identificación oficial (IFE, pasaporte).

• Llevar el número de cuenta.

        • Verifica que la cuenta a cancelar esté en ceros.

• Elaborar una carta motivo para la cancelación: En algunos bancos no es necesario que realices la carta pues ahí te entregarán un escrito para firmarlo. Haz dos copias de esta carta,  una la entregarás al ejecutivo de cuenta y la otra te sellarán de recibido. En caso de que exista un problema en el futuro esta será la prueba de que hiciste el trámite. El escrito puede hacerse a mano o en computadora.

• Entregar el plástico, de contar con él. Si la llevas contigo, cerciórate que lo destruyan ante ti.

• En caso de que se trate una tarjeta con chequera deberás entregarla también, de igual forma cerciórate que la destruyan en tu presencia.

• Llevar el contrato de apertura: son muy pocas las instituciones que te solicitan lleves el contrato que firmaste al abrir la cuenta. En caso de que no lo tengas puedes llevar el último estado de cuenta de la tarjeta que quieres cancelar. Algunas otras instituciones no te solicitan ninguno de los dos.

¿Cómo cancelar la tarjeta de débito del titular si éste fallece?

La Ley de Instituciones de Crédito señala que al momento de abrir una cuenta, el cliente debe señalar beneficiario(s) del saldo de ésta. Los beneficiarios quedan registrados por escrito en el formato que la institución bancaria le proporciona para esos efectos y pasa a formar parte del contrato de la cuenta.

Al momento del fallecimiento del cliente, el beneficiario tiene derecho a disponer del saldo de la cuenta. En caso de existir varios beneficiarios, se debe verificar si el cliente estipuló las partes proporcionales que se le entregaría a cada uno de ellos, en caso de no existir el banco repartirá a cada uno por partes iguales el saldo a que tengan derecho.

El cliente puede modificar los beneficiarios que haya designado previamente, ya sea añadiendo otros o sustituyéndolos. Si no existiesen beneficiarios designados, el saldo será entregado a los beneficiarios de acuerdo a la legislación común, es decir por sucesión legítima.

Para la cancelación de la cuenta y retiro del saldo, es necesario que el interesado notifique del fallecimiento del cliente a la institución bancaria, pues el banco no asume la responsabilidad en caso de no hacerse. Los documentos que debe llevar son:

• Carta dirigida al banco con nombre completo del titular, número de cuenta, petición de cancelación por fallecimiento y firmada por el beneficiario.
• Copia certificada del acta de defunción.
• Copia de identificación del finado.
• Identificación y copia del beneficiario

A modo de recomendación

En el caso de las tarjetas de crédito, lo más probable es que algún ejecutivo de cuenta trate de persuadirte para que no canceles tu cuenta con ellos ofreciéndote bajar tu tasa de interés,  subiéndote el límite de crédito o alguna cuestión similar. Mantente firme en tu decisión y no flaquees ante la oferta.

Una vez que hayas iniciado el proceso de cancelación, no deberás utilizar nuevamente la tarjeta porque estarás añadiendo nuevos cargos a ésta y la cancelación no procederá.

No confundas el trámite de bloqueo de servicio por robo o extravío por el de cancelación. El primero tiene como fin bloquear una tarjeta, sea de crédito o débito, cuando es robada o extraviada, a fin de evitar su mal uso. Sin embargo, en ningún momento la cuenta es cancelada, sino solamente se sustituye el plástico por otro y en algunos casos tiene un costo para el tarjetahabiente por la reposición del mismo. En el caso de la cancelación, este trámite busca terminar de forma definitiva con la contratación de un producto y no representa un costo para el usuario.

No es lo mismo tener un estado de cuenta en ceros, que cancelar una tarjeta de crédito y contar con un folio que lo avale. En el primer caso, indica que no le debes al banco por conceptos de retiros o compras, pero si te estarán cobrando comisiones como la anualidad.

Modelo de carta de exposición de motivos para cancelar una tarjeta Modelo de carta de exposición de motivos para cancelar una tarjeta de crédito/débito por fallecimiento
modelo1 Modelo 2

Fuente: CONDUSEF

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La guía del deudor

Conoce el perfil de tu acreedor

¿Cómo negociar correctamente?

Preguntas frecuentes del deudor

Si los cobradores violan el secreto de su información personal esto es lo que Ud. debe saber.

¿Un cobrador divulga tus datos personales?

Los cobradores manejan información personal debido a las acciones de cobranza que deben ejecutar, pero en muchos casos, no cumplen con lo señalado por la ley de PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES al enviar correspondencia abierta, llamadas telefónicas a personas que no son el deudor, difundiendo datos personales por medio de Internet (redes sociales y páginas web), etcétera y todo esto exponiendo la información personal del deudor en cuestión irresponsablemente.

Ante ese tipo de violaciones a la ley, se podrá interponer la denuncia correspondiente.

Si Ud. cree que se ha vulnerado su derecho fundamental a la protección de datos, puede Ud. ponerlo en conocimiento del organismo competente con el fin de que se sancione al infractor y/o en su caso cese la infracción.

Denunciar por vulneración de este derecho es muy sencillo y tiene algunas características que lo hacen muy accesible al ciudadano, como por ejemplo, que no se necesita abogado/procurador para efectuar la denuncia (aunque sí que es recomendable tener un correcto asesoramiento), que tampoco existen vistas orales, es decir, no hay un juicio físico donde haya que personarse, y es totalmente gratuito desde el principio hasta el final.

Deberemos presentar un escrito de denuncia ante este organismo, que se puede remitir por correo postal,en los términos que se prevén en el artículo Artículo 129. de la LEY FEDERAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES.

Dicho escrito deberá contener:

– Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
– Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud.
– Lugar y fecha.
– Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.
– Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige. (en nuestro caso el IFAI Instituto Federal de Acceso a la Información y protección de datos personales).
– Igualmente deberemos acompañar los documentos o cualquier otro tipo de prueba que pueda corroborar los hechos denunciados.

La denuncia puede interponerla directamente por medio del IFAI http://www.ifai.org.mx

El castigo que se interpondrá en contra de la persona o empresa que ha violentado esa información será una multa de 100 a 160,000 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, cuando la empresa o persona actúe con negligencia o dolo con respecto a la información personal, no observe los principios de protección de datos establecidos en la Ley u omita datos en el Aviso de Privacidad.

En el siguiente link encontrará todo lo relacionado a la LEY DE DATOS PERSONALES:

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5226005&fecha=21/12/2011

 

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¿Cómo salir de deudas?

¿Qué hacer si soy demandado?

¿Cómo consignar pagos ante un juzgado civil?

Lo primero en lo que debo hacer hincapié es en el hecho de que el consignar los pagos en un juzgado, por una deuda que tengamos, funciona única y exclusivamente con los siguientes tipos de acreedores y no más:

  • Prestamistas (Usureros)
  • Financieras pequeñas
  • Cajas populares pequeñas
  • Mueblerías pequeñas

No, no y no sirve si Uds. le deben a un banco (Banamex, Banorte, etc.), tienda departamental (SEARS, Liverpool, etc.) o empresas como son FAMSA, Coppel, banco azteca y similares.

Habiendo aclarado esto tan importante vamos al tema en cuestión:

En ocasiones el acreedor ya no quiere recibir nuestros pagos, esto para que nuestra deuda se incremente desmedidamente y así, el acreedor pueda obtener el máximo beneficio económico posible, volviendo en muchos casos la deuda impagable y arruinando el patrimonio del deudor.

Para estos casos existe un procedimiento llamado “Diligencias Preliminares de Consignación”, mismas que se tramitan ante el juzgado de primera instancia competente.

Estas diligencias tienen como finalidad notificar al acreedor de que su dinero o el bien que se le adeuda, se encuentra a su disposición para su cobro ante el juez, de tal manera que el deudor al hacer su consignación ante éste último, se libera de la obligación con el acreedor.

Como les decía yo lineas arriba; pueden darse casos en que el acreedor no quiera recibir el pago, por ejemplo porque quiere que se sigan generando intereses moratorios o bien, le pide al deudor el pago total y no acepta parcialidades. En este caso, el deudor puede consignar el dinero adeudado ante el juzgado, señalar el nombre y domicilio del acreedor y la solicitud de que sea notificado judicialmente de que puede pasar a cobrar el adeudo.

También puede darse el caso de que el acreedor no quiere dar o extender un recibo de pago o bien, hacer la devolución del documento firmado (un pagaré o cheque por ejemplo). En este caso, el procedimiento es el mismo.

Estas diligencias no son propiamente un juicio, ya que no existe una controversia o litis formal y tampoco el juez resolverá en sentencia a favor de una u otra parte. Es simplemente una actuación en donde el juez se limita a recibir la solicitud del deudor; custodia el dinero o bien adeudado y le notifica al acreedor para que pase a cobrarlo.

Pueden Uds. ver lo que dispone el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal sobre “Las preliminares de la consignación” en el siguiente link:

http://miabogadoblog.com/wp-content/uploads/2011/03/PRELIMINARES-DE-CONSIGNACIÓN-art%C3%ADculo-59.doc

Si no viven Uds. en el Distrito Federal visite pueden consultar el Código de Procedimientos Civiles del estado en donde se tiene el problema en cuestión.