Defensa Del Deudor, S. C.

ENTRAN EN VIGOR DISPOSICIONES EN MATERIA DE CLÁUSULAS ABUSIVAS

contrato

  • Si la institución no modifica los contratos de adhesión, se impondrá una multa de 500 a 2000 días de salario mínimo vigente en el D.F.

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), informó a los usuarios de servicios financieros que a partir del sábado 7 de Febrero, entraron en vigor las Disposiciones de carácter general en materia de Cláusulas Abusivas contenidas en los Contratos de Adhesión de las Instituciones Financieras.

Hay que recordar que se cumple el plazo de 60 días otorgado por la normativa, para que las instituciones financieras modificaran sus formatos de contratos de adhesión y suprimieran las cláusulas abusivas previstas en las disposiciones publicadas el pasado 19 de noviembre en el Diario Oficial de la Federación.

Como resultado de la Reforma Financiera, ahora CONDUSEF podrá suprimir aquellas cláusulas que versen sobre temas distintos a tasas de interés, comisiones o cualquier otro concepto que implique la contraprestación recibida por la institución financiera, que causen un desequilibrio en los derechos y obligaciones entre las partes (institución financiera y usuario), en detrimento o perjuicio de los usuarios.

Algunos ejemplos de los casos o supuestos, establecidos en las disposiciones, en los cuales se considera la existencia de Cláusulas Abusivas son:

  • Limiten injustificadamente el ejercicio de los derechos del usuario.
  • Impongan al usuario la obligación de acreditar con pruebas las operaciones, movimientos o pagos efectuados a la propia institución financiera.
  • Establezcan obligaciones indeterminables para el usuario en caso de incumplimiento de éste al contrato de adhesión.
  • Permitan a la institución financiera terminar un contrato de adhesión sin notificación previa.
  • Establezcan como causal de terminación anticipada del contrato de adhesión, la conclusión de otra relación contractual o la realización de actos no vinculados directamente con las obligaciones del usuario convenidas en el contrato.
  • Impliquen la renuncia del usuario al derecho de ser resarcido o reembolsado de cualquier erogación que corresponda a la institución financiera.
  • Asimismo que permitan la modificación, restricción o ampliación de lo pactado en el contrato de adhesión, sin el consentimiento del usuario, salvo que sea en beneficio del mismo.

Cabe destacar que cuando la Comisión Nacional determine la existencia de Cláusulas Abusivas en los contratos de adhesión, previa queja recibida por el usuario, ordenará a la Institución Financiera la supresión de éstas, la cual deberá acreditar en un plazo no mayor de 15 días hábiles la modificación al contrato respectivo.

La multa que se impondrá a la institución financiera por no modificar los Contratos de Adhesión será de 500 a 2000 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal por cada reclamación que proceda.

En su última actualización al mes de Septiembre, el Buró de Entidades Financieras reporta 62 cláusulas abusivas en instituciones bancarias, 1 en SOFOMES ER y 70 en SOFOMES ENR.

La Organización Nacional de la Defensa Del Deudor, S.C. hace un llamado a los usuarios de servicios financieros, a fin de que si consideran alguna cláusula abusiva en sus contratos de adhesión, bajo los conceptos antes mencionados, presenten su reclamación  o queja ante esta Comisión Nacional.

Como siempre, aquí en la Organización Nacional de la Defensa Del Deudorseguimos trabajando en beneficio de toda la comunidad de deudores responsables que buscan opciones reales para acabar con sus deudas, con un pago justo y en condiciones que se adecuen a su situación económica.

Para mayor información, comunícate con nosotros a través de nuestros teléfonos: (0155) 5594 5453 y 5594 5491 con 10 líneas a tu servicio.

www.defensadeldeudor.org

Escucha más: www.radioddd.org

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